Identificador |
AE006AW0488210 |
Fecha |
2018-07-18 10:30:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos N° 120, Piso 5 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Julio Tacchi | Gestor de intereses | Penbrachi |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
En la búsqueda de una solución al problema de los pensionados de Brasil en Chile, por un<br /> descuento discriminante que aplica Brasil del 25% (uno de los temas a solucionar previo a<br /> suscribir un nuevo CDT con Brasil), sabemos que se está empezando a conversar desde el<br /> Ministerio de Hacienda de Chile con Brasil, a través del Depto. de Normas Internacionales del<br /> SII.<br /> Venimos a pedir, que las soluciones que se están esbozando se encaminen (en la medida de lo<br /> atendible) dentro de una de las soluciones que propusimos el año pasado, esto es:<br /> 1º Solución: Cambiar en el actual CDT entre Chile y Brasil, en el Art. 23, inciso 1, luego<br /> de donde dice: " ...en las mismas condiciones" agregar la frase: "en especial respecto a<br /> la residencia" (frase que tienen todos los actuales Convenio CDT con otros países. Eso<br /> impediría a Brasil discriminarnos.<br /> 2º Solución: Aprovechar hacer el cambio de CDT al tenor del actual Modelo de CDT de<br /> la OCDE que hace tributar las pensiones sólo en el país de residencia ( Nuevo Artículo<br /> 22).<br /> 3º Solución: Si no se puede cambiar el CDT entre Brasil y Chile, que se nos permita<br /> aplicar el antiguo Artículo 22 del actual CDT, y podamos acreditar contra los<br /> impuestos chilenos lo que se nos descuenta en Brasil. |