Identificador |
AP007AW1629102 |
Fecha |
2024-08-06 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Reunion la tomara el asesor del Director Gonzalo Riquelme |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Cristian Boetsch | Gestor de intereses | BOETSCH S.A. | Boetsch S.A. |
RODRIGO BOETSCH ALAMOS | Gestor de intereses | Inmobiliaria B3 Ltda | Boetsch S.A. |
Cristian Piñeiro | Gestor de intereses | Boetsch S.A. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Actores Institucionales<br /> Luis Felipe Acosta; OOHH<br /> Jorge Abelleira<br /> Gonzalo Riquelme A., Asesor Gabinete Dirección<br /> <br /> Actores Externos<br /> Cristian Piñeiro<br /> Cristian Boetsch<br /> <br /> 1. La ED Boetsch S.A. señala que el proyecto se ve complejo de abordar dado que el financiamiento se presenta con un alto nivel de dificultad. Lo anterior en virtud de lo siguiente.<br /> <br /> 1.1. El proyecto se genera a partir de un llamado especial Serviu del año 2022 y la correspondiente asignación el 2023. Señalan que el contexto técnico-económico y financiero habría cambiado significativamente desde el 2022 a la actualidad.<br /> 1.2. La aplicación del SEEC restringe los márgenes del proyecto.<br /> 1.3. Tasa de interés bancaria para financiar el proyecto muy alta.<br /> 1.4. A partir del alto número de unidades que comprende el proyecto (1.008 departamentos), se aplica una exigencia de mayor margen de utilidades del proyecto por parte de la banca.<br /> 1.5. Incremento en los costos de mano de obra. <br /> <br /> 2. Condiciones que visualizan como necesarias para la viabilidad del proyecto son las siguientes.<br /> <br /> 2.1. Crédito especial completo.<br /> 2.2. Homologación de montos de subsidios vulnerables.<br /> 2.3. Aplazamiento del SEEC.<br /> 2.4. Ajuste al proyecto.<br /> <br /> 3. Se les señala que de ingresar propuesta de modificación al proyecto, tener presente que la materia se encuentra regulada expresamente en las Bases del Llamado y no tenemos la facultad de modificarlas, conforme al principio de estricta sujeción a las Bases. En ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales. Que su incumplimiento implicaría una vulneración al principio de estricta sujeción a las Bases, e igualdad de los demás participantes.<br /> <br /> 4. Sobre las otras condiciones planteadas se les aclaró que corresponden a disposiciones reguladas, establecidas por instancias distintas a este Serviu Metropolitana y que por tal razón serán representadas en los niveles que correspondan. |