Audiencias - Año 2024 - Carolina Muñoz

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-12-04 11:10:00-03 AH013AW1708154 Sujeto Pasivo Eduardo Rendich El liquidador consulta por 7 procedimientos antiguos sin resolución.
La suscrita le indico que serán revisados y tendrá noticias de las resoluciones de los mismos durante la semana siguiente al Lobby.
- Consulta sobre si es obligatorio publicar la resolución que tiene por acompañada el acta de entrega.
Don Francisco R. responde que en la Ley 20.720 no se encuentra expresamente indicado, pero que, en el Código de Procedimiento Civil art. 6, indica que de todo debe quedar en el expediente digital.
Pregunta por dos casos particulares:
NOMBRE: SULY JAZMÍN URREGO GAVIRIA
TRIBUNAL: 30º Juzgado Civil de Santiago
ROL: C-18551-2023
NOMBRE: KARLA KARINA GALBÁN DE CHACÓN
TRIBUNAL: 1º Juzgado Civil de Puente Alto
ROL: C-2495-2024
Los cuales están rechazados porque no publica la resolución que tiene por acompañada el acta de entrega indicado en punto anterior.
Ver Detalle
Sujeto Pasivo Sebastián Nicolás Álvarez Moscoso
Sujeto Pasivo Francisco Rojas
2024-11-13 10:40:00-03 AH013AW1691590 Sujeto Pasivo Nelson Saldía El liquidador presento su inquietud sobre 75 procedimientos pendientes de los cuales 23 corresponden a procedimientos cuya solicitud de pago fue entre marzo y agosto de 2024.
Don Francisco Rojas tomó la palabra y le indicó que la demora en la revisión se debe a que se presentaron a cobro todas juntas, lo que obviamente generó una demora en su análisis, y que además ha sido necesario revisar especialmente la demora que ha habido entre la fecha de la solicitud y la fecha de aprobación de la cuenta final de administración, las que en su mayoría han excedido los 2 años;
Por otra parte, el liquidador solicito que se le indique como proceder respecto de procedimientos en los cuales no puede solicitar el pago de honorarios por no cumplir con los requisitos, especialmente aquellos en los cuales los actos omitidos no han sido notificados en el Boletín Concursal, al momento en que se produjeron o bien se notificaron bajo otra nomenclatura.
Se le dio respuesta indicando que la solución, en caso que haya publicado con nomenclatura incorrecta, es que previamente a la solicitud de pago de honorarios, debe ingresar petición por MCD e indicar el error para cambiar la nomenclatura, y si derechamente no la publicó, le queda sólo obtener del tribunal del concurso, la resolución que tenga por subsanada la omisión, único camino que acepta la Superintendencia una vez se declare terminado el procedimiento, lo que le permite reaperturar por el tiempo necesario el Boletín Concursal.
Ver Detalle
Sujeto Pasivo Francisco Rojas