Identificador |
AQ001AW1649524 |
Fecha |
2024-09-27 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Su solicitud será atendida por Alicia Barrera Lagos, Jefa de División de Constitución Propiedad Raíz, Ministerio de Bienes Nacionales en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_OWFmMDA4MTctM2FjNi00M2YyLTkxMzgtZGZkNmQ5Y |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Oriana Oyarzún | Gestor de intereses | COMUNIDAD MAPUCHE WILLICHE FUNDO EL CACIQUE PAIRO DE APECHE | |
Norma Teca | Gestor de intereses | NORMA JOVITA TECA NAUTO |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
ALICIA BARRERA <br /> SUBSECRETARIA (S)<br /> MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> <br /> SEBASTIAN VERGARA TAPIA<br /> SUBSUBSECRETARIO<br /> MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> <br /> MARCELA SANDOVAL OSORIO<br /> MINISTRA BIENES NACIONALES<br /> <br /> PRESENTE<br /> <br /> Mari mari com pu che! Kumelekaymun? Inche kumelkalen. Inche Norma Teca Nauto pingnen, inche ta tuwun Apeche mapu mew, Queilen Comuna kupan.<br /> <br /> CONSIDERANDO:<br /> <br /> PRIMERO: Que el Pueblo Mapuche Williche tenemos doble nacionalidad, reconocido en Ley Indigena N° 19.253, TITULO VIII, DISPOSICIONES PARTICULARES, Párrafo 1°, Artículo 60.<br /> <br /> SEGUNDO: Que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación, reconocido en la Ley Indigena N° 19.253, "TITULO I DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES, Párrafo 1°, Principios Generales, Artículo 1°.<br /> <br /> TERCERO: Que resulta arbitrario e ilegal, soslayar los principios del procedimiento administrativo, que garantizan al interesado la oportunidad de ser oído, y de presentar ante la administración las probanzas que considere atingentes, establecidos en los artículos 4 °, 10 ° y 16 °, y 53° de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cuya observancia es obligatoria para los órganos del Estado.<br /> <br /> CUARTO: Que la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a ser oído, artículo 19 N° 14 , en igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2, y en debido proceso el artículo 19 N° 3.<br /> <br /> QUINTO: Que el Convenio núm. 169, ratificado por el Estado de Chile, garantiza: el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, Artículo 6, N° 1.<br /> <br /> SEXTO: Que el Programa “Gobierno en Terreno” es una herramienta para acercar las necesidades de las personas a los Servicios Públicos del Estado, y la lejanía del Archipiélago de Chiloé, distante a más de mil kilómetros de Santiago, y escasa conectividad en transporte.<br /> <br /> SOLICITO A USTED, en calidad de Subsecretario de Bienes Nacionales audiencia presencial en el Territorio de Chiloé, para abordar Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N° E-22856<br /> <br /> Esperando una pronta y favorable respuesta, me despido<br /> <br /> LEMORIA<br /> NORMA JOVITA TECA NAUTO<br /> MAPUCHE WILLICHE CHILOE<br /> APECHE - QUEILEN |