Identificador |
AP001AW1548185 |
Fecha |
2024-04-08 11:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Videoconferencia |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Puga | Gestor de intereses | MUSEO CHILENO DE ARTE PRECOLOMBINO | Cecilia Puga Larrain |
Paula Velasco Ureta | Gestor de intereses | Paula Velasco Ureta |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Frente a la total imposibilidad de obtener respuesta en DDU a Ingreso FOLIO 183 del 25 de enero del 2024 vía oficina de partes (argumentando que tienen trabajo atrasado desde el 2021 y que este ingreso está "a la cola"...<br /> <br /> El ingreso solicita lo siguiente:<br /> Considerar la pertinencia de la aplicación del art. 2.6.2 pto 2 de la OGUC, en<br /> cuanto a su texto que indica lo siguiente:<br /> “La altura de adosamiento en el deslinde no sobrepasará los 3,5mts. No obstante, cuando el<br /> adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura para dicho predio<br /> vecino a partir del deslinde común, se podrá contemplar una mayor altura para dicho adosamiento,<br /> siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente”.<br /> La consulta es referida a la aplicación de este artículo sobre una altura máxima, mayor a 3.5mts en el<br /> adosamiento determinada por el Plan Regulador Comunal y se refiere al edificio ubicado en Miraflores<br /> 515, esquina de Monjitas.<br /> Cabe hacer notar que en esa cuadra se ubica el Monumento Histórico Casa Miraflores 563 (Colegio de<br /> Enfermeras de Chile A.G.) de 8.5 mts, que en principio grabaría con esa altura a todas las edificaciones<br /> vecinas. No obstante, el edificio de 4 pisos que motiva nuestra consulta está a su vez, adosado en su<br /> deslinde oriente con el edificio ubicado en Monjitas 581, de 7 pisos y aproximadamente 25 m de altura.<br /> Esta particular condición es la que nos motiva a solicitarle tenga a bien considerar en este caso, la<br /> aplicación del artículo 2.6.2, punto 2 de la OGUC de modo de poder construir un piso adicional sobre la<br /> cubierta del edificio menor, adosándola al deslinde oriente del edificio de mayor altura. Sólo esto haría<br /> viable un proyecto de reconversión programática (de oficina a vivienda) en un edificio actualmente sin<br /> uso, contribuyendo de este modo a la reactivación de este relevante barrio del centro de Santiago, y,<br /> eventualmente generando procesos mas amplios de reconversión y renovación urbana. |