Identificador |
AO001AW1843457 |
Fecha |
2025-06-27 09:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido de manera telemática por el Sr. Collao |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Estefanía Vidal | Gestor de intereses | Clínica de Salud Mental HCM SPA |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Estimados Junto con saludar, me dirijo a ustedes en calidad de Representante legal de la Clínica de Salud Mental HCM Spa, RUT: 77.818.628-4.<br /> Para solicitar la autorización sanitaria correspondiente al trámite 2431274677, el cual fue tramitado en forma correcta según lo solicitado por SEREMI sin embargo la falta de conocimiento del personal del estamento público con respecto a nuestro Hospital de día, quien se declaró incompetente en el área, procedió a cerrar el caso sin los detalles y negando la autorización sanitaria. La falta de conocimientos para evaluar los centros ambulatorios de corta estadía dificulta contar con todos los protocolos técnicos esenciales para poder funcionar entregando la atención de manera que los usuarios de Isapre y Fonasa puedan tener el mismo derecho de atención. Por lo tanto les solicitamos restituir el caso para poder optar a la resolución sanitaria.<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> La señora Estefanía expone que el establecimiento que representa funciona como un hospital de día, es decir, otorgan atención ambulatoria y de corta estadía sin que los pacientes pernocten en el recinto. La atención se brinda entre las 9:00 y las 15:00 horas, no se manejan fármacos ni se realizan procedimientos invasivos, y las intervenciones que se efectúan son de carácter psicológico. Sin embargo, en caso de descompensaciones, los pacientes pueden recibir medicamentos o ser trasladados mediante convenios con servicios de ambulancia externos.<br /> Estefanía señala que solicitó la autorización sanitaria correspondiente el año anterior, y que la inspección fue realizada 8 meses después por el fiscalizador Pablo Camilo Poblete, quien informó que no era requerida dicha autorización. No obstante, la solicitante argumenta que sí la necesitan para poder trabajar con prestadores como FONASA e ISAPRE, por lo cual es relevante obtener claridad normativa. Además, expresa que el proceso ha sido confuso, ya que la respuesta entregada en la bitácora exigía subsanar observaciones, las cuales fueron respondidas, pero dos meses después se les notificó que no contaban con autorización sanitaria, sin mayor explicación.<br /> El funcionario Juan indica que este tipo de centros se encuentra en una zona gris regulatoria, dado que no existe aún un reglamento específico para establecimientos que prestan atención ambulatoria de salud mental o rehabilitación sin procedimientos invasivos ni botiquín. Señala que el DS N°283 se encuentra actualmente en proceso de actualización y que se contempla incluir este tipo de recintos. Agrega que la normativa vigente exige autorización sanitaria solamente en caso de realizar procedimientos que atraviesan la piel o acceden a cavidades corporales, lo cual no aplicaría en este caso.<br /> Juan recomienda a Estefanía que busque orientación técnica respecto del tipo de autorización sanitaria que podría aplicar en su situación, y se compromete a revisar nuevamente su caso, considerando que el cierre del expediente anterior no fue debidamente informado ni justificado a la solicitante. |