En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-14 11:00:00-04 | AU003AW2134754 | Sujeto Pasivo | Álvaro Florez | En el marco de la Ley de Lobby, se llevó a cabo una audiencia entre los ejecutivos de la empresa CleanTech, señores Álvaro Flórez e Ignacio Mehech, y el Jefe de la Oficina de Control de Venta de Litio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), señor Mauricio Maureira. Durante la instancia, los representantes de la empresa informaron que la tramitación de su Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) ya se encuentra aprobada por el Ministerio de Minería y está actualmente en proceso de toma de razón en la Contraloría General de la República (CGR). Bajo este contexto, los ejecutivos señalaron haber ingresado una solicitud a la CCHEN y consultaron si la documentación específica presentada era suficiente para tramitar la autorización previa establecida en el artículo 8 de la Ley N° 16.319. Asimismo, solicitaron detalles sobre cómo se lleva a cabo el proceso de evaluación. Al respecto, el representante de la CCHEN informó que dicho análisis técnico se realiza utilizando los criterios definidos en la Resolución N° 118/2021. En síntesis, esta evaluación busca comprobar la consistencia entre la cantidad de mineral presente en el área del proyecto, la relación con el volumen de salmuera que se debe bombear y la tecnología con la que se proyecta procesar el material. Ante la explicación de estos criterios, la empresa indicó que cuenta con un estudio de prefactibilidad que no había sido incorporado en la solicitud original, comprometiéndose a hacerlo llegar formalmente durante los próximos días para complementar sus antecedentes. Finalmente, por parte de la CCHEN se aclaró que la decisión sobre esta autorización se encuentra radicada exclusivamente en el Consejo Directivo de la institución. De igual manera, se enfatizó que la solicitud formal debe ser explícita en su requerimiento, estableciendo claramente la etapa en la que se encuentra el proyecto y adjuntando toda la documentación que acredite lo solicitado. Para concluir, se dejó expresa constancia de que cualquier pronunciamiento que llegue a emitir la CCHEN quedará estrictamente condicionado a la tramitación y vigencia del CEOL. |
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| Sujeto Pasivo | Ignacio Mehech Castellón | |||||
| 2026-04-01 13:30:00-03 | AU003AW2137429 | Sujeto Pasivo | Aníbal Monterrey | En representación de la Oficina de Control de Litio, asistieron a la reunión los señores Mauricio Maureira y Yerko Zepeda. Durante la audiencia, se explicó el procedimiento de la CCHEN para la asignación de cuotas de litio. Se indicó que los requisitos y criterios correspondientes se encuentran establecidos en la Resolución AJ CCHEN N° 118/2021, documento que se acordó enviar al solicitante por correo electrónico. Asimismo, se señaló expresamente que, a requerimiento del solicitante y en atención a la naturaleza dinámica de la información, la CCHEN podrá aplazar y/o adaptar dichos requisitos. Por su parte, el Sr. Monterrey informó que el Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) relacionado con el proyecto Kuska se encuentra en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. Añadió que actualmente están a la espera del cumplimiento de ciertos hitos para poder presentar una solicitud formal ante la CCHEN |
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| Sujeto Pasivo | David Gonzalez Vasquez | |||||
| 2026-03-20 10:00:00-03 | AU003AW2112133 | Sujeto Pasivo | Armando Araya Ortiz | La reunión contó con la participación del Jefe de la Oficina de Control de Litio, Sr. Mauricio Maureira V., y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (S), Sra. Camila José Marambio. El encuentro tuvo como propósito principal la presentación, por parte de la empresa de su proyecto de litio ubicado en el sector denominado Quillagua Este, en la Región de Antofagasta. Durante la instancia, la empresa señaló que la tramitación de su Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) ya se encuentra aprobada por el Ministerio de Minería a través del D.S. N° 5 de 2026, documento que actualmente está en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República (CGR). En este contexto, consultaron respecto a qué documentación específica deben presentar para tramitar la autorización previa prevista en el artículo 8 de la Ley N° 16.319. Por su parte, los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) indicaron que dicha autorización se encuentra radicada en el Consejo Directivo de la institución. Asimismo, se les señalo que la solicitud formal debe establecer claramente la etapa en la que se encuentra el proyecto y ser explícita en su requerimiento, adjuntando la documentación que acredite lo solicitado. Finalmente, se precisó que cualquier pronunciamiento emitido por la CCHEN quedará condicionado al CEOL. |
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| Sujeto Pasivo | Felipe Curia | |||||
| Sujeto Pasivo | Anita Araya | |||||
| Sujeto Pasivo | Armando Esteban Araya Contreras | |||||
| 2026-03-13 10:00:00-03 | AU003AW2106165 | Sujeto Pasivo | Carlos Araya | La reunión fue atendida por el Jefe de la Oficina de Control de Litio, Sr. Mauricio Maureira V., y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, Sra. Gloria Zárate P. Durante la instancia, la empresa realizó una presentación general del proyecto de litio "Quillagua Norte", desarrollado por Llamara Group SpA, informando que la empresa se encuentra en proceso de obtención de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL), el que actualmente esta en revisión por la Contraloría General de la República. El objetivo central de la audiencia fue realizar consultas sobre el procedimiento y los antecedentes requeridos por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para la autorización para realizar actos jurídicos respecto del litio extraído. Específicamente, los solicitantes buscaron conocer los criterios, requisitos documentales y las etapas del proceso de evaluación aplicables a este tipo de solicitudes, con el propósito de preparar y formular adecuadamente su futura presentación de antecedentes ante la CCHEN. Por parte de CCHEN se les indico que lo que solicitan, es facultad del consejo Directivo de la CCHEN, y que la solicitud debe ser formal señalando la etapa en que se encuentran y ser explicita en lo requieren. Asimismo, se les señala que cualquier pronunciamiento por parte de esta institución estará condicionado a la obtención del Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) y a los términos que en dicho documento se establezcan. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Felipe Santa María | |||||
| Sujeto Pasivo | Rolando René Donoso Ruiz | |||||