Identificador |
AO001AW1815037 |
Fecha |
2025-05-16 09:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido de manera telemática por el Sr. Collao, Jefe del Depto. |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mauricio Hormann | Gestor de intereses | Mauricio Hormann | Cámara de la Industria Cosmética de Chile, A.G. |
Nélida Müller | Gestor de intereses | Cámara de la Industria Cosmética de Chile, A.G. | |
Pilar Cona | Gestor de intereses | Cámara de la Industria Cosmética de Chile, A.G. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
I.- Seguimiento a respuesta de carta enviada el 27 de diciembre de 2024, relativa a la Publicación del Informe de Consolidado, Análisis y Resultados de la Consulta Pública del Proyecto que Modifica el DS N°239/2003 que Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, con las mayores preocupaciones de la industria.<br /> 1. Cosmetovigilancia.<br /> 2. Rotulado de producto cosmético.<br /> 2.1. Propuesta Modificatoria vs Acuerdo Alianza Pacifico.<br /> 2.2. Alérgenos de fragancia en etiqueta de producto cosmético.<br /> 2.3. Etiquetado electrónico o por otros medios digitales<br /> 3. Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméticos Importados.<br /> 4. Fraccionamiento<br /> <br /> II. Seguimiento a respuesta OIRS N° 2539160 del 27 de septiembre de 2024, relativa interpretación ajustada a derecho de la interpretación europea que sostiene que la regulación no se infringe si las pruebas en animales se han realizado para cumplir con las leyes de terceros países; y confirmar que dicha interpretación es vinculante en la Ley N° 21.646 respecto al tratamiento de los ensayos realizados en animales fuera de Chile, específicamente cuando dichos ensayos se ejecutan para cumplir con los requisitos de una autoridad reguladora extranjera.<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN<br /> Representantes de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile han solicitado una audiencia bajo el marco de la Ley de Lobby con el Ministerio de Salud, con el objetivo de conocer el estado de avance del proceso de modificación del Decreto Supremo N°239/2003, sobre el cual se han desarrollado dos consultas públicas.<br /> <br /> Desde el Departamento, se informa que actualmente se está evaluando la segunda consulta pública, referida a la incorporación de la prohibición de ensayos en animales establecida por la Ley N°21.646. Esta evaluación se está llevando a cabo en conjunto con el Instituto de Salud Pública (ISP), y se espera concluirla, idealmente, hacia fines de mayo. Posteriormente, los resultados serán publicados en el sitio web del Ministerio de Salud, una vez que cuenten con las autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.<br /> <br /> Ambos procesos, tanto el relacionado con la primera como con la segunda consulta pública, serán fusionados en una única propuesta de modificación del Decreto Supremo N°239/2003, la cual será presentada a la División Jurídica para su tramitación final. Se proyecta que esta presentación tenga lugar antes del término del primer semestre del año. Sin embargo, el plazo para su publicación oficial no depende exclusivamente del Ministerio de Salud, por lo que no es posible entregar fechas tentativas.<br /> <br /> En relación con la carta enviada por la Cámara de la Industria Cosmética, en la que se manifiestan inquietudes respecto de las modificaciones en materia de cosmetovigilancia, rotulado de productos cosméticos, buenas prácticas de manufactura para productos importados y fraccionamiento, se informa que dichas observaciones están siendo analizadas conjuntamente por el Ministerio y el ISP, con el fin de emitir una respuesta formal a la brevedad.<br /> <br /> Respecto a la solicitud ingresada vía OIRS, en la que se requiere un pronunciamiento del Ministerio sobre la interpretación jurídica que sostiene que no se infringe la Ley N°21.646 cuando los ensayos en animales se han realizado para cumplir con requisitos de autoridades regulatorias extranjeras, interpretación que ha sido sostenida por la Unión Europea, se informa que dicha consulta fue derivada a la División Jurídica del Ministerio de Salud para su análisis y pronunciamiento formal. En este contexto, se recomienda a los representantes de la Cámara solicitar una audiencia vía Ley de Lobby directamente con dicha División, a fin de conocer el estado de avance de la respuesta solicitad |