Identificador |
AH013AW1777084 |
Fecha |
2025-02-27 11:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Amunátegui 228, piso 1. |
Duración |
1 horas, 5 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Sebastián Encina | Gestor de intereses | Asesorías Jurídicas Moller y Abadie Limitada | |
Valentina Paz Valdés Garrido | Gestor de intereses | ASESORÍAS JURÍDICAS MOLLER Y ABADIE LIMITADA. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
• El solicitante aludió a una reunión anterior de Lobby sostenida con representantes de la misma empresa el 10 de octubre de 2024, donde se hizo presente la demora en la revisión de las solicitudes de inicio.<br /> • En la presentación que realizó, se indicó, que, a la fecha, tienen una tramitación de 36 días hábiles.<br /> • El solicitante propuso que se considere que el ingreso por rectificación no se tome como una nueva solicitud. Se expuso el caso de una deudora, que fue notificada en el tiempo intermedio entre la presentación de la solicitud y la declaración de la admisibilidad, lo que habría perjudicado a la deudora, ya que, de haber cumplido dentro del plazo, no se habría generado la invalidación de la solicitud. Sobre un tema similar, solicitó que, en caso de acogerse una reposición, se proceda a dictar inmediatamente la admisibilidad, y no que se analicen nuevamente los antecedentes.<br /> • El Solicitante abordó el tema de los criterios de la Superintendencia para solicitar rectificaciones y que no han quedado claros para los asesores externos. Aluden, como ejemplos: <br /> o La documentación que entrega el Banco ITAÚ (certificado multi-producto), en que se manda a rectificar cuando no se desglosan el detalle de capital, intereses y gastos. <br /> o Certificado multi-producto de Coopeuch, que presenta diferencias con CMF y se hace rectificar por la diferencia de montos. <br /> o Rectificación de poder de representación con recurso de reposición. <br /> o Se propone establecer un número acotado de rectificaciones. <br /> o Revisión de carpeta tributaria de una deudora.<br /> • El Solicitante planteó lo que está haciendo en los casos en que ya se ha iniciado un juicio ejecutivo antes de la dictación de la Resolución de Admisibilidad.<br /> • El Solicitante señaló que ha hecho presentaciones ante la Superintendencia para que se aplique la teoría del silencio administrativo a las solicitudes de inicio que no sean respondidas dentro del plazo legal.<br /> • Adicionalmente, el Solicitante plantea que, en su opinión, existe un error en la interpretación del artículo 266 de la Ley 20.720, que estaría recogido en la NCG 21, en su artículo 56, que establece que los acreedores que voten en contra “podrán” excluir su crédito del pasivo. Esto en atención a que según relata, en audiencias de renegociación acreedores hipotecarios votan en contra del acuerdo de renegociación, pero en una audiencia no se excluyó del pasivo el crédito garantizado para efectos de recalcular el pasivo y determinar el quorum necesario para alcanzar acuerdo o citar a audiencia de ejecución. Debe revisarse la actuación de los facilitadores. (Se le pide al Solicitante que entregue antecedentes adicionales sobre estos casos)<br /> <br /> • Por parte de la Superintendencia, se agradece la presentación, y se enfatiza la importancia de que los asesores hagan los esfuerzos necesarios para que las Solicitudes de Inicio sean lo más completas y correctas posibles, no solo en cuanto a que las solicitudes completas y correctas se revisan e informan con mayor rapidez, sino que las rectificaciones aumentan significativamente la carga de trabajo de la Superintendencia, lo que incide directamente en los tiempos de respuestas del total de las solicitudes.<br /> • Respecto de las presentaciones solicitando que se aplique el silencio administrativo, la Superintendencia señala que están pendientes de pronunciamiento, y que se deberá estar a lo que se resuelva en sede administrativa y, eventualmente, judicial.<br /> • La Superintendencia valora las instancias de colaboración entre los entes públicos y privados, reforzando la idea de que cada agente debe cumplir su rol en beneficio de los usuarios finales y de la eficacia del procedimiento de Renegociación, en que es importante resguardar los derechos de todos los intervinientes, tanto deudores como acreedores.<br /> • Se recuerda que la Superintendencia ha informado que hará capacitaciones a los agentes que asesoran a la Persona Deudora, y que está en un proceso de revisión de criterios y de la normativa interna. |