Audiencias - Año 2025 - Manuel Cartagena Segura

1. Información General

Identificador

AU004AW1882726

Fecha

2025-07-28 10:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

VIA TIME se enviara Link

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
RODRIGO HERMOSILLA CARDENAS Gestor de intereses Rodrigo Hermosilla

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Quiero que se me otorguen respuestas a mis reclamos ante la Super Intendencia de Electricidad y Combustible....<br /> Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 10:01 a 10:30 hrs.<br /> Se verifica único asistente, Sr. Rodrigo Hermosilla.<br /> <br /> Señala que realizó tres reclamos a SEC y a CGE por tres departamentos ubicados en Temuco. Por deuda no radicada en el inmueble.<br /> La empresa le responde en primera instancia, indicándole no ha lugar, Le piden antecedentes que ya había aportado en sus reclamos, Entre ellos certificados de dominio vigentes, y contratos de arriendo, en circunstancias en que ya habían sido entregados.<br /> Dada la exigencia de antecedentes que no compartía, recurrió a la SEC, en la ciudad de Temuco.<br /> Intentó ingresar en Temuco y la Secretaria le habría hecho presente los antecedentes no entregados a la empresa, y que por lo tanto no correspondía ingresar el reclamo. Pese a lo que se indicaba en la respuesta de la SEC que le daba la oportunidad de recurrir a SEC en caso de disconformidad con lo resuelto por la empresa distribuidora.<br /> <br /> Por lo anterior volvió a Valdivia, donde reside, y se le recepcionaron los antecedentes, y que se derivarían a Temuco. Pero revisando la página, sus reclamos no se habrían ingresado, indicándosele nuevamente que no correspondía el ingreso.<br /> Según lo anterior el recamo ingresó a la plataforma desde la oficina de Valdivia.<br /> De los tres reclamos, se presentaron con los mismos antecedentes, por lo indicado en el Decreto 327 art 145, 146 y 147, los reclamos fueron ingresados y se abrieron en plataforma. Pero se cerró un reclamo por duplicidad de reclamos, lo que no es efectivo. Confundiendo los departamentos 12D y 12G, que se ubican en edificios distintos.<br /> Posteriormente realizó el ingreso por vía telefónica. Aclarando con la analista la situación.<br /> <br /> El departamento 33 se le acogió el reclamo y se instruyó a la empresa eliminar la deuda con intereses.<br /> El otro reclamo, por el departamento 12-D, fue rechazado lo que le parece absurdo. Al repetirse los mismos antecedentes. Con respuesta opuesta, deduciendo un reclamo presentándose recurso de reconsideración por el dpto 12-D sin respuesta a la fecha. El que entiende se habría cerrado en el sistema.<br /> Luego aparece una serie de confusiones, al respondérsele otros reclamos presentados a SAESA, por otras personas, lo que confundió aún mas la situación.<br /> <br /> Actualmente solo tiene la respuesta del departamento 33 y la empresa desobedece lo resuelto, solo reduciendo la deuda cobrada, rebajándola desde los mas de 4 millones iniciales, a $800.000 y luego se desdice del monto cobrado originalmente.<br /> Por parte de la SEC se le indica que se reforzó con el personal la situación de recepción de los reclamos, explicando el requerimiento de antecedentes para un mejor destino del reclamo. Por lo que se solicitaron als disculpas correspondientes.<br /> En el caso de la atención de Valdivia, se debió haber ingresado el reclamo desde la plataforma, al existir la facultad de hacerlo desde cualquier parte de Chile.<br /> En cuanto a la confusión de departamentos, considerando erróneamente una duplicidad de reclamos, se solicitan las disculpas del cs, lo que se atribuye a un error involuntario del analista.<br /> Finalmente se hace presente que la situación está abordada desde la unidad jurídica, debido a la presentación ante Contraloría, haciendo presente que las situaciones descritas no tienen por intención el desconocer los derechos del cliente, sino que se deben a errores involuntarios, atribuidos al numero de incidentes asociados al mismo usuario. <br /> También se explica que la no radicación de las deudas, generadas por terceros siempre mantiene una fracción de la deuda como radicada, que corresponde a los primeros 45 días de consumo, desde la cual la empresa pudo realizar el corte del servicio.<br /> Sobre las deudas generadas en pandemia, efectivamente hay un plazo en la la Ley impidió los cortes de suministro, materia que debe analizar la división jurídica en este caso.<br /> Solicitante pide resolver cuanto antes los reclamos, ya que carece de suministro y en esa condición se ha producido un perjuicio, al no poder arrendar los inmuebles que se encuentran sin luz, comentando que en 2018 pidió el corte del servicio y la empresa no accedió, sin embargo, ahora mantiene cortado el suministro.<br /> 10:30 hrs finaliza la reunión.