Identificador |
AQ001AW1220253 |
Fecha |
2022-11-04 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Seremi de Bienes Nacionales, Aníbal Pinto N°442, Concepción |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carlos Aranguiz Olguin | Gestor de intereses | EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE | |
ARTURO MORELLO FUENTES | Gestor de intereses | EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE | |
ALEJANDRO TUDELA ROMÁN | Gestor de intereses | EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE | |
XIMENA ANDREA DE LOURDES TORREJÓN CANTUARIA | Gestor de intereses | EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICENTE |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Carta GG 178/2022 del 12-10-2022<br /> <br /> 1.- Con fecha 30 de abril de 2020 se inscribió a favor del Fisco de Chile, a fojas 1373 Nº 1347 del<br /> Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano el bien raíz<br /> consistente en el “inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, Región del<br /> Bio Bio, situado en la localidad de San Vicente, de una superficie de 531,31 metros cuadrados,<br /> conforme plano Nº 08110-24.403 C.U., que se archiva al final del presente Registro bajo el Nº 368, y<br /> que deslinda: NORESTE, Empres Portuaria Talcahuano San Vicente en 17, 49 metros; SURESTE, mar<br /> chileno en 32,67 metros; SUROESTE, Empresa Portuaria Talcahuano san Vicente, en 2,74 metros, 2,61<br /> metros y 14,31 metros; y NOROESTE, Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente en 28,47 metros”.<br /> Este inmueble se ubica al costado del uno de los lotes que conforman el Puerto de San Vicente, Lote A.<br /> 2.- Es del caso señalar que, contrariamente a lo que se indicó en la Resolución Exenta Nº 162 del<br /> Ministerio de Bienes Nacionales, de 4 de febrero de 2020, mediante el cual se solicitó al Conservador<br /> de Bienes Raíces de Talcahuano la inscripción del inmueble arriba individualizado, éste no era un<br /> bien del Estado, sino que pertenecía – y pertenece – a la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente<br /> (EPTSV), en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 10 Nros. 1 y 2 y 6º transitorio de la Ley<br /> 19.542, que creó a la mencionada Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente y le reconoce la calidad<br /> de continuadora de la antigua EMPORCHI, y lo que disponía el hoy derogado D.F.L. Nº 290 de 1960,<br /> Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado<br /> por el Decreto Supremo Nº 91, de 15 de Febrero de 1978, del Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones. |