Identificador |
AO001AW1514323 |
Fecha |
2024-02-23 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido por el Sr. Collao |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Esteban Palavicini | Gestor de intereses | esteban palavicini | |
Angelica Rodriguez | Gestor de intereses | angelica rodriguez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Formula indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el código sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo medico<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> 1. Se hacen las presentaciones de los asistentes.<br /> 2. Se da la palabra a Angelica quien expone su interés de ejercer en el país con su título de Terapeuta respiratoria, informando formación y experiencia.<br /> 3. Se informa la normativa vigente y las posibilidades existentes laboralmente hablando, además de posible formación en el país, de acuerdo a lo siguiente:<br /> - El artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, le corresponde “Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran”, conforme al reglamento respectivo, que fue aprobado mediante el decreto supremo N°16, de 2007, de la misma secretaría de Estado.<br /> - El inciso primero del artículo 7°, del D.S. N°16/2007, indica que “El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud será un registro informático, en el cual se inscribirá, a petición del interesado o de oficio por el Intendente, a todos los prestadores individuales de salud que se encuentren legalmente habilitados para ejercer en el país alguna de las profesiones que se enumeran en el artículo 8°”.<br /> - El inciso segundo del mismo texto agrega que “Asimismo, la oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a la Intendencia de Prestadores de Salud nóminas de las personas que han obtenido”, en los términos que enuncia, “el reconocimiento o revalidación del título correspondiente a alguna de las profesiones señaladas en el artículo 8° de este reglamento, para su ejercicio legal en Chile”.<br /> - El artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, indica que le compete a la Universidad de Chile determinar de manera privativa y excluyente, la equivalencia entre títulos de diferente denominación obtenidos en el extranjero, trámite que no consta se haya verificado en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N°23.450, de 2017). |