Identificador |
AW002AW1994946 |
Fecha |
2025-11-12 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TGEgcmV1bmnDs24gZGUgbG9iYnkgc2UgcmVhbGl6YXLDoSBlbCBtacOpcmNvbGVzIDEyIGRlIG5vdmllbWJyZSBhIGxhcyAxMTowMCBocnMuLCBwb3IgbGEgUGxhdGFmb3JtYSBUZWFtcy4= |
Duración |
0 horas, 35 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Cristóbal Fernández | Gestor de intereses | ANDALUE | Crist |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Información sobre implementación en Chile de Convenios de Minamata, sobre mercurio, y de Estocolmo, sobre COPs.<br /> <br /> Participantes:<br /> Claudia Alfaro, Jefa Departamento de Legislación y Regulatorio, División Jurídica.<br /> Andrés Troncoso, Jefe Sección Cambio Climáticos y Asuntos Antárticos.<br /> Cristobal Fernández, abogado de ORBE consultores.<br /> Claudia Anacona, consultora de ORBE.<br /> <br /> Tema:<br /> Durante la reunión se realizan diversas consultas, a saber:<br /> 1. Respecto a la implementación y autoejecutabilidad de los Convenios de Chile para los efectos de los administrados;<br /> 2. Sobre la aplicación de prohibiciones de uso de determinadas sustancias, particularmente cuando existen productos con una larga vida útil que contienen las sustancias reguladas por convenios internacionales y que preexisten a la prohibición de su uso, en estos casos, se consulta si la prohibición aplica hacia adelante o también afecta a las sustancias contenidas en productos o equipos en forma previa a la entrada en vigencia de estos Decretos.<br /> 3. Se consulta respecto a los plazos asociados para que entre en vigor decisiones adoptadas en el marco del Convenio de Minamata, especialmente en relación con la comunicación del depositario ante la Secretaría de la referida Convención.<br /> <br /> Sobre estos puntos, se indica que la autoejecutabilidad de los Convenios en Chile es una materia no pacífica, en la que existen doctrinas diversas y, asimismo, casos en los que se ha dado aplicación directa del tratado, como en otros donde se ha requerido el desarrollo de regulación legislativa, reglamentaria y/o administrativa para la ejecución del tratado en el ámbito nacional. Esto, en definitiva, no sería una materia pacífica y que se ha ido determinando caso a caso. Por otra parte, esta materia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se sugiere dirigir la consulta a dicho organismo.<br /> <br /> En cuanto a la segunda consulta, en principio la reunión de Lobby no corresponde a la vía idónea para realizar una interpretación administrativa de un tratado internacional, considerando además que se trata de una materia que se encuentra enmarcada en las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con todo, los convenios de la Agenda Química suelen establecer medidas para controlar no solamente las sustancias mediante prohibiciones, sino que también pueden considerar medidas de gestión, eliminación y sustitución de sustancias, de tal manera que, eventualmente, también a las sustancias contenidas en productos o equipos preexistentes podrían ser objeto de medidas de gestión y eliminación, dependiendo de las reglas aplicables para cada Convención..<br /> <br /> Respecto a los plazos asociados para la entrada en vigor de decisiones adoptadas en el marco del Convenio de Minamata, especialmente con los plazos que se toman desde Chile para realizar la comunicación del depositario ante la Secretaría de la Convención, también se trata de una materia que se encuentra en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se recomienda también dirigir la consulta a dicho Ministerio. |