Identificador |
AL003AW1909152 |
Fecha |
2025-08-11 11:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
sucre N° 311, piso 4 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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RICARDO RODRIGUEZ | Gestor de intereses | sindicato de trabajadores portuarios eventuales de Mejillones | |
Leonor Pulgar | Gestor de intereses | sindicato de trabajadores transitorios portuarios de Mejillones | |
Nilson Flores Tapia | Gestor de intereses | sindicato de trabajadores transitorios portuarios de Mejillones | |
Adrian Saez Garrido | Gestor de intereses | sindicato de trabajadores transitorios portuarios de Mejillones | |
mirta Araya Daza | Gestor de intereses | sindicato trabajadores portuarios | |
Melissa Vega | Gestor de intereses | Sindicato trabajadores portuarios | |
Luis Veloz | |||
Juan Miranda |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
PUNTOS A TRATAR:<br /> 1.- JORNADA EXCEPCIONAL <br /> 2.- OFICIO DE AUTORIZACION DE LAS JORNADAS EXCEPCION<br /> <br /> Reunión Lobby Folio AL003AW1909152<br /> <br /> Comparecen nueve (9) Dirigentes Sindicales Eventuales presentes en los Puertos de Mejillones. Se identifican bajo firma, RUT y firma.<br /> <br /> Comparece por el Servicio, doña Margarita López B., directora regional del Trabajo y Carlos Laprida, Coordinador Inspectivo de la DRT.<br /> <br /> temática planteada:<br /> <br /> Señalan tener dudas e inquietud en los que respeta a la instrucción de la DT que informa la facultad de las direcciones regionales, referentes a trabajo portuario y procedencia con solicitudes de jornada excepcional de trabajo, en tal contexto, como organizaciones sindicales de trabajadores portuarios eventuales, les preocupa que las empresas contraten a trabajadores permanentes para labores que son propias de eventuales , y esto tenga un impacto directo en las labores de los portuarios eventuales y las organizaciones ( quorum).<br /> <br /> Desarrollo de la audiencia:<br /> <br /> Se informa que, en efecto en el mes de junio 2025 , la Dirección Nacional del Trabajo, genero instrucción interna, que se refiere a las labores portuarios, lo que tiene una incidencia en las solicitudes de jornada excepcional que la empresa pudiesen requerir, se aclara que la única diferencia dice relación con el hecho que será cada dirección regional , quienes deben evaluar con antecedentes fundados cada requerimiento, y si estamos en presencia de trabajo portuario en los términos descritos por el art. 133 del Código del Trabajo, no estamos habilitados por Ley en posición autorizar una distribución de jornada en los términos dispuestos en inciso final del art. 38 del CT , por cuanto para labor portuario existe normativa específica al respecto, ( turnos alternados).<br /> <br /> Que la facultad de contratar es propia de las empresas empresa, siendo aquello una facultad dispuesta en norma legal, con lo anterior se refiere a trabajadores eventuales y/o permanentes, por la Dirección del Trabajo, no tiene incidencia alguna en dichas decisiones.<br /> <br /> Que cada solicitud se debe evaluar en su mérito y para efectos de revisar situaciones especiales, si amerita el caso esta Dirección regional podrá fiscalizar a fin de verificar en terreno los puestos de trabajo y la procedencia legal de lo que en derecho se resuelva. |