Audiencias - Año 2023 - Ariel Espinoza

1. Información General

Identificador

AW002AW1295476

Fecha

2023-03-16 17:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Se enviará link de Microsoft Teams

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Beatriz Recart Apfelbeck Lobista Inversiones Filadelfia Limitada Coca-Cola de Chile S.A.
Carlos Jara Gestor de intereses Coca-Cola de Chile S.A.
Jorge Eduardo González Santana Gestor de intereses Coca-Cola de Chile S.A.
Thamires Furtado Teixeira Gestor de intereses Coca-Cola de Chile S.A.

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Evaluación del plan de gestión de resiudos de Coca-Cola de Chile S.A., con relación a envases y embalajes. Posibilidad de que consumidores industriales celebren convenios con más de un sistema de gestión, segregando residuos según quien sea su productor.<br /> Participaron en la Reunión:<br /> Asistentes: <br /> • Ariel Espinoza, Jefe de la División Jurídica.<br /> • Claudia Alfaro, abogada del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental.<br /> • Paz Maluenda, profesional de la Oficina de Economía Circular.<br /> • Alexandra Narr, profesional de la Oficina de Economía Circular.<br /> • Bárbara Peñafiel, profesional de la Oficina de Economía Circular.<br /> • Beatriz Recart, en representación de Coca Cola.<br /> • Jorge González, en representación de Coca Cola.<br /> • Carlos Jara, en representación de Coca Cola.<br /> • Thamires Furtado, en representación de Coca Cola.<br /> <br /> Temas abordados: Dicha reunión tuvo por objeto abordar interrogantes en relación al D.S. N° 12/2020 que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, en particular: (i) el alcance de la obligación establecida en el artículo 38 del decreto, de informar la tarifa para los sistemas de gestión; y, (ii) posibilidad de que los consumidores industriales puedan celebrar convenios con más de un sistema de gestión. Finalmente, se hizo presente que se ingresó una solicitud formal al Ministerio para interpretar el alcance del artículo 24 en relación al punto (ii) antes descrito. Se aclararon las etapas y procedimientos para dar respuesta a dicha presentación.