En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-06 09:30:00-03 | AB085AW2036247 | Sujeto Pasivo | Ruth Collinao | ACTA DE REUNIÓN – LEY N° 20.730 (LEY DEL LOBBY) COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LLAMAICO PUCULFEN COMUNA DE PADRE LAS CASAS En dependencias del Gobierno Regional de La Araucanía, siendo las 09:40 horas, se realiza reunión en el marco de la Ley N° 20.730, con representante del Comité de Agua Potable Rural Llamaico Puculfen, con el objeto de exponer la situación actual del sistema de agua potable rural y analizar eventuales alternativas de solución. Asistentes Ruth Collinao, Tesorera del Comité APR Llamaico Puculfen Alejandra Jara, Jefa de la División de Infraestructura y Transporte, Gobierno Regional de La Araucanía Gerardo Pérez, Profesional de la Unidad de Agua Potable Rural y Saneamiento Sanitario, Gobierno Regional de La Araucanía Jaime Espinoza, Encargado de la Unidad de Agua Potable Rural y Saneamiento Sanitario, Gobierno Regional de La Araucanía Materia Tratada La Presidenta del Comité APR Llamaico Puculfen expone la necesidad urgente y prioritaria de mejorar la atención a los vecinos del sistema, el cual actualmente presenta un funcionamiento irregular, producto de la alta demanda existente y las limitaciones de capacidad de la infraestructura actual. Se informa que el sistema cuenta con 485 arranques conectados, existiendo además más de 100 solicitudes adicionales, algunas de las cuales se encuentran conectadas de manera irregular y provisoria, situación que incrementa la presión sobre el sistema. Asimismo, se señala que el Comité se encuentra a la espera de una inversión por parte del Ministerio de Obras Públicas, la cual ha sido solicitada con anterioridad y que, a la fecha de la reunión, no se ha materializado. Acuerdos 1. El Comité APR Llamaico Puculfen implementará una solución de emergencia, consistente en extender la profundidad de la bomba actualmente instalada, con el objetivo de aumentar el caudal disponible y mejorar la continuidad del servicio a los usuarios, medida que será de responsabilidad del propio Comité. 2. Una vez que el Comité regularice y formalice su nueva directiva, se coordinará con la Municipalidad de Padre Las Casas la evaluación y presentación de un proyecto de ampliación y mejoramiento del sistema, el cual deberá cumplir con la normativa vigente del Programa de Agua Potable Rural. 3. El Gobierno Regional de La Araucanía podrá eventualmente evaluar el requerimiento de financiamiento, siempre que el proyecto sea presentado por el municipio y cuente con la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con los procedimientos y disponibilidades presupuestarias vigentes. 4. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la iniciativa también podría ser evaluada para financiamiento sectorial a través de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, conforme a sus criterios técnicos y programáticos. 5. Recomendación técnica no vinculante: El Gobierno Regional de La Araucanía recomienda al Comité APR Llamaico Puculfen evaluar una actualización de su estructura tarifaria, en concordancia con los principios de autosustentabilidad financiera y uso eficiente del recurso, establecidos en la normativa del Programa de Agua Potable Rural y lineamientos de la DOH. Se deja constancia que los valores actualmente vigentes son los siguientes: • Cargo fijo: $2.000 • Consumo entre 1 y 20 m³: $400 por m³ En este contexto, y sin carácter obligatorio, se sugiere analizar la aplicación de un tramo tarifario superior, para consumos sobre los 21 m³, con un valor del orden de los $2.000 por m³, como medida orientada a desincentivar la sobredemanda del sistema, resguardar la continuidad del servicio y promover el uso responsable del agua. No habiendo otros temas que tratar, y dándose por cumplidos los objetivos de la reunión, esta se da por finalizada a las 10:36 horas, dejándose constancia para los fines administrativos, de transparencia y registro que correspondan. |
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