En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-02-27 11:00:00-03 | AH013AW1777084 | Sujeto Pasivo | Sebastián Encina | • El solicitante aludió a una reunión anterior de Lobby sostenida con representantes de la misma empresa el 10 de octubre de 2024, donde se hizo presente la demora en la revisión de las solicitudes de inicio. • En la presentación que realizó, se indicó, que, a la fecha, tienen una tramitación de 36 días hábiles. • El solicitante propuso que se considere que el ingreso por rectificación no se tome como una nueva solicitud. Se expuso el caso de una deudora, que fue notificada en el tiempo intermedio entre la presentación de la solicitud y la declaración de la admisibilidad, lo que habría perjudicado a la deudora, ya que, de haber cumplido dentro del plazo, no se habría generado la invalidación de la solicitud. Sobre un tema similar, solicitó que, en caso de acogerse una reposición, se proceda a dictar inmediatamente la admisibilidad, y no que se analicen nuevamente los antecedentes. • El Solicitante abordó el tema de los criterios de la Superintendencia para solicitar rectificaciones y que no han quedado claros para los asesores externos. Aluden, como ejemplos: o La documentación que entrega el Banco ITAÚ (certificado multi-producto), en que se manda a rectificar cuando no se desglosan el detalle de capital, intereses y gastos. o Certificado multi-producto de Coopeuch, que presenta diferencias con CMF y se hace rectificar por la diferencia de montos. o Rectificación de poder de representación con recurso de reposición. o Se propone establecer un número acotado de rectificaciones. o Revisión de carpeta tributaria de una deudora. • El Solicitante planteó lo que está haciendo en los casos en que ya se ha iniciado un juicio ejecutivo antes de la dictación de la Resolución de Admisibilidad. • El Solicitante señaló que ha hecho presentaciones ante la Superintendencia para que se aplique la teoría del silencio administrativo a las solicitudes de inicio que no sean respondidas dentro del plazo legal. • Adicionalmente, el Solicitante plantea que, en su opinión, existe un error en la interpretación del artículo 266 de la Ley 20.720, que estaría recogido en la NCG 21, en su artículo 56, que establece que los acreedores que voten en contra “podrán” excluir su crédito del pasivo. Esto en atención a que según relata, en audiencias de renegociación acreedores hipotecarios votan en contra del acuerdo de renegociación, pero en una audiencia no se excluyó del pasivo el crédito garantizado para efectos de recalcular el pasivo y determinar el quorum necesario para alcanzar acuerdo o citar a audiencia de ejecución. Debe revisarse la actuación de los facilitadores. (Se le pide al Solicitante que entregue antecedentes adicionales sobre estos casos) • Por parte de la Superintendencia, se agradece la presentación, y se enfatiza la importancia de que los asesores hagan los esfuerzos necesarios para que las Solicitudes de Inicio sean lo más completas y correctas posibles, no solo en cuanto a que las solicitudes completas y correctas se revisan e informan con mayor rapidez, sino que las rectificaciones aumentan significativamente la carga de trabajo de la Superintendencia, lo que incide directamente en los tiempos de respuestas del total de las solicitudes. • Respecto de las presentaciones solicitando que se aplique el silencio administrativo, la Superintendencia señala que están pendientes de pronunciamiento, y que se deberá estar a lo que se resuelva en sede administrativa y, eventualmente, judicial. • La Superintendencia valora las instancias de colaboración entre los entes públicos y privados, reforzando la idea de que cada agente debe cumplir su rol en beneficio de los usuarios finales y de la eficacia del procedimiento de Renegociación, en que es importante resguardar los derechos de todos los intervinientes, tanto deudores como acreedores. • Se recuerda que la Superintendencia ha informado que hará capacitaciones a los agentes que asesoran a la Persona Deudora, y que está en un proceso de revisión de criterios y de la normativa interna. |
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Sujeto Pasivo | Valentina Paz Valdés Garrido | |||||
2024-12-16 15:00:00-03 | AH013AW1719215 | Sujeto Pasivo | Luis Herrera Cuadros | • El solicitante hace una presentación de la funcionalidad del servicio de v-Lex. Se trata de un buscador de jurisprudencia, doctrina, legislación online y otros, realizando demostración de las distintas funcionalidades El servicio se presta a través de una página web que accede a una base de datos. • Se señala que la actualización de la información con las fuentes de la documentación tiene un retraso de entre 48 y 72 horas, salvo situaciones como el Diario Oficial que se actualiza diariamente. • Los resúmenes de sentencias judiciales se hacen con Inteligencia Artificial que es revisado por personas en forma aleatoria. • Se ofrece un período de prueba de 2 semanas para un número abierto de usuarios de la Superintendencia, a través de un usuario genérico. • La Superintendencia solicita que el periodo de pruebas sea a partir de la semana del 6 de enero, para evitar las semanas de las fiestas de fin de año en que hay mayor número de días libres. • Luego de las pruebas y en función del número de potenciales usuarios internos, el solicitante haría la propuesta comercial, la que sería evaluada en función de las necesidades y plazos de contratación de servicios de la Superintendencia. |
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Sujeto Pasivo | Cristian Valdés | |||||
2024-10-17 10:00:00-03 | AH013AW1682155 | Sujeto Pasivo | Guilllermo Antonio Vásquez Maldonado | Se presenta Start-up Lexy, de asesoría legal en materia de renegociaciones a través de Defensoría Deudor, exponiendo en una PPT en que se abordan, los que, a juicio de los asistentes, serían los principales problemas en el Procedimiento Concursal de Renegociación. Se manifiesta que existen: -Problemas normativos plantean que la Ley no es clara en relación con el momento en que inicia la Protección Financiera Concursal en renegociación y. En este caso, plantean que la presentación de la Solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación es la que debería interpretarse como la generadora de la ProtecciónFinanciera Concursal, para efectos de la protección otorgada por el artículo 264 N.º 4 de la Ley N.º 20.720, esto es, la notificación de procedimientos ejecutivos una vez dictada la resolución de admisibilidad del procedimiento. Indican que se han hecho presentaciones ante Tribunales al respecto sin entregar mayores detalles. -Problemas de gestión relativos a retraso en la dictación de resoluciones, falta de criterios unificados y problemas existentes en la plataforma de ingreso de las solicitudes, lo que generaría perjuicio en caso que los deudores sean notificados de alguna demanda. Manifiestan que, de conformidad a sus mediciones, la Superintendencia tiene 40,05 días de atraso en la dictación de resoluciones, los cuales calculan contando días corridos. -Plantean que se regule el número de rectificaciones que se puedan presentar respecto do una Solicitud. -Problemas con los acreedores en relación con la dificultad que experimentan los deudores para conseguir la documentación para poder acogerse al procedimiento, ya que los acreedores esgrimen una serie de pretextos para no entregar la documentación que acredita el vencimiento, con los requisitos que pide la NCG de la SUPERIR. -Proyección de aumento de la Solicitudes: De conformidad a sus proyecciones, a abril de 2024 estarán presentando 400 casos de renegociación mensuales. Proponen abordar estos problemas con: - Mesas de trabajo - Instancias de participación ciudadana - Reuniones de lobby Se les pide que manden la presentación para analizar los planteamientos de la reunión. |
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Sujeto Pasivo | Sebastián Encina | |||||
Sujeto Pasivo | Cristian Valdés |