Identificador |
AL008AW2003635 |
Fecha |
2025-11-20 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Wm9vbQ== |
Duración |
0 horas, 58 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Aracelli ACEITÓN | Gestor de intereses | SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL S.A. | |
| Nicol Jara Carrasco | Gestor de intereses | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL S.A. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Primer tema: Reforma y SIS para invalidez parcial.<br /> <br /> a. El DL N° 3.500 establece que los afiliados al sistema de capitalización individual deben efectuar cotizaciones obligatorias mientras perciban remuneraciones imponibles, salvo las excepciones expresas (arts. 17 y siguientes).<br /> <br /> b. La Ley N° 21.735 introduce nuevas cotizaciones obligatorias, a saber: Cotización por Expectativa de Vida, y Rentabilidad Protegida.<br /> <br /> c. Respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el mismo DL N° 3.500 indica que éste cubre a los afiliados no pensionados que se encuentran expuestos al riesgo de invalidez o fallecimiento. Cuando la invalidez ya ha sido declarada, el riesgo asegurado se entiende materializado.<br /> <br /> 2. Problemática detectada.<br /> Se presenta incertidumbre respecto de las obligaciones previsionales de los trabajadores declarados inválidos parciales (transitorios o definitivos) que mantienen relación laboral remunerada, en particular:<br /> a. Determinar si corresponde o no cotizar SIS en estos casos.<br /> b. Precisar si corresponde seguir efectuando las nuevas cotizaciones establecidas por la Ley N° 21.735 (Expectativa de Vida, Cotización Adicional AFP y Rentabilidad Protegida).<br /> c. Definir si existe una distinción práctica y normativa entre invalidez parcial transitoria y definitiva para efectos de estas cotizaciones.<br /> <br /> Segundo tema: Renta a utilizar cuando el trabajador se encuentra con licencia médica y el mes anterior a la licencia fue menor a 30 días.<br /> Tercer tema: Determinación de la Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia (RIMA), para trabajadores con renta tope. |