Identificador |
AU004AW2033388 |
Fecha |
2025-12-11 15:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
UExBVEFGT1JNQSBURUFNUw== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Marcelo Montalva | Gestor de intereses | HIF Chile 1 Spa | |
| René Vidal | Gestor de intereses | INVERSIONES VIFLOAN SPA | HIF Chile 1 Spa |
| Gonzalo Ignacio Tisi Yávar | Gestor de intereses | HIF Chile 1 Spa | |
| Elena Rincon | Gestor de intereses | HIF Chile 1 Spa |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Analizar respuestas a requerimientos de reunión anterior<br /> SOLICITUD: “Analizar respuestas a requerimientos de reunión anterior.” (alude a Reunión Lobby 2010313, de fecha 28.11.2025). REUNIÓN:<br /> 1. En relación con la actividad de prueba de e-Gasolina en vehículos de Mitta, HIF comenta que han reestructurado el proyecto de suministro según se indica en el siguiente numeral.<br /> 2. La e-Gasolina será transportada mediante camión tanque (de Transpetrol) desde la Planta HIF hasta la estación de servicios operada por la empresa “Transpetrol”, ubicada en Ruta Norte Km 53, camino a Natales. El combustible será almacenado en un tanque enterrado que la empresa Mitta arrendará a Transpetrol; dicho tanque está conectado a una unidad de suministro que estará destinada sólo al abastecimiento de e-Gasolina a los vehículos (4) identificados para la actividad. El tanque en cuestión cuenta con bomba sumergida; el punto muerto del tanque es de aproximadamente 400 litros.<br /> 3. Se realiza consulta a empresa respecto del término de la actividad y combustible remanente; responden que será retirado. Del mismo modo se consulta respecto de la capacitación de los bomberos de la EESS, señalando que será capacitados para sólo abastecer con e-Gasolina los vehículos previamente informados (patente y “brandeado”).<br /> 4. Se indica a las empresas que deben tomar las medidas correspondientes que impidan la comercialización del combustible (e-Gasolina) y que sólo reciban suministro los vehículos destinados al efecto.<br /> 5. Todo lo anterior debe ser presentado por la empresa HIF (propietaria de la e-Gasolina) en esta Superintendencia, incorporando la descripción completa de la actividad, incluyendo las medidas señaladas en los numerales precedentes (comercialización, suministro, término de la actividad, etc.).<br /> 6. Dado que la actividad proyectada no incorpora almacenamiento y/o suministro diferente al señalado en el DS 160/2008 (tanque enterrado y unidad de suministro existente), de acuerdo con lo expresado en la reunión, no requeriría la presentación de un proyecto para su autorización, bajo los conceptos señalados en el art. 5° del SD 160/2008. Sin embargo, considerando las condiciones de autorización de la Planta HIF y la exigencia de no comercializar la e-Gasolina en el país, se requiere que la empresa comunique la actividad a SEC para análisis y respuesta (Oficio Ordinario).<br /> 7. Finalmente, lo anterior no obsta que tanto el camión tanque destinado al transporte de e-Gasolina desde la Planta HIF hasta la EESS de Transpetrol, así como esta última, deben contar con registro de inscripción en SEC, de acuerdo con la reglamentación vigente. Del mismo modo, ambas instalaciones (camión tanque y EESS) deben contar con los registros de inspección periódica correspondientes, así como la asesoría en prevención de riesgos que exige la reglamentación. |