Audiencias - Año 2024 - Elías Gutiérrez

1. Información General

Identificador

AH013AW1704798

Fecha

2024-11-26 16:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1704798 Hora: 26 nov 2024 04:00 p. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/83421405387?pwd=xGmMwWbIa76aBwx9WUhVDtR70uBJ2x.1 ID de reunión: 834 2140 5387 Código de acceso: 641477

Duración

0 horas, 40 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gabriel Jamarne Gestor de intereses Comercializadora y Distribuidora Frinava Limitada
Matías Ignacio Martin Reyes Gestor de intereses Comercializadora y Distribuidora Frinava Limitada
Ricardo Muñoz Gestor de intereses Comercializadora y Distribuidora Frinava Limitada
Jorge Gonzalez Espinoza Gestor de intereses Comercializadora y Distribuidora Frinava Limitada

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Respecto de la causa tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Temuco en causa rol C-3576-2023, Comercializadora y Distribuidora Frinava Limitada a través de sus representantes expone que se encuentran con un acuerdo de reorganización judicial aprobado y en fase de cumplimiento. Informan que aún así los acreedores continúan publicando las obligaciones de la empresa deudora en los registros de datos y que en los informes de deuda de CMF la empresa sigue saliendo morosa, en infracción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley N.° 20.720. Lo anterior, estaría afectando las clasificaciones de riesgo de la empresa deudora y la viabilidad de las operaciones de la misma.<br /> La Superintendencia sugiere hacer una presentación formal al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento para que se evalúe por el Departamento de Fiscalización la remisión de los antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de que se pueda instruir al interventor para tener más información al respecto. También se señaló que la empresa deudora tiene la posibilidad de requerir informe a la Superintendencia sobre la situación antedicha, previa autorización del tribunal del procedimiento.