Carlos Bravo - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-07-29 14:30:00-04 AO005AW0976344 Sujeto Pasivo Evelyn Salazar Estimado;
Junto con saludar necesito vuestra ayuda, Junto a mis hermanas y cuñadas nos unimos para realizar una compra a Victoria Secret INC aprovechando una oferta, ignorando todo lo que arriesgabamos al hacerlo. Realice los tramites y hoy recibi el certificado, junto con el la orden de destruir los productos comprados porque presumen que eran para venta, cosa que jamas pensamos hacer.
Ruego tanga a bien considerar la resolucion, ya que esta en juego mi dinero y el dinero de mi familia lo cual suma US$200 lo cual no es menor para nosostras.
Reconocemos nuestra ignorancia, reconocemos nuestro error, es mas, gracias a la orientacion de DHL supimos lo que debiamos hacer.
Por favor, reconsidere la orden de destruir lo que compramos, nuestra intencion fue solo unirnos para aprovechar la oferta, ya que esos productos en nuestro pais cuestan casi el triple de lo que pagamos en USA.

Agradecemos desde ya su empatia.



se informa a usuaria normativa que rige la importación de productos cosméticos de uso personal y se explica la causa que dió origen al rechazo. Usuaria señala que evaluará si hacer una nueva solictud con las cantidades permitidas.
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2021-07-27 17:00:00-04 AO005AW0978073 Sujeto Pasivo Ruth Lopez Gutierrez Tengo a bien de solicitar respetuosamente a usted audiencia por videoconferencia por apelación respecto al RECHAZO del Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada (productos cosméticos de uso personal) en el anexo foliado adjunto de la Referencia N° UPCe7054/21, a nombre de RUTH LOPEZ GUTIERREZ, Rut 16.118.880-8, consignados mediante la factura adjunta N° 10792625, y el documento de transporte N° 6351632324. Conforme al CONSIDERANDO de RESOLUCIÓN EXENTA Nº 18962/21 de fecha 23 julio de 2021, se indica rechazo por cantidad de productos.

Es necesario señalar que, la importación contempla solo una unidad por producto y doy Fé absoluta que es solo para uso personal (soy coleccionista).


Se informa a usuaria la reglamentación que rige la importación de productos cosméticos para uso personal. Se advierte que el rechazo se originó debido a que su caja pesa m+as de 6 kilos con cantidad excesiva de productos, sin embargo al abrirla se evidencia que no supera las 10 unidades por tipo de producto. Por tanto presentará una nueva solicitud.
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2021-07-27 16:40:00-04 AO005AW0978070 Sujeto Pasivo Fernanda Lazcano Quisiera apelar a una solicitud de importación de productos cosméticos, los cuales son de uso personal. La cual ha sido rechazada. Son 7 productos cosméticos de rostro y una sombra de ojos (maquillaje). Todos los productos son de USA y diferentes.
Referencia N° UPCe7024/21
Factura N° 2059058028, y el documento de transporte N° 998663770694.

Usuaria se encuentra suscrita a un envío mensual de cosméticos, se le advierte que la importación de cosméticos según acuerdo Aduana es de máximo 3 envíos por año y en cantidades no mayores a 10 unidades por tipo. Por lo tanto se le sugiere hacer una nueva solicitud, respetanto la cantidad permitida, además se le indica que esta autorización será por última vez en este año.
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2021-07-27 16:20:00-04 AO005AW0977975 Sujeto Pasivo Sandra Echeverry tengo un envio en el aeropuerto y allí tengo unos tintes una crema y una loción para mi cara, y usted me rechaza los formularios del ISP porque los tintes son demasiado. sobre eso quiero hablar en la reunión con usted, porque no es animo de lucro para mi, son para mi uso personal por ende en esta encomienda vienen los medicamentos de mi señora madre el cual es crónica que por ende ese formulario fue aceptado por usted .. Gracias

se informa a usuaria reglamentación que rige la importación de productos cosméticos para uso personal, debido a que la cantidad importada sobre pasa los límites permitidos, para lo cual usuaria evaluará presentar una nueva solicitud. Además se informa que uno de los productos corresponde a un medicamento, por tanto se instruye que deberá utilizar el formulario correcto para poder liberarlo.
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2021-07-27 16:00:00-04 AO005AW0977552 Sujeto Pasivo Udo Kronberg Discutir y ojalá revertir la decisión de rechazar la importación de una mascarilla de protección para uso personal, expresada en la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 18457/21, dado que la razón de rechazo no me parece justificada (vigencia de CI)


Se informa a usuario que el origen del rechazo se debió al vencimiento de cédula de identidad, sin embargo, el reverso de ésta señala que tiene residencia definitiva, por tanto se revocó el rechazo y se cursó satisfactoriamente su solicitud de dispositivos médicos.
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2021-07-27 12:00:00-04 AO005AW0976232 Sujeto Pasivo álvaro Adróvez A don Carlos Golsmith
Apelación al rechazo a la importación del producto cosmético de uso personal
N° Referencia
UPCe6952/21

se informa ausuario que su solicitud fue rechazado debido a que declaró en el formulario "muestras", se comprobó que se trata de productos de tamaño pequeño y entran en la categoría de cosméticos, por tanto usuario señala que realizará una nueva solicitud.
evitando la palabra muestras.
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2021-07-19 11:00:00-04 AO005AW0973639 Sujeto Pasivo Carlos Herrera Rechazo de permiso por tener mi cedula vencida

Q.F. Carlos Bravo revisa antecedentes y verifica que existió un error en la evalución de la solicitud, por lo tanto se anulará el rechazo y se dará curso a la autorización.
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2021-07-14 12:00:00-04 AO005AW0972384 Sujeto Pasivo Carolina González Realice el documento que aduana me indico ya que yo compré para uso personal para el año ya que no hago importación alguna y por desconocimiento de que cantidad de productos tenía que ingresar , además decir que son de uso diario ya que son desechables y no quería realizar una compra tras otra ya que por pandemia no puedo salir y estoy enferma y tendría que ir de todas maneras a buscarlo ya que es la única vez que saldria . saludos


Se explica a usuaria normativa vigente que rige la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
usuaria realizará una nueva solicitud señalando la cantidad permitida.
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2021-07-08 16:30:00-04 AO005AW0968291 Sujeto Pasivo Sebastián Urrutia Hola, estoy muy preocupado ya que me dirijo a usted por la aprobación de mis cosméticos para uso personal y exclusivo en el tiempo, son tratamientos para 6 meses aprox por afecciones y mejorías a la piel y para ella, como: acné nodular severo, rosácea, piel sebosa y dermatitis ( estas afecciones me afecta en todo el cuerpo ) estoy preocupado ya que no se muy bien cómo funciona el proceso de importación, sus límites y ese tipo de acciones, necesito estos medicamentos pero no se como lograr el visto bueno, ese es mi motivo de comunicarme con usted, me gustaría explicarle mi caso ya que es algo que me afecta hace años, me costo ahorrar este dinero ya que mis papás no podían seguir costeandome la isotretinoina que es bastante cara en el país….por favor necesito su ayuda



Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-07-05 11:15:00-04 AO005AW0965764 Sujeto Pasivo Francisca Diamond Diamond que en primer lugar compre el producto ignorando que me lo rechazarían por la cantidad , que además el permiso se debe solicitar después de realizar la compra, ya que piden su numero de envió y los datos del proveedor.
El producto lo utilizo de forma diaria ya que me ha ayudado a eliminar las manchas que años busque sacar de mi piel y vi el producto en alibaba a un valor demasiado conveniente para mi por lo que en la oferta me aparecía si compraba 100 me convenía mucho mas que estar comprando poco a poco es por eso que lo hice porque es el único cosmético que utilizo para mi problema de piel con el que he tenido excelentes resultados.
De haber sabido que me rechazarían mi compra no hago semejante gasto



Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-07-01 16:15:00-04 AO005AW0964460 Sujeto Pasivo Jaime Kehr Solicitamos revisión del rechazo de la autorización del ingreso de uso y destino del producto Taff Inaff


Jaime Kehr Soto / CI 6713857-0
Juan Cesar Kehr Castillo / CI 17600666-8
Santiago Kehr Serrano / CI 18308396-1

importación de productos con 5 mg de CBD.
Usuario indica que la cantidad de CBD es muy baja por lo que no corresponde a un medicamento.
Se explica que el CBD es un cannabinoide no estupefaciente, pero que tiene propiedades terapéuticas, es
capaz de atravesar la barrera hematoencefálica y actuar a nivel del sistema nervioso central (cerebro).
Además, se explica que la ciencia no ha establecido límites de potencias para clasificar el principio activo CBD
en un grupo distinto al de los medicamentos.
Usuario señala que presentará un recurso ante el ISP para apelar sobre esta clasificación.
Se le indica que la presentación debe enviarse por ispprestaciones@ispch.cl.
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2021-06-29 12:00:00-04 AO005AW0964118 Sujeto Pasivo Valentina Valdés Solicito audiencia por videoconferencia por un rechazo de solicitud de internación de productos de uso personal pero salieron rechazados por cantidad y en el escrito de la segunda referencia donde explicamos los antecedentes del caso, autorizaron pero sin hacer referencia a los productos individualizados en el escrito, sino al único producto señalado en la plataforma que se indicó para poder presentar el mismo. Se presentó reposición por este canal, pero parece que no lo leyeron siquiera. Las referencias en comento son: Ref.: N° UPCe5707/21 (11 de junio, rechazada), Ref.: UPCe6054/21 (24 de junio, autorizada). Ver la solicitud del escrito presentada que antecede a la segunda referencia.



Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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Sujeto Pasivo Tomás Cepeda
2021-06-24 10:00:00-04 AO005AW0963466 Sujeto Pasivo Jacqueline Marcuson Junto con saludarlo, le escribo porque Importé Vitamina D y Melatonina, libres de gelatina producto de mi dieta alimenticia además de unos productos para el pelo libre de parabenos.
Estos productos fueron rechazados, aunque se adjuntó orden medica.



Usuario expone su caso, se autoriza a importar por única vez.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-06-23 11:30:00-04 AO005AW0961256 Sujeto Pasivo Josefina Labadia Quisiera apelar una solicitud de importación de productos cosméticos para uso personal que salió rechazada y esta retenida en la aduana.

se informa a usuaria normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal.
Usuaria señala que hará una nueva presentación, señalando 10 unidades por tipo de producto.
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2021-06-23 11:00:00-04 AO005AW0961054 Sujeto Pasivo Victoria Calderón Buenos días, solicito Reunión para tratar el tema de una solicitud ciudadana (AO005W000350) donde en la respuesta me dicen que debo solicitar una reunión con Carlos Bravo para conversar el tema. El tema de la solicitud es por una Resolución de Certificado de Destinación Aduanera y Uso y Disposición (importación de uso personal) rechazada.


Usuaria desconoce normativa de importación, se explica normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal, se comenta además el acuerdo existente con Aduana en relación a la cantidad de productos por tipo que se pueden ingresar.
Usuaria señala que hará una nueva solicitud.
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2021-06-22 11:30:00-04 AO005AW0960347 Sujeto Pasivo Yassyr Muñoz 1: Rechazo de certificado de Instituto de Salud Publica por importación de cosméticos.
2: Problemas para volver a llenar formulario.
3: Rechazado por no contener documentación de peso, dimensión, otras especificaciones.
Estimado:
Compre por primera vez al extranjero mascarillas faciales de tela hidratante las cuales su uso es personal, no tenia conocimiento en ese entonces de la cantidad que exigía mi país para que no quedara retenido en aduanas, el agente de envío DHL me envía un correo solicitando un certificado el cual desconocía totalmente para que aduanas pudiera liberar mi paquete, y sin ningún tipo de conocimiento previo lleno el formulario de ISPCH el cual digite erróneamente la cantidad, cuando me rechazan la solicitud, intento nuevamente acceder para un formulario nuevo y este no me deja acceder y se cae la pagina, lamentablemente no soy de Santiago para poder acudir personalmente y tratar de solucionar mi problema. tengo el documento de compra y la cantidad exacta además del documento de la agencia de envío con los detalles de peso, dimensión etc. cuando intente llamar a las entidades de instituto de salud publica el numero , enviando también correos y sin ninguna respuesta. Pasando 15 días de la retención aumentan los cobros por aduanas y la agencia de envío. Ojala pudiera resolver mi petición o poder hacer algo con el paquete ya que ya van mas de 3 semanas que esta retenido. de antemano muchas gracias.


Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-06-22 11:00:00-04 AO005AW0960024 Sujeto Pasivo Valeria Solar El rechazo de compra de 13 sombras de ojo para mi uso personal, las cuales no me entregan no sé por que y me dicen que debo destruir.
El pago de casi $10.000, no se para qué,.


Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-06-21 11:00:00-04 AO005AW0960266 Sujeto Pasivo Keli Pombo Primeramente tener la oportunidad de alegar por el rechazo a mi solicitud. segundo poder demostrar que los productos retenidos en la aduna son estrictamente de uso personal y no comercial como lo plasman en la carta de rechazo. Por otro lado mi documentación se encuentra vencida pero tengo el documento que acredita que me encuentra en tramite, de igual forma tengo mi pasaporte (094472549) que si se encuentra vigente. Ver Detalle
2021-06-18 15:00:00-04 AO005AW0959439 Sujeto Pasivo Camila Lisanska Velasquez Amigo Apelar rechazo de Certificado de Destinación Aduanera por posible error en declaración de número de productos.


Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-06-17 16:00:00-04 AO005AW0959295 Sujeto Pasivo Luckas Ulloa Rechazo de solicitud de ingreso de productos de cuidado personal al país por la ISP


Se informa a usuario la normativa que rige la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo existente entre Aduana y este Instituto, en el que se señala que la cantidad permitida es 10 productos por tipo.

Usuario se compromete a realizar una nueva solicitud e indicará la referencia para dar curso con prioridad.
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2021-06-17 10:00:00-04 AO005AW0960091 Sujeto Pasivo Mihai Petru Lazar Apelación resoluciones UPCe5745/21 y UPCe5744/21

Usuaria señala que realizó 2 solicitudes señalando en cada una más de 10 productos.
Se indica la normativa vigente que rige la importación de uso personal y se informa del acuerdo existente con aduana, en el que se establece que la cantidad permitida es de 10 unidades por tipo de producto.
Usuaria señala que presentará solo una solicitud, la que se evaluará con prioridad.
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2021-06-08 12:15:00-04 AO005AW0957087 Sujeto Pasivo sandra de lourdes tudela peña rechazo de solicitud de uso de productos cosméticos para uso personal

se informa a usuaria normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal.
Usuaria señala que hará una nueva presentación, señalando 10 unidades por tipo de producto.
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2021-06-07 10:30:00-04 AO005AW0957586 Sujeto Pasivo Javiera Araya solicito reunión para poder exponer mi disconformidad con negación de importación de artículos cosméticos para uso personal.

Resumén Reunión Lobby:
07/06/2021
Se explica normativa, sobre importación de cosméticos, para uso personal.
Se sugiere a la usuaria, presentar una nueva solicitud, corrigiendo los errores de la solicitud anterior.
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2021-06-07 10:00:00-04 AO005AW0957548 Sujeto Pasivo Giovanni Barbagelata Velásquez Estimado,

Junto con saludar, solicito audiencia, con el propósito de apelar ante el rechazo de mi declaración de compra de productos cosméticos del extranjero, por su cantidad y finalidad.
Soy derivado a estas instancias por Clara operadora de ISP (quien me ha orientado en reiteradas oportunidades) y Wilson Gutiérrez Montecinos vía correo, por el hecho manifestado.
Resulta que esta compra es mi primera y única en el extranjero, así también de productos cosméticos, específicamente de labiales; A lo cual se me solicita declarar que estos son de uso personal. Desconociendo toda política que comprometía comprar productos cosméticos y con la orientación de la misma operadora que menciono anteriormente, brindo toda la información necesaria para la declaración solicitada. En esta asevero que efectivamente es mi primera compra y que desconocía toda la tramitación existente. Como también detallo cada producto y adjunto imágenes de estos (orden de compra, entre otros), siendo cinco labiales distintos, que se distribuyen en distintas cantidades según favoritismo de colores. Argumento que la cantidad de labiales que compro, se debe a que la pagina estadounidense donde yo compre, promociono una gran oferta, ya que estos labiales pertenecen a lanzamientos antiguos (2019), siendo los últimos en stock, para así poder renovar las colecciones de productos. Así también, comento que otro argumento ante la cantidad comprada por cada labial, se debe a que estos labiales líquidos contienen menor producto, en comparación a labiales tradicionales (viéndose en las fotos de la orden de compra), significando poco producto dentro de sus envases de tipo tuvo, por lo que al usarlo frecuentemente se agotan con facilidad.
Quizás estas son las instancias para poder también comentar que esta compra nace de un entusiasmo personal, ya que el maquillaje si bien no son los estudios que curse, están presentes siempre en mi día, siendo un gran hobby.
En resumen, esta es mi primera vez en todo lo que efectuaba una compra al extranjero, me explico, en acceder a tarjeta virtual para poder pagar, transformando así pesos a dólares, crearme cuenta en la pagina de los productos, realizando seguimiento internacional, y conociendo las políticas sanitarias que comprometen la importación de cosméticos, desconociendo completamente el limite permitido para el uso personal. Ante esto, no creo asumir otra compra cosmética (o de otra índole) sin antes informarme como corresponde con los tramites necesario, básicamente yo solo complete la información para comprar y pensé que llegaría a mi domicilio sin novedades.

Quedo atento a la sesión. Muchas gracias.


Se informa a usuaroi la normativa que rige la importación de productos cosméticos de Uso Personal.
Además se deja en claro que la cantidad permitida es 10 unidades por tipo de producto. Por tanto usuario señala que hará una nueva presentación y agradece evaluar con prioridad.
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2021-06-04 11:00:00-04 AO005AW0956947 Sujeto Pasivo Belén Clark Buenos días la razón de la solicitud de la audiencia es para apelar por rechazo de solicitud de importación por motivo de cantidad núm.. solicitud rechazada:
Ref.: N° UPDe1715/21
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 13813/21

Usuaria indica que compra preservativos entre varias personas, familiares y amigos (productos destinados para 7 personas).

Se señala que los preservativos masculinos y femeninos corresponden a Dispositivos Médicos que se encuentran sujetos a registro sanitario obligatorio, el que garantiza calidad, seguridad y eficacia. Además, se indica que los usuarios tienen derecho a comprar este tipo de productos a través de un portal web u otra vía. Esta compra tiene la condición de que sea de uso personal, es decir, que los productos adquiridos no sean distribuidos a terceros.

Se acuerda que se autorizará por única vez en una nueva presentación, se indica que puede hacerse de nuevo la compra en una cantidad que no presuma uso comercial.
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2021-06-03 12:00:00-04 AO005AW0955675 Sujeto Pasivo LUCILA ESPINOLA Ref. Solicitud de reunión para alinear criterios respecto del contenido de la receta médica en caso de Importación para uso personal de medicamentos.


Carlos Bravo Goldsmith
12:16 (hace 31 minutos)
para Wilson, mí

El objetivo de la reunión es comprender el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 3/2010, que establece que la receta médica debe indicar la duración y necesidad de tratamiento para las importaciones de medicamentos de uso personal.
Al respecto, se informa que la receta debe indicar la duración y la necesidad de tratamiento en virtud de dicho artículo, el que no deja espacio a interpretaciones.

Usuario indica que se aceptaron 7 importaciones antes y que ahora esta exigencia sería nueva. Se solicita que exista un plazo para cumplir con la incorporación del diagnóstico, se comunicará al Colegio Médico de que debe cumplir con el artículo 22º. La empresa Farmacia Ética se encuentra elaborando un comunicado.

Desde la Asociación de Disautonomía se aclara que existen medicamentos que no están disponibles en Chile, por lo que requieren de importación para uso personal.

Se señala que se evaluarán las solicitudes que estén presentadas y pendientes, las que serán autorizadas y firmadas hoy en la tarde. Se aclara que el diagnóstico puede ser ampliado a un concepto más general, que no necesariamente debe especificar el nombre exacto de la patología, si así lo estima necesario el médico prescriptor. Además, en la receta médica se pueden indicar todas las alternativas (marcas) del medicamento más el principio activo.

Adicionalmente, se informa que según la normativa, las recetas deben tener una duración máxima de tratamiento de 6 meses y, por lo tanto, no deben indicar "uso permanente".

El Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos instruirá una fecha límite para el cumplimiento de las recetas.

Se aclara que es posible que un sólo médico recete los medicamentos para todos los pacientes, entendiendo que el médico presta servicios para la Asociación de Disautonomía y que estas prescripciones poseen un único fin de uso medicinal urgente.
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Sujeto Pasivo Pamela Morales
Sujeto Pasivo Maria Aurora Llaneza Menedez
Sujeto Pasivo Judit Vilaró
2021-06-03 10:30:00-04 AO005AW0955448 Sujeto Pasivo María Halabi Referencia: Registro producto cosmético en ISP Estimados Escribo para solicitar su ayuda respecto al rechazo de uno de los productos que hemos intentado registrar. Referencia: resolución 1272 del 30/03/2021 - rechazan el registro del producto "Loción de Piso Pélvico" marca La Cinta otorgándole propiedades farmacológicas. Nosotros apelamos a través de nuestra química farmacéutica a este hecho dado que en ningún momento hemos indicado estas propiedades pero aún así fue rechazada. No he podido encontrar en la página web del ISP a quien dirigirme para poder obtener mayores antecedentes de esta situación. Por nuestra parte no tendríamos problemas en modificar o mejorar lo que nos pidan, por ejemplo el nombre del producto, si es que ese fuera el problema. Les pido nos puedan dirigir con quien nos pueda ayudar a resolver esta situación y así evitar perder el depósito y el trabajo realizado para lograr este registro. De antemano muchas gracias Saludos cordiales, María Teresa Halabi Jechan


Usuaria expone que solicitó registro sanitario para un producto que ella cataloga como cosmético, se pronunció asesoría jurídica en 2 ocasiones ratificando que el producto corresponde a un dispositivo médico.
Se recomienda a usuaria hacer las gestiones con el Departamento de Dispositivos Médicos para explorar las autorizaciones que el producto requiera.
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Sujeto Pasivo Nora Catherine Jechan
2021-06-02 11:00:00-04 AO005AW0954921 Sujeto Pasivo Carolina Durandin Luego de presentar un reclamo en la plataforma del ISP se me señaló que pidiera una audiencia con el encargado de esta área, puesto que presentado mi reclamo, se me ha indicado que cometieron un error en el procedimiento anteriormente en el año 2020, donde yo hice una compra en el extranjero y se me admitieron 12 productos cosméticos, los cuales eran cremas de manos y corporales, pero distintas. En esa oportunidad me contactaron por telefono señalandome que estaba correcto ya que no se pueden ingresar más de 10 productos del mismo tipo, lo cual fue respaldado por una resolucion emitida y firmada por quien estoy citando a audiencia en estos momentos. En consecuencia, quiero aclarar que yo hice lo mismo en el presente año, puesto que se me había indicado que el procedimiento anterior estaba bien. Pero en esta oportunidad se me rechazó, siendo arbitraria la decisión, puesto que yo alego que en la otra oportunidad se acepto, siendo el mismo caso y ahora se rechazo, por tanto se me indujo a error al no tener concordancia las resoluciones emitidas por este órgano, señalándome anteriormente que era correcto y es por esto que me encuentro en esta situación. Acuso trato arbitrario de este organismo, al tratar distinto a lo que es igual, porque en ambas ocasiones han sido 12 artículos de distinto tipo y uso. Espero esta audiencia sea pronto, puesto que los días corren y se me hará un cobro adicional por cada día que transcurre.

Resumén Reunión Lobby:
02/06/2021
Se explica normativa, sobre importación de cosméticos, para uso personal.
Se sugiere a la usuaria, presentar una nueva solicitud, corrigiendo los errores de la solicitud anterior.
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2021-05-31 10:50:00-04 AO005AW0954834 Sujeto Pasivo Cristopher Ampuero Autorización de productos cosméticos para uso personal

Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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Sujeto Pasivo Cristopher Ampuero
2021-05-31 10:30:00-04 AO005AW0954789 Sujeto Pasivo Nicolas Felipe Bueno Loo Importación de cosméticos de uso personal


Q.F. Carlos Bravo informa a usuario respecto de la reglamentación que rige a la importación de productos cosméticos para uso personal, indicandole que existe un acuerdo con Aduana, la cual se fija en una cantidad de 10 productos por tipo.
Usuario señala que presentará una nueva solicitud, ante lo cual nos comprometemos a evaluar con prioridad.
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2021-05-28 11:00:00-04 AO005AW0954726 Sujeto Pasivo Javier Opazo solicito audiencia para poder exponer mi disconformidad con tramite administrativo resuelto por el señor carlos bravo goldsmith

Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-05-28 10:40:00-04 AO005AW0953830 Sujeto Pasivo Constanza Panta -Productos importados de uso personal
-Límite de productos por unidad a importar según el sitio de ispch/OIRS (preguntas frecuentes) (10 por unidad)
-Finalidad y uso de los productos.


Q.F. Carlos Bravo explica la norma de importación de productos de uso personal, y se da a conocer el convenio existente con aduana, siendo lo permitido 10 unidades por tipo de producto.
Usuaria realizará una nueva solicitud.
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2021-05-28 10:20:00-04 AO005AW0953813 Sujeto Pasivo Jorge Ignacio Urbina Carreño Apelación a la resolución de ingreso de productos cosméticos Ref UPCe5220/21, Resolución Exenta N° 13215/21. Dado que los productos fueron comprados para uso personal, teniendo ellos diferentes composiciones químicos y su uso con distintas aplicaciones.
Por ejemplo, serum de ácido hialuronico, serum de vitamina C, etc.

Estos productos los usaba cuando vivía en el extranjero, pero la marca no es vendida en Chile, siendo ese el motivo por el cual fueron comprados online.

Es mi primera vez comprando este tipo de productos internacionalmente, y por desconocimiento probablemente llené mal las casillas, lo que desencadenaron el rechado.

El monto total de compra es 80 USD, donde el envío sumaba 30 USD adicionales aproximadamente, es por este motivo que decidí comprar 12 items que componen el tratamiento completo y así no tener que volver a incurrir en el alto costo de envío nuevamente, Sin ninguna intención de comercialización, dado que son productos con diferente finalidad.

Esperando su comprensión, quedo atento a sus comentarios,

Saludos,


Usuario se conecta a la audiencia de manera puntual y señala que adquirió productos cosméticos en el exterior.
Q.F. Carlos Bravo indica la normativa vigente y da a conocer el acuerdo existente con Aduana, siendo la cantidad permitida 10 unidades por tipo de producto de acuerdo a la normativa vigente referente a la importación de productos de uso personal.
Usuario presentará una nueva solicitud, para que se curse a la brevedad.
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2021-05-24 11:05:00-04 AO005AW0952399 Sujeto Pasivo Margaret Araya Hola había solicitado una audencia para una apelación sobre un permiso de isp rechazado pero me disculpó primero que nada por que había visto mal la hora creyendo que me habían citado a las 10:20 am la cual me conecte toda la mañana incluso había mandado correo por que no me contestaban y me respondieron que era a las 10am y volví a revisar el correo y si era correcto yo me equivoque por favor si me pudieran volver a dar una nueva oportunidad para poder arreglar mi situación ya que me interesa mucho por favor




Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-05-24 10:30:00-04 AO005AW0952061 Sujeto Pasivo Marcia Eugenia Paredes Vargas Estimado, solicito solución para un problema que tengo con la SIPRO pues se me niega el derecho a ingresar un producto cosmético pues dice en LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 12541/21 con referencia Nº UPCe4960/21 que corresponde a la guía de transporte Nº 522500306933,de factura de compra Nº 66629 ,correspondiente a una paleta de maquillaje por valor de 65 dólares y dicen que "se han detectado reiteradas importaciones declaradas de mi parte y que la cantidad de productos declarados en las solicitudes superan lo establecido para uso personal" y concluyen que no justifica uso personal y se me rechaza el ingreso aduanero ,le comento que el maquillaje es mi hobby mas no mi actividad económica yo tengo una empresa familiar y también con mi Rut de persona natural pero es de alimentación a empresas y pagamos muchos impuestos en razón de mi rubro pues es una empresa seria, por lo mismo es que decidí conseguir las cosas que me gustan por medios seguros y pagando mis impuestos correspondientes como lo es por intermedio de la casilla Miami ,desde enero de este año he realizado 9 compras ,algunas son de uno o dos productos, creo que hay dos que son de tres o cuatro pero no es mas que eso ,encima no me ha llegado ni la mitad pues a veces demoran meses en llegar y esto es porque son cosas de lujo que acá no venden ,que incluso si encargara a revendedoras seguro saldrían mas baratas pues esa gente no paga impuestos ,pues yo decido pagar más pero seguro pues creo estoy en mi derecho de comprar de esta forma ,si se fijan en mis compras no se repite nada ,salvo un polvo que lo pedí en dos tonos claros que es mi tono de piel, ahora bien yo tampoco sabía que había un limite de compra ,pero claramente si se ven mis compras se nota que es uso personal pues incluso hasta no sería negocio vender de esta forma como uso comercial puesto que entre impuestos aduaneros y otros costos sale mucho mas caro ,pero para mi es seguro puesto que no compro cosas donde gente que no emite boleta, creo que si alguien compra para revender no compraría de a una cosa tampoco, la verdad me siento muy frustrada y decepcionada yo creía que este era un medio seguro para mi para hacerme de mi colección de maquillajes, de hecho consigo colecciones en falabella y otras tiendas del retail pero acá no llega de todo, no entiendo como alguien puede decidir que es o no uso personal si hasta hay mujeres que jamás usan maquillaje, es algo muy personal y diferente en cada persona ,en la pagina de la Oirs envié fotos de mi tocador de maquillaje para que me entendieran las cosas que tengo y vean mi colección , no sé si acá se podrán subir, en fin ,pude también haberla comprado a la tienda con envío a mi domicilio pero de esa forma no se paga impuestos en Chile y a mi no me da confianza pues podría no llegar por lo mismo ,lo mismo que en Ebay que no se paga impuestos y que tengo entendido que los maquillajen deben pasar obligatoriamente por aduana ,pido por favor se resuelva a mi favor y me puedan permitir ingresar mi paleta que es un lanzamiento nuevo y acá a Chile no llegará tal vez hasta en unos años ,yo les creo que desconfiaran si yo comprara docenas de una misma cosa pero no es así .,también me gustaría saber si podré seguir comprando por la casilla Miami o cual es la normativa mensual de compra que no se especifica en ninguna parte .
Espero vuestra comprensión que acá no hay mala fe ,tengo una empresa de alimentación que cuido y por lo mismo me gusta pagar mis impuestos como corresponde y mis cosméticos son cosa totalmente personal.
Agradeciendo de antemano, me despido
Marcia Paredes Vargas
11.713.828-3

Usuaria realiza sus descargos, señala que es una compradora habitual de productos cosméticos para su uso personal, niega comercializar.
Q.F. Carlos Bravo indica la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos cosméticos existe un acuerdo entre Aduana e ISP, siendo la cantidad permitida para importación de 10 unidades por tipo de producto.
Usuaria señala que hará una nueva solicitud, la que se cursará a la brevedad.
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2021-05-24 00:00:00-04 AO005AW0952647 Sujeto Pasivo Roberto Vega Revisión resolución UPCe5003/21 sobre importación de materias primas.
Guía del proceso para una persona natural.


Usuario indica que importó materias primas y presentó la solictud a traves del formulario de Uso Personal.
Q.F. Carlos Bravo indica que la importación de materias primas debe ser a través de la plataforma Gicona. Se sugiere a usuario contactar a OIRS ´para obtener informaciión respecto a la importación comercial.
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2021-05-20 10:40:00-04 AO005AW0951526 Sujeto Pasivo Andrea Hernandez Rechazo de internación de productos cosméticos para uso personal Numero de referencia UPCe4722/21

Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo.
Usuaria señala que presentará una nueva solicitud y solicita se evalue con prioridad.
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2021-05-20 10:25:00-04 AO005AW0949476 Sujeto Pasivo Mario Alexis Sánchez Gallardo Resolución Exenta N°11365/21

Usuario excede la cantidad de productos considerados para uso personal.
Q.F. Carlos Bravo le comenta que existe un acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo.
Se le informa la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal.
Ante lo cual usuario señala que hará una nueva presentación y solicita se liberen los productos lo antes posible a fin de evitar cobros por parte de aduana, se cmpromete a enviar a la brevedad la nueva solicitud, la que se evaluará con prioridad.
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2021-05-10 11:00:00-04 AO005AW0948522 Sujeto Pasivo Javier Peralta Aclaración de antecedentes para resolución de autorización de importación de productos cosméticos para uso personal

Q.F. Carlos Bravo indica a usuario normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo.
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2021-05-06 10:00:00-04 AO005AW0943619 Sujeto Pasivo León Larraín Abascal Alcance e interpretación de la Resolucion Exenta 199 del Minsal sobre Higienizantes para Manos con Accion Antibacteriana.
La empresa solicita interpretación jurídica de los aspectos contenidos en la resol. 199 que declara productos destinados a la higiene de manos.
Se discute el contenido de la resol. exenta 199 y se acuerda con el solicitante que hagan una presentación al Isp y Dipol solicitando pronunciamiento oficial sobre los aspectos consultados en la audiencia.
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Sujeto Pasivo Valentina Venturelli
Sujeto Pasivo Maria Rella
2021-05-05 10:30:00-04 AO005AW0946860 Sujeto Pasivo camila scarlett espinoza coñoman problemas de traer jabones dermatológicos para mi cara

Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos farmacéuticos, debe contar con la receta y solicitar a través del formulario correspondiente.
Usuaria señala que hará una nueva solicitud adjuntando la documentación necesaria. Isp señala que cursará a la brevedad.
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2021-05-05 10:30:00-04 AO005AW0946860 Sujeto Pasivo camila scarlett espinoza coñoman problemas de traer jabones dermatológicos para mi cara

Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos farmacéuticos, debe contar con la receta y solicitar a través del formulario correspondiente.
Usuaria señala que hará una nueva solicitud adjuntando la documentación necesaria. Isp señala que cursará a la brevedad.
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2021-04-28 11:00:00-04 AO005AW0945444 Sujeto Pasivo SOFÍA CARRANZA Estimado/a Sr. (a) SOFÍA PAZ CARRANZA GAETE
Presente

Junto con saludar, acusamos recibo de su solicitud ingresada a través de nuestro Sistema de Información y Atención Ciudadana - SIAC, en que indica lo siguiente: "Requiero se rectifique, aclare, modifique o enmiende resolución exenta N°10325/21, porque no se pronuncia respecto a los productos consultados sino únicamente a 2 ítems. Es mi impresión que esto se debe a que el comprobante de retención no es claro en la "descripción de las mercancías", cuestión que no es de mi responsabilidad, sin embargo, yo declaré en un texto muy detallado las cosas que están retenidas. Y aún peor, si es que con mi explicación no se entendiere, el papel es claro en su lectura donde se lee "65 unidades", pronunciándose la resolución tan sólo de dos ítems que en total son 12. Requiero se enmiende de acuerdo a derecho esta situación inaceptable, sobre todo considerando que es un servicio pagado el que se está otorgando lo que debiera proveer un proceso con aún más probidad que la que un ciudadano espera de ISP. Peor servicio y sorpresa me llevo al consultar en el call center esta discordancia de mi declaración y la pronunciación en la Resolución Exenta, toda vez que se me informa que "debe pagar nuevamente el proceso", cuando tampoco es mi responsabilidad que el documento no se esté pronunciando de acuerdo a lo que se consultó." En respuesta a su solicitud le informamos lo siguiente:

Estimada usuaria,

La evaluación de las solicitudes de importación de cosméticos para uso personal se basan en lo que el usuario declara y en la factura o boleta adjuntas señalan.

El rechazo se debe a que el nombre y la descripción de la importación declarados en la solicitud difieren de lo establecido en la documentación adjunta; que no es posible relacionar los productos y cantidades declaradas con lo detallado en la factura y documento de retención de aduana; que la cantidad de producto solicitado no justifica el uso personal; que los productos importados corresponde al mismo tipo y finalidad.

Si usted quiere aclarar los puntos mencionados, le sugerimos solicitar una reunión en VDC con Carlos Bravo a través de la plataforma lobby del Instituto de Salud Pública en www.ispch.cl.

La audiencia se agendará dentro de los 5 días hábiles sigiuentes.

Atte.,

Carlos Bravo Goldsmith


Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-04-23 10:45:00-04 AO005AW0943868 Sujeto Pasivo valeria constanza montoya vidal Estimados,necesito apelar ya que se me rechazo el CDA por compra que yo realice en la empresa victoria secret para mi uso personal,espero que tenga una buena acogida saluda atte a usted valeria montoya

Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-04-23 10:30:00-04 AO005AW0943735 Sujeto Pasivo Catalina Heisig Necesito exponer mi caso para poder apelar al rechazo de resolución sanitaria por la importación de cosméticos para uso personal UPCe4130/21. Mi compra es de 9 productos distintos, en los cuales la cantidad de cada uno es 5, excepto en uno que es solo una unidad y además un rodillo que también es uno, por lo cual ninguno excede mas de 10. Entonces no entiendo si me equivoque en algo o a que se debió que no aceptaron mi solicitud.


Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además el acuerdo que existe con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-04-05 10:00:00-04 AO005AW0936077 Sujeto Pasivo Jocelyn Macarena Araya Pareja Solicito audiencia porque recibimos resoluciones “No ha Lugar” respecto a la solicitud de ampliación de envasador. El año 2018 se solicitó el mismo trámite, para poder envasar parte de nuestra producción en Dukay, siendo aprobados todos, sin ninguna observación. Este año al querer ampliar la cantidad de productos con este régimen, se nos indica que se rechaza porque el producto está registrado como Fabricación Nacional Terminado, pero es el mismo régimen que se presentó en las solicitudes del 2018 y es con el que registramos nuestros productos. Ahora por un tema de capacidad productiva, estamos solicitando ampliar el envasado en otro laboratorio, no entendemos porque se rechaza."

Se informa a usuaria las razones que se consideraron para proceder a dar No ha lugar a su solicitud.
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2021-03-26 10:30:00-03 AO005AW0934381 Sujeto Pasivo Cristian Mora Resolución N° Referencia UPDe776/21

Se informa a usuario las razones que dieron origen al rechazo, además, se indica que deberá presentar una nueva solicitud en el formulario correspondiente al tipo de producto.
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2021-03-15 10:30:00-03 AO005AW0930753 Sujeto Pasivo Patricio Eduardo González Aguilar Apelar al rechazos de resolución exenta n° 1863/21

Se indica a usuaria y su representante la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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2021-03-11 10:00:00-03 AO005AW0927718 Sujeto Pasivo Fernanda Sepúlveda Con fecha 25 de febrero de este año, recibí la resolución exenta N°5096/21 que rechaza el Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada en el N° UPCe2077/21. A través del SIAC me informaron que no se podía apelar a ese rechazo, pero que sí podía solicitar una Audiencia sobre el particular, lo cual efectúo mediante este requerimiento.

Se informa a usuaria reglamentación vigente que regula la importación de productos cosméticos de uso personal, se indica además que existe un acuerdo con Aduana, el que consiste en permitir el ingreso de 10 unidades del mismo tipo de producto.
Usuaria podrá presentar una nueva solicitud.
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Sujeto Pasivo Tammy Ojeda
2021-03-09 10:30:00-03 AO005AW0928744 Sujeto Pasivo Carol Henríquez Reconsideración de rechazo de internación de productos por no ser considerados de uso personal. Es del caso mencionar que no tenía conocimiento de la existencia de un límite de productos para que sean considerados de uso personal, ya que es la primera vez que compro en el extranjero, cabe señalar que la compra atiende a que los productos se encontraban en liquidación a unos precios que en chile jamás podrían existir, considerando además que muchos de los aromas a nuestro país no llegan, razón por la cual decidí comprar y poder tener para mi uso personal durante todo el año.
Debo señalar que solo en producto de cremas me excedo en 4 unidades del limites establecido por esta institución, razón por la que solicito se pueda hacer una excepción reconsiderando la resolución n 5554/21 teniendo en especial consideración mi desconocimiento en la materia y que es la primera vez que realizo compras de este tipo.


Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario.
Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo.
Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad.
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