Identificador |
MU281AW1988604 |
Fecha |
2025-11-03 13:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
RGlyZWNjacOzbiBkZSBPYnJhcyBBcnR1cm8gUHJhdCAyODggMsK6IHBpc28= |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Ignacio Ruggieri | Gestor de intereses | Ignacio Ruggieri |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Ignacio Ruggieri, abogado por la parte demandante en la causa Rol C-317-2017 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, cuya Sentencia Definitiva (Confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel) ordenó a la demandada, Inmobiliaria PY S.A., en el numeral IX lo siguiente: <br /> <br /> IX.- Que según lo ordena el artículo 50 de la Ley N° 19.496 la demandada debe mantener el Conjunto residencial Prados de Nos o San León con un acceso único y controlado, paralizando sus obras de construcción en la última etapa de este proyecto. (adjunto Sentencia)<br /> <br /> En este sentido, se solicitó el cumplimiento de la Sentencia al Tribunal, ordenando a la Inmobiliaria a proceder con el cierre de dicho Conjunto Residencial, quienes con fecha 11 de junio ingresaron una solicitud a la DOM de San Bernardo, la que fue rechazada conforme consta en el Oficio Ordinario 986. <br /> <br /> Posterior a ello, el propio Tribunal pidió con fecha 28 de julio, por medio del Oficio N° 1037, que se informen los argumentos que tuvieron en consideración al momento de pronunciarse al respecto del oficio N° 986, que va en contravención a lo ordenado en la sentencia definitiva. <br /> <br /> Finalmente, para poder determinar si la solicitud efectuada por la Inmobiliaria PY fue realizada en la forma correcta y a fin de poder aclarar la forma en que se debe plantear la nueva solicitud de cierre, solicito por esta vía una Audiencia Presencial con la DOM, a la cual puedan asistir un representante de los demandantes de la causa C-317-2017 y los abogados de PY Inmobiliaria. |