Identificador |
AO005AW1832265 |
Fecha |
2025-05-15 15:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
SE ENVÍA ENLACE A CORREO REGISTRADO, QUIEN PODRÁ COMPARTIR CON LAS PERSONAS REGISTRADAS EN SOLICITUD. |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Miguel Reyes Parada | Gestor de intereses | Miguel Reyes Parada | |
Darío Martínez Afani | Gestor de intereses | Dario Martinez Afani | |
Bruce Cassels Niven | Gestor de intereses | Bruce Cassels Niven |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
ACTA<br /> Usuario solicita información sobre autorizaciones necesarias para síntesis y uso de drogas prohibidas, tales como MDMA, psilocibina/psilocina y 2-CB, entre otras.<br /> La finalidad de la síntesis es realizar estudios invitro en células, ratas y en el futuro, posiblemente clínicos, para probar depresión, neurogénesis y alteraciones en células gliales.<br /> ISP informa que el uso científico de este tipo de sustancias está contemplado en la normativa vigente, con la autorización correspondiente del Instituto, lo cual debe ser presentado y fundamentado a través de la prestación 4130027. <br /> La solicitud de autorización se debe presentar en una carta dirigida a la jefatura del Sd Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos de Anamed.<br /> Por otro lado, la investigación clínica requiere cumplir con la normativa específica, pero entre otros aspectos, el producto debe ser fabricado en un laboratorio de producción farmacéutico que cumpla con GMP, cuya lista se encuentra en el link https://www.ispch.cl/anamed/establecimientos-farmaceuticos-y-cosmeticos/laboratorios-farmaceuticos-de-produccion/<br /> <br /> <br /> Junto con saludar, solicitamos formalmente reunirnos con el Subdepartamento de Control, Comercio y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos (Departamento Agencia Nacional de Medicamentos). Nuestro interés radica en obtener la información necesaria sobre los protocolos de obtención de permisos para la utilización de sustancias que se encuentran en la lista 1 del reglamento de la ley 20.000. |