Identificador |
AW002AW1835707 |
Fecha |
2025-06-03 11:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
La reunión de lobby se realizará el jueves 05 de junio a las 12:00 hrs., por videoconferencia plataforma Teams. |
Duración |
0 horas, 5 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ricardo CELAYA | Gestor de intereses | ASTE, JARAMILLO Y CELAYA LIMITADA | Ricardo Celaya |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Conforme a la normativa citada, en la medida que el importador cuente a la fecha<br /> con la referida declaración a través del sistema SISAT de la SMA puede ingresar el grupo<br /> generador antes o después del 15 de septiembre del año 2025, teniendo presente que dicha<br /> declaración servirá de base1, tanto para la correspondiente declaración de importación, como<br /> para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión o su exclusión del<br /> cumplimiento de la norma de emisión.<br /> A idéntica conclusión se llega aplicando las reglas de interpretación sistemática de la<br /> normativa e instrucciones mencionadas, toda vez que:<br /> (a) El DS 38/2020 del Ministerio del Medio Ambiente dispone en su artículo 6 que<br /> aquellas importaciones de grupos electrógenos de potencia igual o superior a 130<br /> KW y menos a 560 KW que se realizan a contar del 15 de septiembre del año 2025<br /> deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla 4.<br /> (b) El DS 38/2020 establece que los importadores de grupos electrógenos sujetos a los<br /> límites de emisión exigidos en las Tablas 1, 2, 3, 4, 5 o, 6, deberán presentar la<br /> documentación pertinente ante la SMA, conforme a los requerimientos y protocolos<br /> previstos en la Resolución Exenta N° 2207/2022.<br /> (c) La SMA mediante la Resolución Exenta N° 2207/2022 estableció la forma de dar<br /> cumplimento a lo señalado en el artículo 8 del DS/2020, precisando que dicho<br /> 1 Según dispone la Resolución Exenta N° 2400 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 14 de<br /> septiembre del año 2022.<br /> cumplimiento se verificaría por medio de una declaración del importador, efectuada<br /> en forma previa a la importación.<br /> En consecuencia, atendido que el cumplimiento de los límites máximos de emisiones tiene<br /> que verificarse en forma previa a la importación, la certificación extendida al 31 de marzo del<br /> año 2025 -por ejemplo- autorizará la internación legal de tales bienes, bajo las normas de<br /> emisión vigentes al 15 de septiembre del presente año, independientemente, que por causas<br /> ajenas al importa<br /> <br /> se cancela reunión porque tuvieron lobby con la división de calidad del aire |