Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO

1. Información General

Identificador

AO001AW1677681

Fecha

2024-10-18 09:30:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Sera atendida de manera virtual por el Sr. Collao, prontamente se hará envió enlace reunión.

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ana Arcila Gestor de intereses Ana Patricia Arcila alvarado

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Modificaciones al DS 239<br /> <br /> TEMAS AB0RDADOS EN REUNIÓN:<br /> La solicitante de la audiencia lobby, posee un elaborador de productos cosméticos de bajo riesgo Alternativa SpA, y representa a un grupo de personas que posee este tipo de establecimiento.<br /> <br /> Desea esclarecer dudas que se generaron a raíz de la consulta pública de la modificación del DS 239/2003, Reglamento de Productos Cosméticos, con respecto a<br /> <br /> ¿la categoría de "Laboratorio de Bajo riesgo" seguirá vigente?<br /> <br /> La definición de "Producto cosmético destinado a fraccionamiento (PCDF), en el artículo 5° donde se señala que son los productos cosméticos de bajo riesgo de producción definidos en el literal b) precedente, jabones líquidos, champús, bálsamos y otros que específicamente determine por resolución el Ministerio de Salud a petición del Instituto de Salud Pública." <br /> <br /> De seguir vigente el Laboratorio de Bajo Riesgo, los productos cosméticos de bajo riesgo definidos en el literal b) como jabones líquidos, champús y bálsamos, ¿estos podrán elaborarse entonces en Laboratorio de bajo riesgo?<br /> <br /> En este contexto el Ministerio señala que la categoría de establecimiento elaborador de bajo riesgo sigue vigente, y lo que propone la modificación no es la eliminación de ese tipo de establecimiento, sino que permitir que los establecimientos de venta de productos cosméticos puedan vender cosméticos a granel. Para lo anterior, los productos cosméticos destinados a fraccionamiento o que se podrán vender a granel son los productos cosméticos de bajo riesgo de elaboración mencionados en la letra b) del artículo 5° y además los jabones líquidos, champús y bálsamos (estos últimos corresponden a productos de higiene)<br /> <br /> A su vez, la modificación del Ds 239/2003 no contempla la ampliación de los productos cosméticos que pueden ser elaborados por los establecimientos elaboradores de productos de bajo riesgo y siguen correspondiendo a los señalados en el articulo 5° literal b) y aquellos que ha determinado el Instituto de Salud Pública a través de las Resoluciones correspondientes.