Jorge Hubner - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-09-03 11:00:00-04 AO001AW0996737 Sujeto Pasivo Patricio Abarca Solicitud de respuesta respecto a multa cursada a empresa Siemens Healthcare. Los descargos fueron presentados el 23/06 y no se ha recibido a la fecha resolución respecto a multa. Asociada a OC 1079394-209-SE20 Ver Detalle
Sujeto Pasivo Cinthya Inés Díaz Pozas
Sujeto Pasivo Daniel Cornejo
2021-09-03 10:00:00-04 AO001AW0990055 Sujeto Pasivo Juan Corona Dando seguimiento a nuestra reunión anterior con el Ministro Paris, respetuosamente solicitamos una nueva reunión con Ud. con el objeto de efectuar algunas consultas relacionadas sobre Atrofia Muscular Espinal. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Ramiro López Dibberns
2021-08-27 10:00:00-04 AO001AW0944363 Sujeto Pasivo Matías Jaramillo En atención a las instrucciones que se nos fueron entregadas para efectos de presentar nuestra plataforma a las autoridades de la División Jurídica del Ministerio de Salud, es que presentamos la siguiente solicitud de audiencia.

vLex es una empresa tecnológica internacional que, junto con ser el proveedor líder de información jurídica y contenidos especializados a nivel mundial, es la compañía pionera en el uso de inteligencia artificial para el tratamiento, difusión y presentación de estos contenidos, ofreciendo una solución de optimización de consulta que aplica tecnologías de aprendizaje automático y pone a disposición de los usuarios, herramientas de personalización exclusivas que facilitan las tareas de los funcionarios de las instituciones públicas.

De esta forma, el objetivo de esta audiencia sería poner en conocimiento y presentar a vuestra institución nuestra solución de optimización de consulta basada en inteligencia artificial, que aportará certeza y seguridad jurídica a los usuarios.

Sin otro particular,

Saluda atentamente.

Matías Jaramillo, Director Área de Gobierno e Instituciones Públicas en vLex Chile.
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2021-08-19 10:00:00-04 AO001AW0974508 Sujeto Pasivo Gabriela Vicencio Posibilidad de revisar el paquete que se licita para alimentación enteral en el marco de la implementación de la Ley Ricarte Soto Ver Detalle
Sujeto Pasivo Sebastián Pavlovic
2021-08-13 11:00:00-04 AO001AW0977464 Sujeto Pasivo Roberto Burgos Se solicita respetuosamente audiencia a Usted, con el objeto de:

Debatir respecto del sentido y alcance del Informe de Contraloría a la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Informe N°97/2020
27 de mayo de 2021), el cual se pronunció respecto del siguiente tema:

Objetivo: Practicar una revisión al respaldo de la operación de la Plataforma Web con Videoconferencia para estrategia de Salud Digital para COVID-;19, requerida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, SRA, a la empresa EY Consulting SpA, para el período comprendido entre el-1 de marzo y el 27 de julio de 2020, dé manera de verificar su utilización, seguridad, disponibilidad, confidencialidad, como asimismo, su interoperabilidad con otras plataformas tanto internas como externas. Además, revisar el cumplimiento del contrato con la empresa proveedora del citado aplicativo, y sus respectivos desembolsos durante el período indicado, junto con atender tres denuncias presentadas ante esta Entidad de Fiscalización, relacionadas con su funcionamiento.

Se solicita audiencia para efectos de la implementación y materialización de lo indicado por la Contraloría en su informe de auditoría. Y poder tener más información respecto de qué manera el departamento jurídico está analizando este tema.

Nuestro representado EY Consulting SpA está buscando avanzar con este tema, por lo cual estimamos que una reunión con el departamento jurídico del Ministerio de Salud sería de mucha utilidad.

Por su disposición, muchas gracias,
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Sujeto Pasivo José Undurraga
Sujeto Pasivo Eduardo Cordero
2021-08-13 10:00:00-04 AO001AW0974527 Sujeto Pasivo Anette Giani Presentar el proyecto de centro especializado en extracción de células madre adultas. Ver Detalle
Sujeto Pasivo María Pattillo
Sujeto Pasivo Julieth Fuentes
Sujeto Pasivo Sebastián Pavlovic
2021-08-10 10:00:00-04 AO001AW0980842 Sujeto Pasivo GUILLERMO De la jara Aplicación en la actual licitación pública de servicios de diálisis de los considerandos establecidos en el Decreto Supremo N° 39 de 26 de agosto de 2019 del Ministerio de Salud. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Ronny Ariel Zimerman Manes
Sujeto Pasivo María Eugenia Maragaño Cabañaz
2021-08-06 11:00:00-04 AO001AW0865083 Sujeto Pasivo Nicolás Amenábar Contenido de el/los reglamento/s de la ley del cáncer. Ver Detalle
2019-10-30 11:00:00-03 AO001AW0752421 Sujeto Pasivo Fernando Leñero 1- ESTADO ACTUAL DE LA TRAMITACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DELEGACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DEL MINSAL
2- VIABILIDAD TÉCNICA DE IMPLEMENTAR UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA HACER ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES
3- EN LA AFIRMATIVA, SOLICITUD DE REVISIÓN DE PROCESO DE DE LICITACIÓN PARA LO ANTERIOR
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Sujeto Pasivo Andrés Arellano Recabarren
Sujeto Pasivo EUGENIO Llanos
Sujeto Pasivo ANDRES RODRÍGUEZ
2019-07-05 10:30:00-04 AO001AW0683933 Sujeto Pasivo GUILLERMO De la jara La solicitud de audiencia se realiza porque ANADI y FONASA han establecido contactos para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Compras y Contratación Pública, que establece criterios para la aplicación del Convenio Marco de FONASA para la prestación de servicios de hemodiálisis, y la implementación de algunos de esos criterios se relaciona con cuestiones propias del reglamento de diálisis, razón por las que en FONASA nos indicaron que debían tratarse con el señor Ministro de Salud. Ver Detalle
Sujeto Pasivo René Clavero
Sujeto Pasivo Nelson Miranda
Sujeto Pasivo Ronny Ariel Zimerman Manes
2019-06-28 11:00:00-04 AO001AW0672396 Sujeto Pasivo Gabriela Garnham En términos generales como gremio no tenemos mayores reparos con respecto al proyecto de Ley Farmacos II. Es más, compartimos la necesidad de avanzar en una norma que regule los Dispositivos Médicos, acorde a las mejores prácticas internacionales.
Entendemos que se trata de un proyecto extremadamente complejo en cuanto a su alcance y a la profundidad de sus detalles.
Es por ello, que queremos resaltar tres aspectos que nuestro juicio generarían un impacto no deseado por el legislador, con las consecuencias que esto pudiera tener para el acceso seguro y de calidad para la población a nuevas tecnologías de la salud. Por ello solicitamos 30 minutos para poder plantearlos.
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2019-06-28 11:00:00-04 AO001AW0677247 Sujeto Pasivo Gabriela Garnham Solicitamos una audiencia para presentar los impactos en la salud pública del proyecto Ley Fármacos II en su estado actual, a fin de contribuir a la discusión de la creación de una regulación de Dispositivos Médicos en Chile, alineada a los más altos estándares internacionales, conforme a las necesidades del país en esta materia, y con foco en asegurar el adecuado acceso o disponibilidad de los Dispositivos Médicos. Ver Detalle
2019-06-21 12:00:00-04 AO001AW0672731 Sujeto Pasivo Angela Rocio Rivera Martinez Tratado bilateral Colombia - Chile Ley 3.860
ley 20.470
Lista de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud
Código sanitario
Fallo del Tribunal Constitucional
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Sujeto Pasivo ANTONIO BARRETO GUEVARA
Sujeto Pasivo Lina Andrea Luengas Contreras
Sujeto Pasivo JUAN CARLOS ROMERO
2019-05-31 11:00:00-04 AO001AW0661877 Sujeto Pasivo Marissa Baldazzi Oficio enviado por Contraloría solicitando pronunciamiento del Minsal sobre el estatuto jurídico de lagunas en Chile. Ver Detalle
2019-05-10 10:30:00-04 AO001AW0644066 Sujeto Pasivo Juan Muñoz “Tratar respecto del estado en que se encuentra la apelación realizada en mayo de 2018 por la resolución sobre la condición de venta de Palexis – tapentadol” Ver Detalle
2019-04-26 15:00:00-04 AO001AW0633561 Sujeto Pasivo Luz Sosa acuerdos de olaboración público privada. Abordar experiencia del Ministerio de Salud en la materia. Ver Detalle
2019-04-26 15:00:00-04 AO001AW0638485 Sujeto Pasivo Francisco Fernández Reconocimiento de calidad de Objetor de Conciencia Institucional Art. 119 Ter Código Sanitario Ver Detalle
2019-03-22 11:00:00-03 AO001AW0619952 Sujeto Pasivo Jose Luis Londoño Fernandez Proyecto de Ley Boletín 9914-11, que Modifica el Código Sanitario. Nos gustaría compartir la posición de INTA respecto del artículo 128 bis del Proyecto de Ley, a partir de la premisa según la cual las marcas comerciales son un instrumento de promoción de la competencia y un medio que facilita el derecho de los consumidores de elegir libremente los productos y, por ende, son un mecanismo de transparencia en el mercado.


Nos gustaría abordar la redacción de la norma, que podría ser una limitación a la capacidad distintiva de la marca. Además, pareciera que no se ve integralidad de esa norma con el fin perseguido por la misma, que es el de reducir precios y evitar colusiones.

Además del proyecto de ley antes mencionado, queremos hablar sobre la restricción al uso de marcas en alimentos y los alcances que están tomando.
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Sujeto Pasivo Agustina Davis
2019-02-22 10:00:00-03 AO001AW0611019 Sujeto Pasivo Geraldi Eugenia Contreras Contreras Protocolo para la manifestación objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el
marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario :

- Conocer el estado de tramitación del procedimiento administrativo, para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.

- Tras la audiencia entregar opiniones por parte de quien asiste a la audiencia, además de presentarse hechos, constituyendo una experiencia educativa, para una participación más eficaz y técnica.
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2019-02-08 10:30:00-03 AO001AW0598801 Sujeto Pasivo María Ester Fuentes Sánchez La presente solicitud tiene como objetivo poder conversar sobre la presentación realizada por Ópticas GMO Chile S.A. sobre Contactología, de fecha 30 de enero de 2018, número de ingreso 1777583, a fin de aclarar la debida interpretación de la circular N°A15/46 de fecha de fecha 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, en cuanto interpreta el artículo 126 del Código Sanitario. En ese contexto poder revisar la respuesta al reclamo presentado ante la OIRS, de fecha 27 de diciembre de 2018, código de atención N° 901807, en el que no se dio respuesta a nuestra solicitud y además, se señaló erradamente que el Ministerio de Salud no contaría con facultades de interpretación de normas o textos legales o reglamentarios, cuestión que se contradice con el mismo hecho de haber sido otorgada la circular N°A15/46 de fecha de 18 de noviembre de 2015, en la cual la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud dictó la correcta interpretación del artículo 126 del Código Sanitario. Ver Detalle
2018-12-21 11:30:00-03 AO001AW0578162 Sujeto Pasivo Luz Sosa Decreto 4 ley Ricarte Soto particularmente en relación a plazo de dictación e implementación Ver Detalle
2018-12-14 11:30:00-03 AO001AW0575019 Sujeto Pasivo Hugo Salazar Solicitud de audiencia para la presentación de antecedentes e informes legales en relación a la quiroprácticas, para las solicitud de su regulación Ver Detalle
Sujeto Pasivo David Abelardo López Sánchez
Sujeto Pasivo Raúl Guiñez Martínez
Sujeto Pasivo PABLO WEBER ARMSTRONG
2018-11-30 11:00:00-03 AO001AW0576024 Sujeto Pasivo Trinidad Pascual Evaluación de interpretación de decretos para la solicitud y permiso de funcionamiento de salas de procedimientos para estudios del sueño Ver Detalle
Sujeto Pasivo Mauricio Bustamante
2018-11-30 10:30:00-03 AO001AW0561613 Sujeto Pasivo Reinaldo Belmar Solicitar la autorización y aprobación por parte de Ministerio de Salud de un producto alternativo al Cloro para la Sanitización y potabilización del agua , según se describe en Normativa NCH 409/1 y en el Reglamento de Los Servicios de Agua Destinados al consumo humano, DTO. N° 735 de 1969, donde se especifica claramente que, textual, "El uso de cualquier desinfectante diferente a un generador de cloro activo debe ser autorizado por el Ministerio de Salud, quién fijará las concentraciones máximas y mínimas de su presencia en el agua y las tolerancias para su cumplimiento" Ver Detalle
Sujeto Pasivo Patricia Salas Estrades
2018-11-23 11:30:00-03 AO001AW0560893 Sujeto Pasivo Juan MORENO Abordar con el Jefe de Gabinete la Licencia compulsoria de Hepatitis C y una solución a esta. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Carlos Dufeu
Sujeto Pasivo Bruno Indelli
2018-11-16 10:00:00-03 AO001AW0557622 Sujeto Pasivo Iván Poklepovic Elaboración de Reglamento sanitario sobre utilización de gases fumigantes Ver Detalle
2018-11-09 11:00:00-03 AO001AW0556002 Sujeto Pasivo Constanza Alvial Exponer las observaciones que se tienen ante el proyecto de Reglamento de Aguas Grises, para forjar una colaboración activa entorno a la regulación, específicamente, de los sistemas de uso domiciliario y comunitario, los que hoy no se encuentran diferenciados en el proyecto. Ver Detalle
2018-10-19 10:30:00-03 AO001AW0539449 Sujeto Pasivo RENÉ SÁNCHEZ La postura e interpretación actual del ministerio de salud en lo que respecta a la publicidad relacionado a las marcas comerciales todo ello enfocado en el marco del cumplimiento y fiscalización del Decreto 13 del año 2015 y demás normas legales.
Específicamente relacionado al producto que distribuye mi representada "papas fritas Pringles" y su figura comercial.
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Sujeto Pasivo Javiera Silva
2018-09-28 11:00:00-03 AO001AW0528645 Sujeto Pasivo Marissa Baldazzi Consultar sobre normativa vigente en materia de salud, relativo a exigencias que deben cumplir establecimientos que son balnearios con Lagunas Cristalinas, y demás normas o estatutos aplicables. Ver Detalle
2018-09-21 15:00:00-03 AO001AW0529018 Sujeto Pasivo Verónica Rivas Estimado Jefe División Jurídica Jorge Hubner:

Le adjuntamos, en respuesta a la solicitud de Audiencia, a través de Ley de Lobby con Don Emilio Santelices Cuevas, Nº AO001AW0505326, rechazada requiriendo se mande antecedentes por escrito para su evaluación, detallamos a continuación dichos antecedentes que debe de manejar usted, ya que no se está respetando resoluciones y apostillamiento en relación a la técnica de preservación de cadáveres Filtros Bio Sac 200.

PROBLEMA;

Por parte del SEREMI de Salud, en concreto del Departamento de Fiscalización del Decreto 357 ( 5º piso ), el Departamento de Jurídica del SEREMI de Salud y de la Dirección y Gabinete de la misma del SEREMI de Salud, están incumpliendo las resoluciones y apostillamientos sobre una técnica (Bio Sac 200) autorizada por el minsal, para su comercialización y uso de preservación de cadáveres, saltándose así, no solo la ley de administraciones publicas sino la ley de transparencia y el decreto 357 de cementerios, con el consiguiente perjuicio a nivel social en cuanto a salud publica, laboral y ambiental, así como el perjuicio socioeconómico a la empresa que ha generado legalmente todos los parámetros para el uso de esta técnica en beneficio de todos los posibles usuarios.
Por otra parte y lo que resulta mas pernicioso y presuntamente ilegal (de lo cual se tienen datos y documentación expresa) es la connivencia entre el Seremi y el Ministerio de Salud, para autorizar otras técnicas perjudiciales (según estipula la OMS), que no disponen de autorización expresa y que no utilizan ningún criterio técnico o científico, de una manera fraudalenta aún sabiendo que no se realizado en ningún caso dicha técnica y obligando al sector a entregarles esos documentos firmados por un medico inscrito y elegido por el Seremi, para mayor información y dándoles más datos concretaremos que dichos estamentos públicos, incluso en nuestra presencia llegan a decir a los responsables funerarios que a ellos les da igual que lo realicen o no, lo único importante para estos departamentos es que sea un certificado firmado por un medico que en ningún momento, no solo no realiza la técnica sino que ni siquiera esta en presencia del cuerpo e incluso firman dicho certificado estando dicho cuerpo todavía en SML, en hasta dos ocaciones responsables de estos departamentos al ser increpados en que contesten de una manera veraz y documentada sobre estos hechos, se limitan a contestar verbalmente que eso queda a criterio del funerario y que ellos confían en la buena fe del mismo siempre cuando se les entregue el certificado de tratamiento de cadáveres que exigen sin fundamentos legales ni jurídicos, confundiendo a los usuarios, además de una manera unilateral y dictatorial haciéndoles ver que una técnica ecológica y autorizada no es legal y que deben realizarlo con formalina (aunque no lo hagan) sabiendo que ningún decreto, normativa o ley exige realizarlo con este producto químico y que sea firmado por un medico, lo que menoscaba y menosprecia todas las actuaciones legales y beneficiosas que hemos ido desarrollando a lo largo de un año y medio con toda honestidad para beneficio del usurario con la técnica Bio Sac 200.

Por todo lo anteriormente expuesto.

Suplico a este ministerio:
Se tenga por aceptados estos antecedentes, se nos cite a una reunión personal para esclarecer estos hechos presencialmente con documentación y datos concretos y por último, se abra una investigación a los departamentos anteriormente mencionados para evitar se continúe con estas actuaciones fraudalentas.
Cosa que pedimos con todo respeto y en virtud de nuestros derechos, para recibir el mismo tratamiento legal que cualquier ciudadano o empresa y así lo hago constar en el presente documento hoy 03 de Septiembre del 2018
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Sujeto Pasivo Jose Antonio Galache
2018-09-21 15:00:00-03 AO001AW0529013 Sujeto Pasivo Verónica Rivas Excelentísima Subsecretaria de Salud Publica Sra. Paula Daza :

Le adjuntamos, en respuesta a la solicitud de Audiencia, a través de Ley de Lobby con Don Emilio Santelices Cuevas, Nº AO001AW0505326, rechazada requiriendo se mande antecedentes por escrito para su evaluación, detallamos a continuación dichos antecedentes para conocimiento de usted:

PROBLEMA;

Por parte del SEREMI de Salud, en concreto del Departamento de Fiscalización del Decreto 357 ( 5º piso ), el Departamento de Jurídica del SEREMI de Salud y de la Dirección y Gabinete de la misma del SEREMI de Salud, están incumpliendo las resoluciones y apostillamientos sobre una técnica (Bio Sac 200) autorizada por el minsal, para su comercialización y uso de preservación de cadáveres, saltándose así, no solo la ley de administraciones publicas sino la ley de transparencia y el decreto 357 de cementerios, con el consiguiente perjuicio a nivel social en cuanto a salud publica, laboral y ambiental, así como el perjuicio socioeconómico a la empresa que ha generado legalmente todos los parámetros para el uso de esta técnica en beneficio de todos los posibles usuarios.
Por otra parte y lo que resulta mas pernicioso y presuntamente ilegal (de lo cual se tienen datos y documentación expresa) es la connivencia entre el Seremi y el Ministerio de Salud, para autorizar otras técnicas perjudiciales (según estipula la OMS), que no disponen de autorización expresa y que no utilizan ningún criterio técnico o científico, de una manera fraudalenta aún sabiendo que no se realizado en ningún caso dicha técnica y obligando al sector a entregarles esos documentos firmados por un medico inscrito y elegido por el Seremi, para mayor información y dándoles más datos concretaremos que dichos estamentos públicos, incluso en nuestra presencia llegan a decir a los responsables funerarios que a ellos les da igual que lo realicen o no, lo único importante para estos departamentos es que sea un certificado firmado por un medico que en ningún momento, no solo no realiza la técnica sino que ni siquiera esta en presencia del cuerpo e incluso firman dicho certificado estando dicho cuerpo todavía en SML, en hasta dos ocaciones responsables de estos departamentos al ser increpados en que contesten de una manera veraz y documentada sobre estos hechos, se limitan a contestar verbalmente que eso queda a criterio del funerario y que ellos confían en la buena fe del mismo siempre cuando se les entregue el certificado de tratamiento de cadáveres que exigen sin fundamentos legales ni jurídicos, confundiendo a los usuarios, además de una manera unilateral y dictatorial haciéndoles ver que una técnica ecológica y autorizada no es legal y que deben realizarlo con formalina (aunque no lo hagan) sabiendo que ningún decreto, normativa o ley exige realizarlo con este producto químico y que sea firmado por un medico, lo que menoscaba y menosprecia todas las actuaciones legales y beneficiosas que hemos ido desarrollando a lo largo de un año y medio con toda honestidad para beneficio del usurario con la técnica Bio Sac 200.

Por todo lo anteriormente expuesto.

Suplico a este ministerio:
Se tenga por aceptados estos antecedentes, se nos cite a una reunión personal para esclarecer estos hechos presencialmente con documentación y datos concretos y por último, se abra una investigación a los departamentos anteriormente mencionados para evitar se continúe con estas actuaciones fraudalentas.
Cosa que pedimos con todo respeto y en virtud de nuestros derechos, para recibir el mismo tratamiento legal que cualquier ciudadano o empresa y así lo hago constar en el presente documento hoy 03 de Septiembre del 2018
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Sujeto Pasivo Jose Antonio Galache
2018-09-10 11:00:00-03 AO001AW0522320 Sujeto Pasivo Francisco Pulgar Estimado Jorge:

Junto con saludar, mi nombre es Francisco Pulgar de la empresa EFIS Limitada. Le escribo con el fin de poder ver el proceso del Reglamento de Aguas Grises elaborado por el MINSAL, ya que hemos estado con reuniones con MINVU y MOP, con el fin de poder apurar los procesos relativos a la Ley 21.075 que "Regula el uso de Aguas Grises".

El motivo de la reunión, es saber en que estado se encuentra el Reglamento de Aguas Grises y los resultados de Contraloría General de la República. A nosotros como empresas, nos interesa de sobremanera el tema, ya que somo instaladores de equipos de aguas grises a lo largo y ancho del país.

Sin otro particular.

Saludos Cordiales
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Sujeto Pasivo joaquin penroz olavarria
2018-08-31 11:30:00-03 AO001AW0521417 Sujeto Pasivo Luis Del Solar Conocer la posición del Ministerio de Salud en torno a la eventual ratificación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y otras materias relacionadas. Ver Detalle
Sujeto Pasivo José Merino
Sujeto Pasivo Hugo Vilchez
Sujeto Pasivo Francisco PICÓN
2018-08-24 10:00:00-03 AO001AW0511518 Sujeto Pasivo JOSE LUIS LARA ARROYO Revisión de situación de relativa a contratos firmados con el Servicio de Salud Metropolitano Norte asociado a Convenio Marco N° CM-06-2008 (ID 2239-10023-LP08), y en particular, la situación existente a raíz del dictamen de Contraloría General Número 11959 de 10 de mayo de 2018, que ordena efectuar el pago de US $ 2 MM a nuestro mandante. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Mauricio Maggi
Sujeto Pasivo Guillermo Zavala
Sujeto Pasivo Antonia Schneider
2018-07-20 10:00:00-04 AO001AW0489480 Sujeto Pasivo Rodrigo Hernan Figueroa Cornejo DECRETO Nº 209 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO

Artículo 61.- Todo establecimiento de piscina deberá tener personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas en un número no inferior a 1 por cada pileta de adulto. En aquellas piletas de más de 250 m2 de superficie, se contará con vigilantes adicionales cuando puedan tener más de 120 bañistas, a razón de 1 por cada 100 bañistas adicionales o fracción. Este personal deberá permanecer en tenida adecuada para el desempeño de sus funciones, dentro de la franja reservada para la circulación de los bañistas y con algún distintivo que permita su fácil identificación. Los salvavidas deberán contar con cursos de entrenamiento o ser profesores de educación física o alumnos de esta carrera que tengan aprobadas las asignaturas afines.
Se deberá contar además en forma permanente, durante las horas de funcionamiento, con una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante, siempre que la pileta no quede sin vigilancia mientras aquél efectúe dicha labor.

Artículo 63.- Será obligatorio tener en el área de circulación de bañistas de toda piscina de uso público, los siguientes elementos de salvataje:

­ Un cinturón salvavidas.
­ Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no inferior a 200 Kg.
­ Una pértiga de longitud no inferior a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro y 10 mm. De grosor, aproximadamente.
­ Una camilla portátil.

Artículo 64.- Toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de primeros auxilios. Esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una salida expedita al exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención.
La sala de primeros auxilios deberá contar con los siguientes elementos:

­ Una camilla
­ 2 frazadas
­ Cuello ortopédico
­ Tintura de Yodo
­ Algodón hidrófilo
­ Gasa, tórulas y apósitos esterilizados ­ Vendas de diversos tamaños
­ Elementos para inmovilizar
­ Tela adhesiva
­ Alcohol
­ Respirador manual u otro similar autorizado.
­ Guantes estériles
­ Tijeras
­ Pinzas
­ Soluciones antisépticas
­ Anestésico spray
­ Sutura cutánea adhesiva
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2018-06-22 10:00:00-04 AO001AW0477427 Sujeto Pasivo JOSE LUIS LARA ARROYO Señor Jefe de la División Jurídica,

Le escribimos a propósito del recurso de reposición ingresado por Empresa Ingeniera y Construcciones del Pacífico Limitada con fecha 16 de febrero de 2010 en contra del Oficio N° 375 de 4 de febrero de 2010 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (va adjunto).

Dicho recurso aún no ha sido resuelto a pesar del tiempo transcurrido. En relación a ello, cabe señalar que hemos ingresado 4 escritos denunciando la excesiva dilación en resolver el asunto, el primero el 9 de mayo de 2011, el último (va adjunto) el 25 de septiembre de 2017, sin que a la fecha hayamos recibido respuesta alguna.

Nos gustaría pedirle respetuosamente si nos podría recibir para hablar de este asunto y poder conocer algún tiempo estimado de respuesta.

Muchísimas gracias por su tiempo.

Saludos cordiales,
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Sujeto Pasivo MATÍAS Larroulet
Sujeto Pasivo Diego Miranda Reyes
2018-06-08 09:00:00-04 AO001AW0450804 Sujeto Pasivo Veronica Urzua Resolución 146 Minsal y Decreto 3 Ley Ricarte Soto Ver Detalle
Sujeto Pasivo Luz Sosa
2018-05-18 10:00:00-04 AO001AW0450284 Sujeto Pasivo Alvaro Orlando Becerra Olguin Situación actual del trasplante en Chile
Registro de no donantes
Situación del trasplante en la población migrante
Campaña de educación a lo largo del país
Participar en los fondos concursables que el MINSAL disponga para esta materia
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Sujeto Pasivo Jaime Gelfenstein Ramírez
2018-04-13 17:00:00-03 AO001AW0439101 Sujeto Pasivo VALERIA RIVERA LAGOS Exponer en profundidad los argumentos expuestos en la presentación cuyo número de ingreso es 1777583, sobre la interpretación de la Circular N° A15/46, de 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Salud, aclarando que ella se refiere a la venta de lentes con fuerza dióptrica en Salas de Venta, lo que comprende tanto a los lentes con fuerza dióptrica que emplean armazones como a los lentes de contacto con fuerza dióptrica. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Carla Bordoli
Sujeto Pasivo María Ester Fuentes Sánchez
2018-03-23 11:00:00-03 AO001AW0424818 Sujeto Pasivo Hugo Salazar Solicitud y discusión de la regulación de la actividad profesional del Quiropractico Ver Detalle