Audiencias - Año 2025 - Rocío Toro

1. Información General

Identificador

AW002AW1835693

Fecha

2025-05-29 12:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Se realizará audiencia en la Plataforma Microsoft Teams, se enviará cita y enlace para conexión al correo electrónico indicado en esta solicitud, saludos.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ricardo CELAYA Gestor de intereses ASTE, JARAMILLO Y CELAYA LIMITADA Ricardo Celaya

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Audiencia:<br /> El Sr. Celaya, señala que representa a la empresa Lureye, dedicada a la venta y arriendo de grupos electrógenos. En este contexto, plantea la necesidad de contar con mayor claridad respecto al proceso de importación de estos equipos, ya que actualmente no existirían directrices operativas específicas sobre la internación y nacionalización de grupos electrógenos, particularmente en situaciones donde la importación se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de los nuevos límites de emisión establecidos para el 15 de septiembre de 2025. Indica que podrían generarse retrasos en la internación debido a contingencias internacionales, como el conflicto entre Rusia y Ucrania, que han afectado significativamente las cadenas de suministro global. Asimismo, manifiesta su preocupación por las dificultades técnicas y económicas que implicaría cumplir con estándares más exigentes de emisiones (como Tier 4/Stage V) en aplicaciones de uso limitado o de emergencia.<br /> <br /> Se informa que el día viernes 30 de mayo se publicará en el Diario Oficial el anteproyecto de norma que propone aplazar la aplicación de la etapa 2 de la norma hasta el 15 de septiembre de 2027. Este anteproyecto estará disponible para consulta ciudadana por un período de 23 días hábiles, a fin de recibir observaciones de la ciudadanía.<br /> Paralelamente, se tiene previsto iniciar de forma anticipada el proceso de revisión formal del Decreto Supremo N° 38 de 2020, con el propósito de evaluar y proponer los ajustes necesarios para asegurar una adecuada implementación de la normativa.<br /> Se realizó conferencia en la aplicación Microsoft Teams.<br /> Participan de MMA: <br /> Rocío Toro Rodríguez <br /> Emmanuel Mesías. <br /> <br /> <br /> <br /> Solicitud: <br /> Conforme a la normativa citada, en la medida que el importador cuente a la fecha<br /> con la referida declaración a través del sistema SISAT de la SMA puede ingresar el grupo<br /> generador antes o después del 15 de septiembre del año 2025, teniendo presente que dicha<br /> declaración servirá de base1, tanto para la correspondiente declaración de importación, como<br /> para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión o su exclusión del<br /> cumplimiento de la norma de emisión.<br /> A idéntica conclusión se llega aplicando las reglas de interpretación sistemática de la<br /> normativa e instrucciones mencionadas, toda vez que:<br /> (a) El DS 38/2020 del Ministerio del Medio Ambiente dispone en su artículo 6 que<br /> aquellas importaciones de grupos electrógenos de potencia igual o superior a 130<br /> KW y menos a 560 KW que se realizan a contar del 15 de septiembre del año 2025<br /> deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla 4.<br /> (b) El DS 38/2020 establece que los importadores de grupos electrógenos sujetos a los<br /> límites de emisión exigidos en las Tablas 1, 2, 3, 4, 5 o, 6, deberán presentar la<br /> documentación pertinente ante la SMA, conforme a los requerimientos y protocolos<br /> previstos en la Resolución Exenta N° 2207/2022.<br /> (c) La SMA mediante la Resolución Exenta N° 2207/2022 estableció la forma de dar<br /> cumplimento a lo señalado en el artículo 8 del DS/2020, precisando que dicho<br /> 1 Según dispone la Resolución Exenta N° 2400 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 14 de<br /> septiembre del año 2022.<br /> cumplimiento se verificaría por medio de una declaración del importador, efectuada<br /> en forma previa a la importación.<br /> En consecuencia, atendido que el cumplimiento de los límites máximos de emisiones tiene<br /> que verificarse en forma previa a la importación, la certificación extendida al 31 de marzo del<br /> año 2025 -por ejemplo- autorizará la internación legal de tales bienes, bajo las normas de<br /> emisión vigentes al 15 de septiembre del presente año, independientemente, que por causas<br /> ajenas al importador