Audiencias - Año 2024 - Carolina Muñoz

1. Información General

Identificador

AH013AW1691590

Fecha

2024-11-13 10:40:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1691590 Hora: 13 nov 2024 10:30 a. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/84533952615?pwd=xDCHY2JIamtKUJGvvWUaDjPtb3bEsF.1 ID de reunión: 845 3395 2615 Código de acceso: 073723

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Nelson Saldía Gestor de intereses Nelson Fabián Saldía Arteaga
Francisco Rojas

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

El liquidador presento su inquietud sobre 75 procedimientos pendientes de los cuales 23 corresponden a procedimientos cuya solicitud de pago fue entre marzo y agosto de 2024.<br /> Don Francisco Rojas tomó la palabra y le indicó que la demora en la revisión se debe a que se presentaron a cobro todas juntas, lo que obviamente generó una demora en su análisis, y que además ha sido necesario revisar especialmente la demora que ha habido entre la fecha de la solicitud y la fecha de aprobación de la cuenta final de administración, las que en su mayoría han excedido los 2 años; <br /> Por otra parte, el liquidador solicito que se le indique como proceder respecto de procedimientos en los cuales no puede solicitar el pago de honorarios por no cumplir con los requisitos, especialmente aquellos en los cuales los actos omitidos no han sido notificados en el Boletín Concursal, al momento en que se produjeron o bien se notificaron bajo otra nomenclatura.<br /> Se le dio respuesta indicando que la solución, en caso que haya publicado con nomenclatura incorrecta, es que previamente a la solicitud de pago de honorarios, debe ingresar petición por MCD e indicar el error para cambiar la nomenclatura, y si derechamente no la publicó, le queda sólo obtener del tribunal del concurso, la resolución que tenga por subsanada la omisión, único camino que acepta la Superintendencia una vez se declare terminado el procedimiento, lo que le permite reaperturar por el tiempo necesario el Boletín Concursal.