Identificador |
AW002AW0661815 |
Fecha |
2019-05-30 16:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
La recibirá, la Jefa del Departamento de Ecosistemas Acuáticos, Amerindia Jaramillo, en oficinas del Ministerio de Medio Ambiente. Ubicado en San Martín # 73, sala piso 7 oriente, Santiago. Ante cualquier consulta, favor tomar contacto con Claudia Para |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Liesbeth Van Der Meer | Gestor de intereses | Oceana Inc. | Oceana Inc. |
Javiera Calisto | Gestor de intereses | Oceana Inc. | Oceana Inc. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Proceso de revisión del D.S. 90/2000, del Minsegpres “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.<br /> <br /> INFORME DE REUNION<br /> <br /> Oceana plantea solicitud de realizar una modificación del Proyecto definitivo D.S. N°90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” en la línea de incluir que: “Los sedimentos, lodos y/o sustancias provenientes de procesos mineros, como los relaves, tampoco podrán disponerse en cuerpos de aguas receptores y su disposición final debe cumplir con el D. S. N°248/2007 del Ministerio de Minería o la norma que lo reemplace”. El Ministerio del Medio Ambiente solicita a Oceana que haga llegar una carta a la Ministra del Medio Ambiente en que se solicite de manera formal la incorporación de este inciso en el proyecto definitivo de revisión. <br /> <br /> MMA comenta que solicitará a la División Jurídica del MMA evaluar la pertinencia de hacer un cambio de esta magnitud en esta etapa del proceso de revisión del D.S. N°90/2000, dado que esta temática no fue tratada hasta ahora en el proceso de revisión y por lo tanto, no aparece mencionada ni en el expediente electrónico ni en ninguna instancia de Participación Ambiental Ciudadana de la revisión de esta norma de emisión. |