Identificador |
AO019AW2005938 |
Fecha |
2025-11-20 15:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
cHVudG8gNiBsaW5r |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Bernarda Rojas | Gestor de intereses | FLEXING CHILE SPA | FLEXING CHILE SPA |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
ACUERDOS REUNION<br /> Empresa expone preocupación por deuda existente de parte del hospital. El Hospital se compromete a pagar 2 facturas + antiguas.<br /> <br /> <br /> <br /> Jefe Dirección de Recursos Fiscos y financieros<br /> Buenas tardes, me dirijo a ustedes en calidad de representante del Grupo Empresas de Flexing Chile para convocar a una reunión virtual importante sobre la gestión de facturas vencidas. Es de suma importancia destacar que esta reunión se realiza en estricto cumplimiento de la Ley N° 20.730, la cual regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. El objetivo principal de esta reunión es discutir y tomar decisiones respecto a la elaboración o dictación del acto administrativo relacionado con la ejecución del pago de las facturas pendientes, así como las decisiones que tomarán los sujetos pasivos mencionados en los artículos 3º y 4º de la ley de lobby. En particular, nos enfocaremos en el punto N°1 del artículo 5 de la mencionada ley, que aborda la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, así como las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados. El Grupo Empresas de Flexing Chile es un actor clave en el área de la salud del país, dedicado a la comercialización de insumos médicos. Mantenemos una relación comercial con su institución, principalmente a través de la Central de Abastecimiento - CENABAST. A la fecha, tenemos pendientes una gran cantidad facturas por un monto total de $ 5.346.670. Es importante destacar también que de acuerdo con la Ley N° 21.131, se establece una comisión por mora en el pago de las facturas. El comprador que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Por este medio solicitamos una reunión para poder revisar la deuda y poder establecer un plan de pago. Favor indicar su disponibilidad para agendar a la brevedad posible. Quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que pueda requerir. <br /> Saludos cordiales., |