Claudia Godoy Cubillo - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2022-01-21 15:00:00-03 AO001AW1061982 Sujeto Pasivo Eduardo Tognarelli Autorización del Subsecretario de Redes asistenciales para asignación de beneficios contemplados en la Ley de Urgencia (Ley 19.264), para quienes realizan funciones de turnos rotativos para cobertura de 24 horas en servicios de urgencias Unidades de Paciente Crítico y otros. Ver Detalle
2021-11-25 11:00:00-03 AO001AW1016969 Sujeto Pasivo Benjamín Blanco Presentar la grave situación respecto al no pago de los SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENCIÓN Y SOPORTE PARA ELSISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SIRH) Y APLICACIONESCOMPLEMENTARIAS VINCULADAS. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Javier Larenas Bucchi
2021-10-12 15:00:00-03 AO001AW1014310 Sujeto Pasivo Eduardo Tognarelli Se desea plantear la necesidad de disminuir brechas en Kinesiología Ver Detalle
2021-09-13 12:00:00-03 AO001AW0983286 Sujeto Pasivo Angelimar Rios Estimada, la presente tiene como finalidad retomar el estado de Proyectos respecto a la integración de SIRH y Licencia Médica Electrónica para el sector salud. Ver Detalle
2021-08-31 11:00:00-04 AO001AW0976806 Sujeto Pasivo Kelly Alicia San Martin Duran Reconocimiento de la Especialidad de Medicina Paliativa, para la modificación del decreto 8, y permitir el reconocimiento de la especialidad por la Superintendencia de Salud.

Minuta de reunión
En el día de hoy, 31 de agosto de 2021, participan la Directiva de la Sociedad Chilena de Cuidados Paliativos integradas por los Dres: Carolina Valdebenito, María José Puga, Kelly San Martín, ALfredo Rodriguez y Javier Gamboa. Por el Minsal Luis Echavarría y el Dr. Pablo Araya.

Conocer el estado de trámite de su reconocimiento como Especialidad del Decreto 8.
Les podemos comentar que:

 La Subsecretaría ha recibido solicitud para la incorporación de la especialidad de Especialidad de Cuidados Paliativos para que sea incorporada en el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan, lo que importará el reconocimiento oficial de esta Secretaría de Estado a dicha especialidad.
2.- Para fundar tales peticiones, se expone que las entidades solicitantes han reunido todos los requisitos para concretar tal anhelo, lo que se plasmó en un informe elaborado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales en su momento, y además se pone de manifiesto el sustantivo aporte que la referida especialidad constituye para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades.
3.- Como es de conocimiento, habida cuenta de la necesidad de asegurar que se apliquen criterios públicos y uniformes en el análisis de la pertinencia de incorporar, modificar o suprimir las especialidades en el Sistema de Certificación, la Ministra de Salud de la época aprobó por Resolución Exenta Nº162, de 30 de enero de 2018, un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de incorporación de especialidades al sistema de certificación de especialidades de los prestadores individuales de salud. Lo anterior contraviene lo sostenido por Contraloría General de la República, en Dictámenes N° 97.773, de 2014, y Nº 11781, de 2018, respecto a que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar la regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución. Por tanto, la anotada Resolución Exenta Nº 162 no se ajusta a derecho, pues aprobó un instrumento que reviste las características propias de un Reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido Contraloría General para su control preventivo de legalidad.
4.- En el contexto descrito y respondiendo a vuestra petición, informo que esta autoridad ha instruido a las dependencias correspondientes del Ministerio que se adopten las acciones correspondientes a fin de modificar el ya dicho Decreto Nº 8 con el objeto de contar con un procedimiento para la incorporación de especialidades aprobado conforme a Derecho. Esto es, mediante Decreto de los Ministerio de Salud y Educación, también firmado por S.E el Presidente de la República y afecto al trámite de toma de razón ante Contraloría General de la República.
5.- Además, en dicho acto administrativo, eventualmente, se podría incluir la incorporación de algunas de las especialidades evaluadas en el procedimiento llevado a cabo, lo que actualmente se encuentra en estudio.
6.- Se les invitó a actualizar la información, de forma tal que cuando se tramite el Decreto en comento, se pueda presentar a reconocimiento como Especialidad si cumple con la normativa que entre en vigencia.
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Sujeto Pasivo Carolina Andrea Valdebenito Torres
Sujeto Pasivo Javier Rodrigo Gamboa Melgarejo
Sujeto Pasivo Alfredo Rodriguez Nuñez
Sujeto Pasivo Alejandra Palma Behnke
Sujeto Pasivo Maria Jose Puga Yung
Sujeto Pasivo Pedro Perez Cruz
2021-05-27 11:00:00-04 AO001AW0949853 Sujeto Pasivo Benjamín Blanco • Presentación de los directivos del mercado de Sanidad de Indra Chile
• Situación operación y contractual del actual servicio
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Sujeto Pasivo Carlos Roa
2021-04-30 09:00:00-04 AO001AW0944920 Sujeto Pasivo Manuel Alvear Especialidades de Kinesiología Ver Detalle
Sujeto Pasivo Marcela Antúnez
Sujeto Pasivo José Marmolejo
Sujeto Pasivo PAOLA TAPIA