Nombre completo | Cargo o función | Fecha de incorporación | Fecha de término | Respaldo jurídico | Registros |
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Paula Gómez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2025-03-20 | Indefinido | VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficinal con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica de la “Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud”,
CONSIDERANDO:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1° de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y e El turismo, el deporte y la recreación…(…)”.
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129, reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su momento la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo anterior realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023, estableció que “A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien tenga el poder de decisión en esas entidades” y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las Corporaciones Municipales.
6.- Que el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Auditoría externa de la Corporación Cultural de Ancud", con el objetivo de asegurar un proceso transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
8.- Que, se deja constancia que se realizó un llamado a licitación previo número 1237404-1-LE25, el cual fue revocado debido a errores en la plataforma de Mercado Público, mediante la Resolución N°8-2025.
RESUELVO:
1.- APRUÉBENSE las Bases Administrativas, Especificaciones técnicas y demás antecedentes para la Licitación Pública “Auditoría Externa Financiera y Presupuestaria para la Corporación Cultural de Ancud”.
2.- LLAMESE a licitación pública para el “Auditoría Externa Financiera y Presupuestaria para la Corporación Cultural de Ancud”.
3. NOMBRESE la comisión de apertura, quedando integrada en su calidad de titulares o subrogantes, por los siguientes funcionarios: secretaria ejecutiva de la Corporación Cultural, vicepresidente del directorio de la corporación y tesorero del directorio. Actuando como ministra de fe Srta. abogada de la corporación, o quien lo subrogue.
4. NOMBRESE la comisión de Evaluación, quedando integrada en su calidad de titulares o subrogantes, por los siguientes funcionarios: secretaria ejecutiva de la Corporación Cultural, Abogada de la Corporación Cultural y tesorero de la Corporación Cultural.
5. Cúmplase por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.-AUTORICESE a doña Paola Andrea Moraga Rojas, a suscribir el respectivo contrato de servicios, emitiendo en su oportunidad la Orden de Compra, por no contar con acceso a la plataforma del sistema de información. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Paola Moraga | Secretaria Ejecutiva Corporación Cultural Ancud | 2024-12-06 | Indefinido | Ver documento | Audiencias Viajes Donativos |