Identificador |
AL009AW1808410 |
Fecha |
2025-05-14 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
meet.google.com/xma-xntu-sja |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Brayan Araya | Gestor de intereses | brayan araya figueroa |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Antecedentes del Caso<br /> * Trabajador: Brayan Kevin Araya Figueroa, RUT 19.496.833-7<br /> * Empleador: ALFRED H. KNIGHT INTERNATIONAL LIMITED CH, RUT: 78.182.740-1<br /> * Entidad Recurrida: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)<br /> * Profesional que rechaza la enfermedad: Sixtina Soto Pinto, Profesional Unidad Médica de SUSESO<br /> I. Objeto del Reclamo<br /> Se presenta este reclamo con el objetivo de apelar la Resolución Exenta N° R-01-UME-30900-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que rechazó la calificación de la patología del trabajador, Brayan Kevin Araya Figueroa, como de origen laboral. Se argumenta que dicha resolución carece de criterio, se basa en una evaluación incompleta y sesgada de la evidencia disponible, y desconoce la realidad de la exposición al plomo en el contexto laboral chileno, tal como se evidencia en la problemática de Arica.<br /> II. Fundamentos del Reclamo<br /> Se exponen a continuación los argumentos que sustentan la solicitud de revocación de la resolución recurrida:<br /> <br /> * Contradicción en la Evidencia Médica y Desacreditación de Informes Especializados:<br /> * El dictamen de SUSESO se contrapone a la opinión de otros profesionales médicos de alta calificación. El peritaje médico de ISAPRE, realizado por un médico internista, concluyó que la enfermedad del trabajador es de origen profesional [cite: PeritajeIsapre2025.pdf]. El informe de SEREMI de Salud cuestionó la calificación de "no laboral" emitida por Mutual de Seguridad, evidenciando una visión parcializada de esta última [cite: SUMARIOSANITARIOSEREMIDESALUD.pdf].<br /> <br /> * SUSESO argumentó la ausencia de sobreexposición al plomo y una biopsia de médula ósea dentro de límites normales. Sin embargo, el peritaje de ISAPRE confirmó la presencia de plomo en la biopsia. Además, el médico tratante, Dr. Víctor Guzmán Rojas, Neurocirujano <br /> <br /> ratifica la relación inequívoca entre la exposición al plomo y la patología del paciente <br /> <br /> * Es crucial destacar que el Dr. Micke De Arco Espinosa, Neurólogo-Neurofisiólogo, en su informe de electromiografía, consignó hallazgos compatibles con neuropatía, pero inexplicablemente omitió consignar la relación con la exposición al plomo, a pesar de que figuraba en la orden médica, lo que levanta serias sospechas sobre la objetividad de su informe.<br /> <br /> * Insuficiencia de la EMG para Descartar Polineuropatía: La polineuropatía fue descartada con una simple EMG, lo cual no es suficiente para descartar la condición de manera concluyente. La EMG tiene limitaciones y puede no detectar ciertos tipos de daño nervioso causados por el plomo.<br /> <br /> <br /> * Desestimación Injustificada del Sumario Sanitario:<br /> <br /> * SUSESO desestimó el sumario sanitario emitido por SEREMI de Salud, que evidenció graves deficiencias de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, tales como la falta de evaluación de riesgos, la inadecuada vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al plomo y la mala gestión de los elementos de protección personal [cite: SUMARIOSANITARIOSEREMIDESALUD.pdf]. Esta omisión es inaceptable, ya que el sumario constituye una prueba irrefutable de las condiciones laborales inseguras que contribuyeron a la enfermedad del trabajador.<br /> <br /> * Negligencia Empresarial Probada y Ocultamiento de Evidencia:<br /> * La empresa incurrió en negligencia al no proporcionar elementos de protección personal adecuados<br /> <br /> <br /> * Omisión de Controles de Exposición: La ausencia de controles periódicos de plomo en sangre contraviene las normativas y obstaculizó la detección temprana de la intoxicación <br /> <br /> <br /> * El reportaje de Canal 13 sobre la situación del plomo en Arica evidencia la estrategia de ocultamiento y negligencia que se ha utilizado en casos de contaminación por plomo, donde la pérdida o manipulación de exámenes es una práctica que impide determinar la verdadera magnitud del daño causado. Esta situación refuerza la sospecha de que en el caso de Brayan Araya, la pérdida de exámenes podría responder a un intento de minimizar la responsabilidad de la empresa y las instituciones involucradas.<br /> <br /> <br /> * El paciente presenta polineuropatía por plomo, con síntomas como parestesia, adormecimiento y debilidad muscular, lo que afecta su calidad de vida y capacidad laboral.<br /> * También se le diagnosticó depresión monopolar moderada y ansiedad generalizada severa, posiblemente relacionadas con su condición y las dificultades administrativas enfrentadas, lo que agrava su situación.<br /> * Se reportan además tinitus, pérdida de memoria y cambios de comportamiento, lo que indica un daño neurológico más extenso.<br /> <br /> <br /> Una biopsia de médula ósea confirmó la presencia de plomo en el organismo.<br /> * La SEREMI de Salud realizó un sumario sanitario a la empresa por no proporcionar elementos de protección personal adecuados y no realizar los exámenes de seguimiento de metales en sangre de forma regular.<br /> <br /> <br /> * Responsabilidades del Organismo Administrador en la Vigilancia de Metales Pesados: Los organismos administradores de la Ley 16.744, como Mutual de Seguridad, tienen responsabilidades específicas en la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos laborales, incluyendo la exposición a metales pesados como el plomo. Estas responsabilidades incluyen la realización de exámenes periódicos, el seguimiento de los trabajadores expuestos, la evaluación de los riesgos y la implementación de medidas preventivas.<br /> <br /> <br /> Conclusión:<br /> El caso de Brayan Araya Figueroa no es un hecho aislado, sino que se enmarca en una problemática mayor de desprotección de los trabajadores expuestos al plomo en Chile, agravada por la posible manipulación de pruebas y la impunidad evidenciada en casos como el de Arica. Las negligencias de la empresa, las posibles irregularidades de las instituciones y el contexto de desprotección exigen una respuesta firme y contundente por parte de las autoridades. Se debe garantizar una reparación integral al Sr. Araya y establecer un precedente que proteja efectivamente la salud y la vida de los trabajadores. |