Audiencias - Año 2025 - Juan COLLAO

1. Información General

Identificador

AO001AW1845922

Fecha

2025-06-27 11:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Sera atendido de manera telemática por el Sr. Collao

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alex Eulufi Gestor de intereses ARCAYA SA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Evaluación y discusión de política de normativa y DS 161<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNION:<br /> Gestor de interés es cirujano plástico, que inició junto a otro grupo la clínica Arcaya. <br /> Hoy tienen clínica con 3 pabellones de cirugía mayor, también cirugía menor y salas de procedimiento. <br /> <br /> Se les autorizó como cirugía mayor ambulatoria los servicios de pabellones. Su centro es la cirugía estética, con enfoque en lo reconstructivos y varios convenios con fundaciones y servicio público enfocados en cirugía estética reconstructiva. <br /> <br /> El 24 de octubre de 2024 fue citado como asesor técnico del Ministerio de Salud para presentar el proyecto de cirugías reconstructivas para abdomen en delantal. Se presento ante autoridades como CMA y el costo que tendría asociado al uso de días cama. Los valores de bono PAD salieron con un costo asociado a 2 días camas. <br /> <br /> Se presentaron ante Fonasa, y Fonasa exige que la resolución sanitaria diga que cuentan con unidad básica médico quirúrgica, lo que frena que desarrollen el proyecto como bono PAD. <br /> <br /> Cuentan con los convenios y necesidades exigidas para traslado a lugares de mayor complejidad. <br /> <br /> Segundo punto es el criterio de Seremi, que señala que no hay cumplimiento del decreto 161, asociado a que el decreto señala edificación independiente. <br /> <br /> Se menciona además que existe otra clínica, de iguales características que tiene autorización sanitaria (Clínica Núcleo Ochagavía, en Pedro Aguirre Cerda), y realiza cirugía mayor (no restringido a lo ambulatorio).<br /> <br /> Los 2 puntos que se mencionan es:<br /> 1. La diferencia de criterio de la Seremi para la emisión de resolución, lo cual limita su trabajo, y comparativamente ha sido permitido a otra clínica de similares características. <br /> 2. El decreto supremo 161 no responde a criterios de seguridad y calidad restringiendo la actividad a un establecimiento independiente. <br /> <br /> Se solicita se envié a Juan Collao la resolución de la clínica mencionada y de su clínica, que funciona en similares características para poder revisar el caso, y conversar con Seremi de ser necesario.