En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-10 09:00:00-04 | AU004AW2122121 | Sujeto Pasivo | Denisse Valderrama | Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. SOLICITUD: “Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. REUNIÓN: 1. Previo a la reunión la empresa remitió un listado de consultas relativas a la Resolución Exenta SEC N° 36.921, de 2025, que establece el procedimiento de verificación de la calibración de volúmenes de CL. Para efecto de la presente Minuta, se han agrupado las consultas por temática. 2. Quiénes ejecutarán VEVA? OI/OTI, según se requiera (son de naturaleza distinta) ; los Organismos de Inspección deben contar con acreditación como tal según ISO 17020. En cambio, los OTI (Organismos Técnicos de Inspección deben contar con un sistema de gestión de calidad ISO 9001 para el alcance correspondiente, otorgado por un Organismo Certificador de Sistemas ISO 17021; en tal sentido, ver R.Ex.SEC N° 26.239/2024. A los OTI no se les exige acreditación. 3. Requisitos personal OTI/OI: ver R.Ex. SEC 26.892/2024. 4. Cada empresa que actualmente ejecuta verificación de calibración puede optar a ser OI u OTI, según sea su interés, pero ambos podrán solicitar autorización para aplicar VEVA; cada empresa decide qué quiere ser, OTI u OI. 5. EJECUCIÓN VEVA: el ensayo es por medidor, incluyendo uno para cada cara. En caso de blender gasolina 95 octanos, no se requiere ensayar la pistola 95, dado que no cuenta con medidor, pero sí se deben ensayar los medidores de gasolinas 93 y 97, respectivamente. 6. MEDIDOR FUERA DE TOLERANCIA NCH: se debe dejar fuera de servicio toda la unidad de suministro, no sólo la pistola correspondiente al medidor. 7. SELLO VEVA: a la fecha no ha sido implementado; sólo lo podrán colocar los OTI/OI autorizados; como la exigencia de estos últimos comienza en 03.02.2028, aún no se requiere colocar el sello. SEC establecerá dicho sello y cómo se aplicará. 8. NÚMERO DE BOCAS (LLENADO FORMULARIO): por ejemplo, en una unidad de suministro óctuple (8 pistolas), con mezclador (blender), en el formulario (Anexo) se debe indicar N° bocas: 8, pero sólo se deben ensayar los 6 medidores correspondientes (2 por cada CL: PD, G93 y G97). 9. En la reunión se consultan diversos temas relativos a la aplicación de VEVA; sin embargo, dado que las respuestas emitidas en esa ocasión, así como la presente Minuta, no tienen el carácter vinculante, la empresa COPEC debe realizar las consultas correspondientes a través de carta ingresada por Oficina de Partes Virtual de SEC. 10. Esta Superintendencia manifestó su disponibilidad a una próxima reunión para aclarar las materias que estime conveniente. |
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| Sujeto Pasivo | Felipe Bahamondes | |||||
| Sujeto Pasivo | David Astete | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-27 14:30:00-03 | AU004AW2109423 | Sujeto Pasivo | Vicente Senzacqua | 1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. SOLICITUD: “1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. Se trata de pintura de Endopreno 868.06 para Protección Anticorrosiva de Estanques enterrados para combustible líquido. De acuerdo a PN EN ISO 12944 2.. 2018 IPN.N ISO 12944.1 .. 2018.” REUNIÓN: 1. La empresa manifiesta que están avaluando, en la fabricación de tanques enterrados, reemplazar la membrana asfáltica que actualmente utilizada, por un revestimiento denominado “ENDOPRENO 868.06”, señalando las ventajas en la aplicación de este último y las propiedades del mismo. La empresa señala que el “Endopreno” corresponde a un revestimiento de poliuretano y que estos revestimientos se encuentran reconocidos en la norma UNE EN 12285-1. 2. Al respecto, se indica que en el caso que revestimiento sí se encuentre incluido en la norma UNE EN 12285-1, dicha norma se encuentra incluida en el Protocolo SEC PC-130; por lo tanto, en este caso, no correspondería un cambio normativo ni autorización adicional. 3. Sin embargo, dado que el Organismo de Certificación debe realizar la calificación de la maestranza verificando este proceso (aplicación de revestimiento de poliuretano); asimismo, el Organismo de Certificación debe consultar a SEC (UMOL) si requiere alguna autorización adicional o incorporación en la plataforma TC-8. 4. Por otro lado, ASSA consultó respecto de los productos cuya autorización por parte de SEC se encuentra pendiente; en tal situación se encuentran los productos Fulltank y Cemo. 5. Sobre el producto “Fulltank”, compuesto por una parte de fabricación nacional (tanque) más una parte extranjera (accesorios), se indica que, realizada una revisión exhaustiva del artículo 9° del DS 298/2005, se verifica que el fabricante del producto nacional debe contar con un control de calidad del proceso de fabricación, el cual debe ser efectuado por un organismo de certificación de sistemas de calidad acreditado (certificación ISO 9001). Al respecto, dado que ASSA, a la fecha, no cumple este requisito, no puede ser autorizada la comercialización de este producto como tal. 6. Adicionalmente, se indica que, dado que el producto nacional (tanque) posterior a su certificación es sometido a un armado o ensamblaje con otros accesorios, se indica que esta Superintendencia está evaluando tal situación y que, eventualmente, podría requerirse una acreditación que incluya el armado o ensamblaje de estos conjuntos o sistemas, cuestión que a la fecha no se encuentra totalmente definida ni formalizada por SEC. 7. Finalmente, respecto del producto “Cemo”, se indica que SEC está realizando una revisión respecto de los antecedentes que se acompañan en la solicitud de autorización, es especial dado que el producto se encuentra respaldado por un Acuerdo (ADR) y no una norma técnica. Una vez dilucidado lo anterior, SEC emitirá el documento que corresponda. |
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| Sujeto Pasivo | Aleejandro Senzaqua Salvado | |||||
| Sujeto Pasivo | Alejandro Senzacqua Kromschroder | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-26 15:30:00-03 | AU004AW2113381 | Sujeto Pasivo | Patricio Oyanader | Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682. SOLICITUD: “Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682.” REUNIÓN: Respecto de las materias consultadas, SEC manifiesta lo que a continuación se indica: 1. CASO ESMERALDA (OP 323532): En relación con la instalación de CL compuesta por 2 tanques de superficie de 24m3 de capacidad cada uno, inscrita en SEC O´Higgins Folio N°5, de 12.03.2003, se indica que el documento de respuesta se encuentra en elaboración, para posterior visación y emisión. Se indica que, considerando la seguridad de la instalación, antigüedad de los tanques y su inscripción en SEC, los tanques deben acreditar que se mantienen aptos para el servicio. 2. CASO PROYECTO DIAMANTE (OP 317890): En síntesis, se indica que dicho proyecto no incorpora el análisis de cumplimiento de las normas NFPA 30 y NFPA 30A, aplicables al tipo de instalación proyectada. Asimismo, en la evaluación de la norma NFPA 122 se observan incongruencias o errores en los respectivos análisis. Adicionalmente, el proyecto presenta diversas imprecisiones en cuanto a la norma de diseño del tanque, en lo específico UL 142, mencionando diversas versiones de la misma (1993, 2010, 2018, etc.). Dado lo anterior, la solicitud de autorización será rechazada, documento que, a la fecha de la reunión, se encuentra en elaboración, vislumbrándose su pronta emisión. 3. CASO ANDES NORTE (OP 265171): Respecto de este proyecto, se manifiestan las excusas por la tardanza en responder. En el mismo tenor, se indica que presenta múltiples errores e imprecisiones que involucran detallar tales observaciones. Se espera emitir prontamente el documento de rechazo para las correcciones correspondientes, en el caso de perseverar en el mismo. |
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| Sujeto Pasivo | Marcela Tapia | |||||
| Sujeto Pasivo | Ricardo Perez | |||||
| 2026-03-20 14:30:00-03 | AU004AW2105916 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | 1. Avamce sobre los tanques doble pared metálicas resolución exenta. 2. Avance sobre resolución exenta tanques rectangulares pared simple y doble. 3. Autorización producto V Tank DPM donde enviaron antecedentes corregidos de acuerdo a ultima reunion. |
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| 2026-02-16 15:30:00-03 | AU004AW2088341 | Sujeto Pasivo | Joaquín Hofmann | Se solicita la reunión para poder conversar sobre como funciona el proceso de certificación para productos de importación. como estanques de combustible y otros. En la reunión se indicó y remitió la reglamentación de referencia aplicable: DS 298/2005; R.Ex. MEN 0431/2010; R.Ex SEC 21272/2017 y R.Ex SEC 36971/2025. Además, se aludió a la comercialización de productos extranjeros en el país. La Reunión contó con la presencia de profesionales de UTCL y DTP. |
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| 2026-02-10 15:00:00-03 | AU004AW2078591 | Sujeto Pasivo | Alfonso Reymond | Proceso de almacenamiento de combustibles de la Obra Departamental 0891 de la comuna de La Florida. Mi representada informa que aun cuando se hayan adoptado las medidas correspondientes al proceso para realizarlo bajo la normativa existe exposición a fiscalizaciones derivadas de un eventual incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental RCA. De acuerdo a lo anteriormente señalado el objetivo de la reunion es saber si efectivamente Euro Constructora esta actuando de acuerdo a la normativa vigente que regula el proceso de almacenamiento de combustible y en caso contrario tener los lineamientos y directrices suficientes para que se realicen las actividades bajo norma. Ademas de consultar los documentos y certificados pertinentes para poder presentarlos ante futuras fiscalizaciones en el supuesto de tener toda la documentacion bajo norma. |
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| Sujeto Pasivo | Camila Antonia Godoy Pérez | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Ignacio Hidalgo Escobar | |||||
| 2026-01-09 09:00:00-03 | AU004AW2033978 | Sujeto Pasivo | Gastón Esparza | Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explicita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se esta cumpliendo con la ley ley de Perisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva mas de 142 días , otro 131 días , otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un ultimo caso en segunda vuelta 20 días. SOLICITUD: “Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explícita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se está cumpliendo con la ley ley de Permisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva más de 142 días, otro 131 días, otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un último caso en segunda vuelta 20 días.” DESARROLLO REUNIÓN: 1) Sobre la materia consultada se indica que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) aún no se encuentra vigente en su aplicación. Al respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encuentra realizando un levantamiento de los permisos de cada uno de los organismos públicos a los cuales se les aplicará la citada ley. Posteriormente, corresponde realizar la dictación de un reglamento (decreto supremo) en donde se establezcan los permisos que se deberán tramitar acorde a la citada ley. En cuanto a los permisos informados por SEC como propuesta para ser incluidos en la LMAS, se encuentra la “comercialización de productos eléctricos, a gas y combustibles líquidos.” 2) Por otro lado, se informa respecto de la emisión de la Resolución Exenta SEC N° 36.971, de fecha 30.12.2025, que incorpora PLATAFORMA DIGITAL para trámites sobre autorización de comercialización, reconocimiento de certificados extranjeros y autorización para el ingreso de ascensores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se recalca que, en lo sucesivo, todas las solicitudes de autorización (incluyendo “prórrogas”) deben ser ingresadas a través de la plataforma antes aludida. 3) Sobre solicitudes de autorización pendientes a responder por parte de SEC (UTCL) indicadas en su solicitud (en total 6), se indica que 3 de ellas ya fueron contestadas mediante Oficios Ordinarios SEC N° 313024, 313025 y 313030, todos de fecha 08.01.2026, quedando pendiente otras 3 respuestas. Al respecto, profesionales SEC manifiestan que se detectó la existencia de otra solicitud (Islatank 500 a 30.000 litros), que corresponde a una variación de lo contestado a través de ORD SEC 313030. 4) UTCL comenta que está trabajando en las respuestas pendientes (4), indicándose que serán contestadas a la brevedad, según antigüedad y complejidad de las mismas. 5) Por otra parte, SEC hace referencia a los errores que se verifican en los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento remitidos por Petroline, para sus diversos productos, recalcándose que deben incorporar los elementos mínimos de seguridad establecidos en DS 160/2008. 6) En lo específico sobre el producto “Islatank”, se verifica que es un producto compuesto por 4 elementos principales (tanque, medidor, bomba, surtidor) que debe ser consignado de esa forma en la solicitud (ver R.Ex. SEC 29993). 7) Se alude a la emisión de ORD SEC N° 297.381, indicándose que frente a dudas debe requerir reunión con el Departamento Técnico de Productos de SEC. 8) Finalmente, Petroline indica que, respecto de las bombas o surtidores marca “Piusi”, estarían tramitando la certificación de tercera parte con el fabricante (bombas CL Clase II). |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Peters | |||||