Identificador |
AJ009AW2029756 |
Fecha |
2026-01-23 15:20:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Monjitas 565 piso 12 |
Duración |
1 horas, 40 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Francisco RIVADENEIRA | Gestor de intereses | Barros Silva Varela Vigil Abogados | Fedir Chile SpA |
| RICHARD DAMIAN YÁÑEZ SILVA | Gestor de intereses | Fedir Chile SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
ASISTENTES<br /> UTP: Carlos Gajardo, Julio Arocena, Sandra Cativelli, Daniel Scheck, Melany González, Francisco Varela, Camila Munizaga.<br /> JUNAEB: Valeria Villegas, Carolina Labraña, Eduardo Paredes, Jorge Ortega, Alejandro Becerra.<br /> <br /> TEMAS TRATADOS<br /> - La empresa plantea lo relevante de la situación que vienen a plantear sobre multas que consideran desproporcionadas y con diferencias importantes que califican como deficientes.<br /> - Se explica desde Junaeb el cálculo de la multa compuesta por la cantidad de UTM determinada, la conducta del incumplimiento, y las raciones asignadas. El principio de proporcionalidad tiene el límite de la estricta sujeción de las bases. Se indica que los cobros de garantía es de base al no pago de multas.<br /> - La empresa plantea diferencia con los montos, las notificaciones y los cobros, así también diferencias con las certificaciones del año 2022 en las cuales había baja asistencia.<br /> - Resolución 161/2026 se revisaron los montos del anexo 1.<br /> - Tambien la empresa plantea disconformidad con el procedimiento del cobro de la garantía.<br /> - La empresa plantea que la aplicación de las multas es arbitraria respecto de la conducta de la resolución 5383/2023.<br /> - Que la garantía se ejecutó en incumplimiento de lo establecido en las bases del contrato.<br /> - Se deja constancia que la posición de la empresa no representa la posición de Junaeb y es un tema finalizado para la Institución desde lo administrativo actuendo siempre bajo el amparo normativo y de la ley. |