Identificador |
AO003AW1058354 |
Fecha |
2022-01-04 09:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VIDEOCONFERENCIA |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alfonso Reutter | Gestor de intereses | REUTTER S.A. | REUTTER S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Asistentes:<br /> Alfonso Reutter - Julio Lolas - Felipe Betancourt- Sebastián Sánchez - Belen Miño: REUTTER SA.<br /> Cecilia Saldias - María de los Ángeles Salcedo - Susana Bobadilla - Tamara Astudillo - Claudia Bravo: CENABAST<br /> Proveedor solicita Lobby por la ID 621-225-LR21 donde se licito el guante de Nitrilo talla S y Cenabast no les otorgo 10 puntos en la evaluación técnica por concepto de certificado ISO. Por ello han presentado 3 reclamos a través de Mercado Publico y la respuesta entregada por Cenabast es que el certificado presentado para guante de caucho sintético de látex no tendría el alcance para el guante nitrilo licitado<br /> Exponen que se trataría de un guante sintético producido por uno de los fabricantes más grandes del mundo y que el certificado presentado cumpliría con lo solicitado en Bases al estar referido a un certificado otorgado a la planta de fabricación. Por tanto, no se estaría cumpliendo el principio de estricta sujeción a Bases y seria arbitrario ya que en procesos anteriores se les dio el máximo puntaje con certificación similar presentada.<br /> Se indica de Cenabast que a raíz de los reclamos se revisó el proceso de evaluación técnica y se le hizo la consulta al ISP, quien ratificó que el certificado no tiene el alcance. <br /> A consulta del proveedor, por otra instancia para un nuevo reclamo por esta licitación, se le indica que el proceso de licitación está terminado, adjudicado. Respecto a su solicitud de anulación de la resolución de adjudicación, Cenabast dio respuesta a través de Ord 6157 señalando no ser procedente un recurso de nulidad. Si, de acuerdo a lo establecido por la ley se les indica que tienen un plazo de 2 años desde la adjudicación de la licitación para presentar un recurso de invalidación. |