Identificador |
AL005AW2036963 |
Fecha |
2025-12-18 15:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VmlkZW9jb25mZXJlbmNpYSBhIHRyYXbDqXMgZGUgUGxhdGFmb3JtYSBUZWFtcywgc2UgcmVtaXRpcsOhIGludml0YWNpw7NuIGFsIGNvcnJlbyBleHRfbWFybmlsb0BtZXJjYWRvbGlicmUuY29t |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Felipe Álvarez | Gestor de intereses | Mercado Pago S.A | |
| Marco Aravena | Gestor de intereses | Mercado Pago S.A | |
| José Tomás Valdés Eskenazi | Gestor de intereses | Mercado Pago S.A | |
| Sofía San Martín Escobar | Gestor de intereses | Mercado Pago S.A |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Solicitud de audiencia se hace de conformidad a lo dispuesto en oficio ordinario N° 22898 del 28 de Noviembre de 2025 de la Superintendencia de Pensiones, que se extracta:<br /> <br /> 1. Materia: "Pronunciamiento sobre factibilidad de que la sociedad Mercado Pago Emisora S.A., entidad emisora no bancaria de cuentas con provisión de fondos, sea designada por los afiliados, pensionados y beneficiarios como cuenta de destino o de pago de los beneficios previsionales que entregan el Instituto de Previsión Social y las Administradoras de Fondos de Pensiones."<br /> 2. Concluye: "Al respecto, informo a usted que efectuado el análisis de los antecedentes presentados, esta Superintendencia no vislumbra inconveniente para que los afiliados, pensionados y beneficiarios del IPS y las AFP, según corresponda, puedan designar a la sociedad Mercado Pago Emisora S.A., en su calidad de entidad emisora no bancaria de cuentas con provisión de fondos, como cuenta de destino o de pago de los beneficios previsionales que entregan las referidas entidades previsionales." "Para implementar esta modalidad de pago de los beneficios previsionales mediante la opción ofrecida por la referida sociedad, ésta deberá suscribir el respectivo convenio de pago con cada una de las AFP y con el IPS, conforme a la normativa vigente que regula esta materia." |