Identificador |
AJ011AW2007293 |
Fecha |
2025-11-13 16:30:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
RElSRUNDSU9OIFJFR0lPTkFM |
Duración |
0 horas, 45 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| David Cid | Gestor de intereses | Departamento de Educación Cañete |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicitar reunión con profesionales de la Superintendencia de Educación Regional Biobío, a fin de entregar antecedentes administrativos, técnicos y jurídicos relacionados con las siguientes actas de fiscalización:<br /> <br /> Acta de Fiscalización N° 250801338 (25-07-2025)<br /> Donde se formula cargo único al sostenedor Ilustre Municipalidad de Cañete por no contar con infraestructura que garantice adecuada accesibilidad y desplazamiento para estudiantes con discapacidad física y/o ceguera, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 47).<br /> <br /> Se requiere presentar antecedentes sobre el proceso administrativo de reconocimiento de cursos, vigente hace más de ocho años, el cual se encuentra en etapa final de resolución. Dicho proceso podría verse afectado por eventuales modificaciones estructurales, además de generar implicancias financieras relevantes para el establecimiento educacional Escuela Básica Rubí Nelson Silva Salas (RBD 5130).<br /> <br /> Acta de Fiscalización N° 250802119<br /> Relativa a observaciones sobre la aplicación de protocolos internos en casos de presunto maltrato o trato degradante hacia estudiantes, constatando supuesta ausencia de verificadores documentales que acrediten la activación del Protocolo de Maltrato Físico o Psicológico, incorporado en el Reglamento Interno (páginas 96-99).<br /> <br /> En este punto, se solicita exponer antecedentes que demuestran la existencia de un acta de mediación con el apoderado, en la cual se determinó que no fue necesario activar protocolo formal, considerando la temporalidad de los hechos y los resultados de la evaluación interna, antecedentes actualmente en custodia del Encargado Comunal de Convivencia Educativa. |