Identificador |
AB093AW2049431 |
Fecha |
2026-01-20 09:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos 92, piso 5 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Lily Iglesias | Gestor de intereses | LILY IGLESIAS CORONEL | |
| Ignacio Allendes | Gestor de intereses | IGNACIO NICOLÁS ALLENDES IBARRA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Junto con saludar, en nuestra calidad de abogados solicitamos respetuosamente a US., otorgarnos una audiencia, a objeto de poder realizar consultas y solicitar información más detallada sobre la aplicación actual y transitoria de la Ley N°21.659 sobre Seguridad Privada y sus Reglamentos, establecer si se encuentra habilitado un correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto, para realizar solicitudes, si existe un procedimiento establecido para solicitar un pronunciamiento sobre las materias que son de su competencia y si se puede ingresar, a través de su Oficina de Partes, página web u otro medio, establecer cuando se encontrará totalmente en funcionamiento la plataforma informática, conocer los tramites que se encuentran actualmente disponibles y quienes pueden realizarlos, determinar las obligaciones que deben cumplir actualmente las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades reguladas por la Ley 21.659 y si existe un periodo de transitoriedad respecto de aquellas y finalmente consultar sobre los criterios que adoptará la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cuanto a los guardias de seguridad y vigilantes privados que se han visto afectados e impedidos por motivos ajenos a su voluntad o responsabilidad, de inscribirse y realizar los Cursos de Capacitación (Formación, Perfeccionamiento y Especialización) que exige la Ley N°21.659 y que las acreditaciones otorgadas en su oportunidad por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras vencen en el mes de Diciembre de 2025, Enero y Febrero de 2026. Se hace presente, que hemos concurrido en varias oportunidades a sus oficinas ubicadas en Teatinos N°92, donde no ha sido posible presentar solicitudes, informándonos en la recepción del Edificio que no tienen habilitada una Oficina de Partes y que no están recibiendo documentación y que toda solicitud de información debe realizarse por la página web o bien solicitar una audiencia por la Ley del Lobby.<br /> <br /> <br /> II) Temas tratados y resultados:<br /> 1. La dificultad, en ciertas temáticas relativas a:<br /> a) Contrato de comodato de armas y la subcontratación. En el cual, se indica que se está coordinando entre la Subsecretaria de Prevención del Delito con la DGMN el tópico en cuestión.<br /> b) Reemplazo de los vigilantes privados en relación con el comodato de armas. Se reitera que la Subsecretaría de Prevención del Delito está la coordinación con la DGMN.<br /> c) La autoridad fiscalizadora, en la práctica indican que los solicitantes utilicen la plataforma. Ante aquello, se manifiesta que se está avanzando en la plataforma por módulos, por lo que la Subsecretaría de Prevención del Delito autoriza las solicitudes que por tal medio se han ingresado hasta la fecha. Las que no están en los respectivos módulos, debe mediar la participación de Carabineros de Chile. <br /> d) Autorización de los guardias de seguridad en razón de las dificultades de la implementación respecto de quienes aún no han sido autorizados por parte de la autoridad rectora. Se indica que la ley de reajuste se contempló la extensión de la autorización de las personas que desarrollen labores de seguridad privada, pero esta aún no ha sido aprobada. Una vez que ello ocurra, puede que se dicten por parte de la Subsecretaría la respectiva instrucción.<br /> e) El curso de perfeccionamiento versus el curso de especialización de guardias de seguridad que se desempeñan en una entidad declarada como estratégica, de conformidad al decreto ley 3.607, de 1981 del Ministerio del Interior. Se explica la diferencia entre una entidad obligada por ley y la que es declarada como tal por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en relación al estudio de seguridad que debe comprender a los guardias de seguridad especializados y los plazos asociados a ello, respectivamente.<br /> f) Planes de seguridad. Se menciona el artículo 3° de la REX 2.310 de 2025 del Ministerio de Seguridad Pública. <br /> g) Encargado de seguridad. Se alude que como tiene una calidad de persona natural también se les aplica lo relativo a lo tratado en la transitoriedad en particular a la autorización de una persona natural que desarrolla labores de seguridad privada. <br /> 2. Formato de estudio de seguridad. Se da a conocer que se está en proceso de realizar los respectivos formatos de los instrumentos de seguridad privada. |