Identificador |
AO005AW1658052 |
Fecha |
2024-09-10 12:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se enviará por videoconferencia a los correos registrados en este formulario. IMPORTANTE: No podrán participar personas que no hayan sido previamente informadas. Contacto: (+562) 25755363 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Andrés Muñoz | Gestor de intereses | Corporación Almannabis | |
Osvaldo Aichele | Gestor de intereses | OIP FUNDACIÓN SOUTHMED COSOC SENDA ARAUCANIA | |
Christopher Cantillana | Gestor de intereses | OIP CORPORACIÓN TETRA SEC GROSCANN |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Usuario solicita un pronunciamiento sobre las competencias que tiene el ISP en relación al artículo 8° de la Ley 20.000.<br /> Específicamente sobre el uso medicinal de cannabis cuando los pacientes cuentan con una receta médica.<br /> Al respecto, se les sugiere ingresar una carta dirigida a la Directora del ISP, solicitando el pronunciamiento con el <br /> detalle de del requerimiento.<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> El motivo de esta audiencia es poder dialogar en relación a información y pronunciamiento formal del ISP, sobre materias antes consultadas al servicio.<br /> En concreto, por su intermedio, solicitamos que el ISP se pronuncie respecto de Organizaciones Sociales Cannábicas (organizaciones constituidas por ley 20.500) y las funciones y gestión de estas, respecto de cultivo y uso de cannabis medicinal (Ley 20.000) en los términos que la ley señala y con la finalidad de ser dispensado, distribuido o expendido, ya sea psicoactivo o no psicoactivo, en presentación farmacéutica o simplemente como sumidad Florida.<br /> También sobre la incidencia en las politicas públicas, en cuanto a lo que MINSAL se refiera a la cannabis, su cultivo y uso (guía clínica en actual redacción)<br /> *Tratándose de cannabis medicinal, de cultivo y uso personal permitido por ley 20.000, que no es el mismo caso de cultivos con autorización SAG. (Deseamos claridad respecto de estas 2 acciones que son diámetralmente diferentes) |