Identificador |
AO016AW0830217 |
Fecha |
2020-04-15 09:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Arturo Prat N° 305. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carlos Muñoz | Gestor de intereses | carlos muñoz orellana |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Siendo las 9:00 horas del día 15 de abril del presente año se reúnen en las dependencias de la Subdirección de Recursos Humanos, ubicado en el Edificio Prat N° 305 de la ciudad de Arica, a solicitud del Sr. Carlos Muñoz Orellana, médico especialista PAO y la Sra. Darinka La Paz Vega, Jefa de Departamento de Calidad de Vida y el Sr. Ricardo Cerda Quisbert, Subdirector de Recursos Humanos del Servicio del Servicio de Salud Arica.<br /> <br /> D. Carlos Muñoz, realiza un análisis de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República dando lectura parcial a dos dictámenes de dicho ente contralor, estos son, el N°14863 del 2000 y el N°021475 del 2009.<br /> <br /> El profesional señala que se habría dado una interpretación errónea a la Ley respecto de las horas que debe estar contratado en el Servicio de Salud. En síntesis señala que deben ser 22 horas semanales y no 33 como se le comunicó a través del ordinario N°1197 de fecha 11/03/2020.<br /> <br /> También señala que en otros servicios de salud como Osorno y Concepción los profesionales que están en su misma situación tendrían la distribución horaria señalada por é. Por este motivo la Sra. La Paz hará las consultas a sus referentes de dichos servicios para que sea analizada por Jurídica.<br /> <br /> Así el profesional se compromete a elevar la solicitud de reconsideración, entregando los dictámenes antes mencionados, para que sea nuevamente evaluada su solicitud.<br /> <br /> El Subdirector de Recursos Humanos se compromete a elevar a analizar y elevar la solicitud al Depto. de Jurídica lo antes posible para dar respuesta al recurrente.<br /> <br /> En un segundo punto el Sr. Muñoz consulta por la asignación de movilización y por el tiempo que utiliza en trasladarse de un lugar a otro cuando tiene que desarrollar funciones en dos dependencias del Servicio de Salud.<br /> <br /> El Subdirector le responde que no existe una asignación de movilización para estos efectos, pero que el tiempo que utilice en su traslado debe considerarse como efectivamente trabajado.<br /> <br /> Por último, el Sr. Muñoz solicita que quede consignado que trabajo efectivamente 33 horas en el Servicio de Salud y 22 horas en el Ejercito. |