Identificador |
MU260AW1895010 |
Fecha |
2025-08-05 12:15:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
I. Municipalidad de Rancagua, Plaza de Los Héroes 445, segundo piso, sala de reuniones Administración Municipal. |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Guillermo Zavala | Gestor de intereses | Philippi, Prietocarrizosa y Uria SPA | Ruta 86 Limitada |
| MATÍAS Larroulet | Gestor de intereses | Ruta 86 Limitada |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Estimado señor Administrador Municipal, <br /> <br /> Junto con saludar y actuando en representación de Ruta 86 Limitada, solicito una reunión con Usted, el Director de Asesoría Jurídica don Javier Zamorano y el abogado Alexis Venegas, en relación con el recurso de protección, causa rol N°2.684-2024, donde la I. Corte de Apelaciones de Rancagua decretó como Orden de No Innovar ("ONI") que la I. Municipalidad de Rancagua (la "Municipalidad") recaude temporalmente las rentas de arrendamiento de los locatarios del terminal rodoviario. <br /> <br /> Pues bien, el 18 de junio de 2025 la I. Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección y dejó sin efecto la ONI. Junto a lo anterior, la Corte ya señaló el 3 de julio de 2025 que la ONI quedó sin efecto, lo que implica que la Municipalidad debe traspasar a Ruta 86 Limitada los fondos que pertenecen a esta última y que la Municipalidad tiene en su calidad de recaudador. <br /> <br /> A la fecha no hemos recibido los fondos y queremos saber cuando ello procederá y a través de que vía. <br /> <br /> Espero que puedan recibirnos. <br /> <br /> Muchas gracias. |