Identificador |
AL009AW1858352 |
Fecha |
2025-06-16 12:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Presencial (Huérfanos 1376, Entrepiso) |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
ESTEFANI ARANEDA | Gestor de intereses | Estefani Araneda Vasquez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
DETALLE DE AUDIENCIA<br /> <br /> No concurre presencialmente la trabajadora afectada; en su representación asiste don Rafael Durán, cónyuge de doña Estefani Araneda, quien estuvo presente telefónicamente. Solicita audiencia a objeto que "...en virtud de artículo 17° de la Ley N° 19.880 en todos sus numerales y articulo 4° de la Ley 20.880 conocer detalles respecto del proceso sancionatorio".<br /> <br /> Luego de escuchar los planteamientos del Sr. Durán, que por lo demás constan por escrito en su presentación efectuada en el mes de mayo de 2025, se le aclaró al recurrente que a SUSESO a la luz de lo establecido en los artículos 2°, 30 y 38, letra d), de la ley N° 16.395, a la SUSESO le corresponde la atribución de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, dentro de las que se consideran aquellas previstas en la ley N° 16.744, referidas al seguro social contra de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo dictar las circulares, instrucciones y resoluciones que sean necesarias para el ejercicio de esa función en particular. A este respecto conviene señalar que la Contraloría General de la República se ha pronunciado al respecto, mediante dictámenes N°s. E203913, de 2022 y E387506, de 2023).<br /> <br /> El Sr. Durán sostiene que ha concurrido a la Mutual de Seguridad de la CCHC, oportunidad en que se le ha señalado que SUSESO no ha dado instrucciones en torno a la evaluación de la trabajadora, para efectuar la calificación de origen de su patología, por lo cual solicita que se le entregue copia del oficio o acto administrativo que instruye a dicha entidad administradora citar a la trabajadora para practicar la evaluación en comento. Señala que incluso se le entregó un formulario en la MUSEG, para atención regular, pero no por que lo haya dispuesto la SUSESO, lo que remitiría al correo electrónico del sujeto pasivo.<br /> <br /> Se le hace presente al Señor Durán que la citada Mutualidad, recibió en tiempo y forma y por medio electrónico (PAE), la solicitud de informe y antecedentes de la trabajadora. También se le informa que la MUSEG remitió Carta de respuesta a SUSESO en que señala sucintamente que procedió a citar a la Sra. Estéfani Araneda Vásquez, RUN N°17.350.834-4, para estudio médico legal, para el jueves 29.05.2025, a las 09:45 horas, resultado de calificación que será notificada directamente a la involucrada. También se le informa que dicho documento da cuenta que la MUSEG efectivamente recibió instrucciones para realizar la evaluación en comento.<br /> <br /> Luego, se le cursó nueva citación para el Miércoles 11 de Junio de 2025, a las 10:45 hrs, en Hospital Mutual de Seguridad. Durante la audiencia se corrobora que la trabajadora, por razones de fuerza mayor (delicado estado de salud de su padre), no pudo concurrir a esta última citación, por lo que se le informó al Sr. Duran, que se remitiría un nuevo Oficio a la Mutual de seguridad, para los efectos que le otorgue nueva fecha y hora a la trabajadora, para practicar los estudios y evaluaciones, de acuerdo a las instrucciones que emanan del compendio de normas del seguro laboral de la Ley 16.744. Se le hace presente a la trabajadora, quien -como se ha dicho- se encuentra presente telefónicamente, que debe asumir el compromiso de asistir a la citada evaluación.<br /> <br /> Finalmente, y en relación al proceso sancionatorio a que alude el recurrente, en relación a situación de la calidad contractual de la trabajadora, dado que se encontraba contratada a honorarios sin que se haya pasado a la planta, en el contexto de la denominada "guerra bacteriológica", se le explicó al trabajador que este Organismo Fiscalizador no tiene competencia, manifestando su desacuerdo. |