Audiencias - Año 2019 - Paz Núñez

1. Información General

Identificador

AR002AW0777944

Fecha

2019-12-27 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

OFICINAS CNR SANTIAGO

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Luis Villacura Gestor de intereses Sociedad Río longaví Ltda Sociedad Rio Longaví Ltda
Rodrigo Pantoja

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En la audiencia, se pretende presentar nuevamente los argumentos por los cuales consideramos que el rechazo del proyecto codigo 52-2019-07-006 no procede. Por lo anterior, se considera tratar el tema con la autoridad, porque en este caso, solicitar permiso de la dirección general de Aguas no corresponde toda vez que, basados en la circular N° 1 de Fecha 18 de Julio de 2016, nuestro proyecto cumple con los requisitos para ser presentados a los concursos de la ley de riego.<br /> <br /> Considerando lo anterior, se presentó en el periodo de observaciones y en el periodo de reclamación una argumentación, basada principalmente en la circula circular 01, de fecha 16-01-2017, del Director General de Aguas, donde se señala que el proyecto NO debe ser presentado a la DGA para ser aprobado por CNR en el proceso de revisión. Las razones se exponen a continuación:<br /> <br /> 1. En circular, Pag 6 punto 1, letra b), en relación a acueductos que conduzcan más de 2 m3/s, se indica que “no requerirán someterse al permiso sectorial establecido en los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas:” (b) Revestimiento o cambios de materialidad de secciones de escurrimiento, siempre y cuando dichas obras no tengan como finalidad aumentar la capacidad de porteo que originalmente poseía la conducción.<br /> 2. Se realizó simulación HEC-RAS con porteo máximo canal original. Se verifica que no sobrepasa el máximo.<br /> 3. En circular, pag 6 punto 2. Se señala que: “…no requerirán someterse a este permiso sectorial, “…”, la Reparación de cauces artificiales en situación de emergencia producto de una falla, colaspo o riesgo de colapso…” Lo que precisamente atañe a las condiciones presentadas en el proyecto.<br /> <br /> Por los antecedentes antes expuestos, solicito a Ud., considerar agendar una audiencia para poder revisar los temas planteados, con el proposito cumplir con las exigencias y estandares puestos por la CNR<br /> <br /> Esperando una favorable acogida, saluda cordialmente. Luis Villacura Zapata, Gerente Sociedad Rio Longavi Ltda.