Identificador |
AO005AW0430705 |
Fecha |
2018-03-28 09:30:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sala de reuniones 5° piso edificio ANAMED Avda.Marathon N° 1000 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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DONNA TAMARA BARRERA SOTO | Gestor de intereses | DONNA TAMARA BARRERA SOTO |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Apelación a rechazo establecido en la RESOLUCIÓN EXENTA No 2509/18, para la importación de productos cosmeticos para uso personal del ISP.<br /> <br /> <br /> ACTA N°45/18<br /> <br /> USUARIA SEÑALA QUE SU IMPORTACIÓN OBEDECE AL BAJO COSTO DE LOS PRODUCTOS EN COREA.<br /> SE EXPLICA A USUARIA LA REGULACIÓN VIGENTE RESPECTO DE IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL.SIENDO LA CANTIDAD PERMITIDA 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. (ACUERDO ENTRE ADUANA E ISP).<br /> LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO NO SE ENCUENTRA CONSIDERADA EN EL REGLAMENTO DE COSMÉTICOS D.S. 239/02.<br /> SE INFORMA A USUARIO QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZARÁ EL INGRESO POR ÚNICA VEZ. |