Identificador |
AH013AW1870631 |
Fecha |
2025-06-26 15:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Sergio Bonilla | Gestor de intereses | Robinson Gustavo Campos Cornejo | |
Patricia Alejandra Lucero Solar |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Representa a los ex trabajadores de la empresa Frutícola Las Violetas, y ellos iniciaron la liquidación forzosa. Esta empresa a su vez, es parte de una unidad económica (C. del Trabajo). Contrato a la empresa de seguridad que ya estaba cuidando los bienes de la empresa, la que solicitó cambio porque ya tenía antecedentes de pérdida de bienes, así que la mantuvo. En la misma liquidación apareció un tercero reclamando la exclusión de bienes (cajas de embalar), las que en definitiva fueron sustraídas a vista y paciencia del liquidador, hoy están inservibles porque se mojaron. Este hecho constituye una negligencia.<br /> Lo segundo es que le consta que la seguridad que se paga (MM $5.7) no se está prestando.<br /> El tercer hecho que quiere denunciar es que le consta que la planta la están desmantelando, hay un galpón que está en desarme, y este activo fue tasado originalmente en MM$1.800.<br /> Hay incumplimientos normativos, no se han cumplido con las cuentas provisorias.<br /> Se han hecho solo 2 juntas de acreedores, sin siquiera ir acompañadas del informe de gastos.<br /> La última junta también habría incumplido con el art. 190 de L. 20720, ya que no consideró un crédito verificado previamente a la junta.<br /> Es por ello, que quiere iniciar un procedimiento administrativo de fiscalización, y la eventual sanción por infracciones a la ley concursal.<br /> Se le indicó que el procedimiento administrativo fiscalizador ya se inició, y respecto de la obligación del acreedor bancario, de asegurar el pago de los créditos de primera clase, debía deducir el reclamo respectivo para que se le requiriera al liquidador si este a su vez, había exigido al banco, la consignación o afianzamiento del art. 2479 del Código Civil. |