Audiencias - Año 2025 - Francisco Rojas

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-07-15 11:00:00-04 AH013AW1875196 Sujeto Pasivo Patricio Jamarne Se dirige ante la Superintendencia, el ex síndico de quiebras, señor Patricio Jamarne Banduc y solicitó información de cómo proceder en terminar las quiebras que mantiene vigentes sin cuenta definitiva y respecto de aquellas con expediente judicial extraviado, ante lo cual, se le informó acerca del mecanismo de sobreseimiento temporal para las quiebras con fondos insuficientes y para las reconstituciones se indicó que la Superintendencia mantiene algunos registros que se le pueden facilitar.
A su vez, el ex síndico y veedor mencionó problemas prácticos en la aplicación de instrucciones para los procedimientos de reorganización judicial, respecto de lo que se le indicó que diera a conocer las problemáticas mediante una solicitud de reconsideración de instrucciones.
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2025-06-26 15:30:00-04 AH013AW1870631 Sujeto Pasivo Sergio Bonilla Representa a los ex trabajadores de la empresa Frutícola Las Violetas, y ellos iniciaron la liquidación forzosa. Esta empresa a su vez, es parte de una unidad económica (C. del Trabajo). Contrato a la empresa de seguridad que ya estaba cuidando los bienes de la empresa, la que solicitó cambio porque ya tenía antecedentes de pérdida de bienes, así que la mantuvo. En la misma liquidación apareció un tercero reclamando la exclusión de bienes (cajas de embalar), las que en definitiva fueron sustraídas a vista y paciencia del liquidador, hoy están inservibles porque se mojaron. Este hecho constituye una negligencia.
Lo segundo es que le consta que la seguridad que se paga (MM $5.7) no se está prestando.
El tercer hecho que quiere denunciar es que le consta que la planta la están desmantelando, hay un galpón que está en desarme, y este activo fue tasado originalmente en MM$1.800.
Hay incumplimientos normativos, no se han cumplido con las cuentas provisorias.
Se han hecho solo 2 juntas de acreedores, sin siquiera ir acompañadas del informe de gastos.
La última junta también habría incumplido con el art. 190 de L. 20720, ya que no consideró un crédito verificado previamente a la junta.
Es por ello, que quiere iniciar un procedimiento administrativo de fiscalización, y la eventual sanción por infracciones a la ley concursal.
Se le indicó que el procedimiento administrativo fiscalizador ya se inició, y respecto de la obligación del acreedor bancario, de asegurar el pago de los créditos de primera clase, debía deducir el reclamo respectivo para que se le requiriera al liquidador si este a su vez, había exigido al banco, la consignación o afianzamiento del art. 2479 del Código Civil.
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Sujeto Pasivo Patricia Alejandra Lucero Solar
2025-04-29 11:00:00-04 AH013AW1792349 Sujeto Pasivo Gonzalo Vásquez El liquidador consulta sobre la implicancia del Oficio Superir N° 3500 de 07.03.2025. Se le explicó el ámbito de aplicación del artículo 44 de la Ley 20.720. Ver Detalle