En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-05-29 09:00:00-04 | AO005AW1846836 | Sujeto Pasivo | Paulina Alegría | Luego de una breve presentación de los participantes, el administrado da cuenta de la temática del lobby, ellas vinculadas a la apertura de un proceso invalidatorio en la concesión de algunos registros sanitarios de su titularidad. La reunión la enfoca desde dos aristas, los eventuales perjuicios a la salud pública y los daños patrimoniales a la empresa. En ese contexto, hace referencia al plazo transcurrido entre la concesión del registro y la notificación del proceso invalidatorio, intertanto en el cual se suscribieron distintos compromisos comerciales. Los cuales, en alrededor de 50% son con el sistema privado de salud. Agrega que, en su concepto, el producto cumple con los requisitos normativos para considerarlo como bioequivalente. Hace presente que, la perdida del número del registro, le ocasionaría perjuicios. Se hace presente que esta autoridad revisará los antecedentes presentados desde las aristas técnicas y jurídicas, dando -dentro de las posibilidades del ISP- prioridad a la resolución del proceso. Sin más que acotar, se termina la audiencia de lobby. |
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Sujeto Pasivo | Claudio González | |||||
Sujeto Pasivo | Omar Andrés Deramond Meneses | |||||
Sujeto Pasivo | Virginia Robles | |||||
Sujeto Pasivo | Saurabh Metha | |||||
Sujeto Pasivo | Rahul Mayee | |||||
2025-05-20 10:00:00-04 | AO005AW1833470 | Sujeto Pasivo | JUAN FREDDY ARAVENA HENRIQUEZ | La audiencia no se realizó. El sujeto activo no se conectó a la reunión concedida. | Ver Detalle | |
2025-04-29 16:00:00-04 | AO005AW1827104 | Sujeto Pasivo | Mireya Viviana Cáceres Soza | GSK solicita que se interprete el artículo 212 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, a fin de que se esclarezca si en el contenido de ese artículo se permite la entrega de información al médico basado en Real World Evidence. Del mismo modo, solicita información respecto de la posibilidad de entregar materiales físicos, visitas, o foros con esta información. Al respecto, Fiscalía del ISP informa que las instancias de lobby no son idóneas para otorgar pronunciamientos formales de la autoridad, por lo que se invita a la compañía a solicitar un pronunciamiento formal, a fin de que puedan obtener una respuesta oficial emitido por la autoridad, previo estudio acabado de los antecedentes. |
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Sujeto Pasivo | Denisse Vergara | |||||
2025-04-29 15:00:00-04 | AO005AW1828410 | Sujeto Pasivo | Francisco Alarcón | Búho Chile, empresa del rubro del comercio electrónico de medicamentos, informa que ingresó solicitud de pronunciamiento por derecho de petición. Indican que requieren tener claridad regulatoria para seguir operando sin inconvenientes. Agregan que a propósito de la Res. Exenta 1843 de marzo de 2024, surge la duda de si acaso se requiere contar con autorización expresa para ampliar zona de cobertura para el despacho de los productos. Para la empresa es vinculante la resolución de 2024, en el sentido que si el trámite ya no es mencionado en la resolución, aquel no se entiende como aplicable. Sin perjuicio de ello, se ponen a disposición del ISP para cumplir con todo lo que se requiera. Por otro lado, hacen presente que la demora en la resolución de los trámites impide el desarrollo normal de sus actividades. Hay casos de farmacias que desde diciembre están pendientes de ser atendidas para el proceso de autorización de comercio por medios electrónicos. Añaden que si la página web y los flujos ya han sido aprobados para una farmacia, no se comprende por qué es tan lento el proceso de revisión para cada establecimiento adicional. Señalan que también hay cambios de criterios dependiendo de cada proceso de inspección. |
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Sujeto Pasivo | Dafne Guerra | |||||
Sujeto Pasivo | Ricardo Susaeta | |||||
Sujeto Pasivo | Joaquín Güell | |||||
Sujeto Pasivo | Alejandra Bascur | |||||
2025-04-22 12:00:00-04 | AO005AW1811605 | Sujeto Pasivo | Gerardo Sánchez | ALIMSA consulta por el avance de las propuestas regulatorias en materia de productos que son elaborados en plantas de alimentos, pero que son clasificados como medicamentos en el ISP. ISP informa que en octubre de 2024 se envió una propuesta a MINSAL que se refería expresamente a este tipo de productos, elaborados en plantas de alimentos. Sin embargo, en recientes conversaciones entre el ISP y el MINSAL se optó luego por retomar la propuesta que ISP envió a MINSAL en 2022, respecto de los medicamentos complementarios, a través de una mesa de trabajo que está por convocarse. |
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Sujeto Pasivo | Álvaro Villa | |||||
Sujeto Pasivo | Juan Salas | |||||
Sujeto Pasivo | Emma Cerda | |||||
2025-04-22 10:00:00-04 | AO005AW1811771 | Sujeto Pasivo | Milena Ponce | La empresa plantea 2 temas: Respecto de la denuncia anónima presentada hace cerca de 18 meses, indican que se emitió el Ord. 287 de 2025. Sin embargo, hacen presente que ese acto administrativo contiene algunos errores de forma y puntos que deberían, a su juicio, aclararse, como por ejemplo, no se haría mención al Ord. 273 que sería relevante para ellos. La Fiscalía señala que si se acompaña un recurso de aclaración o rectificación, podrá resolverlo en 10 días hábiles, si es que el recurso no contiene elementos técnicos que requieran el pronunciamiento del área técnica. Por otra parte, plantean que la referencia 2474, trámite de RFI, fue resuelta pero con errores en la razón social de la empresa, lo que les ha traído problemas. Señalan que si bien se emitió una nueva resolución modificatoria (2606), aquello es complejo, porque tienen que explicar a los clientes la existencia de esas dos resoluciones. La Fiscalía sostiene que esa es la forma de corregir los vicios de forma (con un acto complementario) y que no se emite en estos casos una nueva resolución desde cero. |
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Sujeto Pasivo | Miguel Pérez | |||||
2025-04-15 10:00:00-04 | AO005AW1814177 | Sujeto Pasivo | Jessica Aranda | No se presentaron | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Claudio Heufemann | |||||
Sujeto Pasivo | YESICA OLIVETO | |||||
Sujeto Pasivo | Antonella Bergero | |||||
2025-04-11 10:30:00-04 | AO005AW1818324 | Sujeto Pasivo | Karem Kahler | Varifarma Chile señala que la transferencia de registro de la referencia 8933/24 (transferencia de registro de 2 productos) ha sido declarada como desistida de manera errónea, toda vez que los productos, si bien fueron registrado en uso de licencia, la perdieron, porque el licenciante (Varifarma Argentina) la revocó. En ese sentido, esgrime Varifarma Chile que el producto quedará sin uso de licencia, por lo que la transferencia debiera prosperar en los términos ya planteados en el expediente. De acuerdo a lo señalado, interpondrán recurso de reposición. |
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Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | |||||
2025-04-08 10:30:00-04 | AO005AW1815137 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Greene | Señala el abogado Gonzalo Greene que producto de una fusión por absorción, la empresa Blue Stripes desapareció, por lo que no puede operar como titular de registro sanitarios de productos cosméticos. Informan que producto de esta operación, presentaron ante el ISP el cambio de razón social de varios productos a fines de marzo. Al respecto, manifiestan que se encuentran sumamente apremiados para que se evacúe a la brevedad la resolución que autoriza el cambio de razón social, atendido que están acumulando varios millones de pesos para pagar por el almacenamiento de los productos en Aduana. ISP señala que entiende el apuro que presenta la compañía y que hará todo lo posible porque se pueda resolver rápidamente el trámite. |
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2025-04-07 15:00:00-04 | AO005AW1813090 | Sujeto Pasivo | JUAN LEON | El Dr. Juan León, luego de explicar su larga trayectoria como otorrino especialista en audiometría, señala que su centro de salud es el único que cuenta con la certificación PECA del ISP. En ese sentido, requiere que se certifique que el Centro Audiométrico Santiago Medical Institute es el único establecimiento privado que cuenta con la certificación PECA. Señala que ha requerido esta certificación desde hace tiempo y que no ha podido obtenerla por razones que desconoce, agregando que incluso ha tratado de obtenerla ante el Seremi, sin éxito. Al respecto, el Fiscal del ISP señala que debe requerir la certificación de manera formal, pues sin ello no es posible dar curso a la certificación. El Sr. Juan León informa que ingresará el trámite a través del correo electrónico de oficina de partes. |
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2025-03-07 13:00:00-03 | AO005AW1788071 | Sujeto Pasivo | Carlos Portales | 1. Tema 1: CIF informa que el 10 de abril habrá un evento que versará sobre propiedad industrial, con un enfoque jurídico. Enviarán invitación para que participen representantes de la Fiscalía del ISP en calidad de público. Asistirán también autoridades del gobierno y de organismos públicos, como CENABAST, SUBREI, INAPI, entre otros. Vienen también representantes de la autoridad de PI de EE.UU. El objetivo del encuentro es reunir a un grupo selecto de no más de 50 personas, en formato de mesas redondas, donde se escuchen los paneles y sea dinámico. 2. Tema 2: Expresan su preocupación por los rechazos a las exenciones de control de calidad local. Informan que GICONA ahora no permite indicar como justificación, la falta de factibilidad técnica para realizar los controles locales. Señalan que acaban de enviar un plan (a nombre de la CIF) para ir avanzando en la solución de esta problemática. Fiscalía informa que hay recursos presentados y están en estado de resolverse, porque ya hay informe técnico. |
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Sujeto Pasivo | Ignacio Escobar | |||||
2025-02-27 15:00:00-03 | AO005AW1784014 | Sujeto Pasivo | Rafael Cruzat | BPH solicita saber en qué estado se encuentra la solicitud de pronunciamiento respecto de la posibilidad de aumentar los plazos para el agotamiento de stock y para las investigaciones por fallas a la calidad. Se informa a la compañía que respecto del agotamiento de stock el criterio ya ha sido revisado y se ha acordado ampliar el actual plazo de 6 meses, por 6 meses adicionales, hasta completar 1 año, cuando sea requerida dicha ampliación. Respecto de las investigaciones por fallas de calidad, es un tema que será objeto de reunión durante la próxima semana con el área técnica, por lo que esperamos que dentro de marzo se pueda estar evacuando el oficio formal de respuesta. |
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Sujeto Pasivo | Marcela Alfaro | |||||
2025-02-19 10:30:00-03 | AO005AW1750954 | Sujeto Pasivo | Ignacio Gillmore | En el contexto de la tramitación del cambio de dominio y razón social de la farmacia Los Maquis, la nueva dueña pide que se le aclare a qué se refiere el requisito de acreditar la cesión o transferencia del establecimiento comercial. Se le explica a la usuaria que la autoridad sanitaria requiere conocer no solamente el traspaso del mobiliario o del espacio físico (que ciertamente es un antecedente relevante), sino que también el traspaso del derecho a operar el local comercial, lo que es diferente de las especies que se guarnecen en él, lo que puede constar en una compraventa o un arriendo. También se le conoce como "derecho de llaves". | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | María Busquets | |||||
Sujeto Pasivo | Claudia Sánchez Miñan | |||||
Sujeto Pasivo | Francesca Delgado Guarda | |||||
Sujeto Pasivo | Magdalena Viertel | |||||
2025-02-19 10:30:00-03 | AO005AW1767954 | Sujeto Pasivo | Elena Salazar | Doña Elena Salazar indica que el día 26/09/24 presentó antecedentes para obtener el cambio de dominio y nombre fantasía para una farmacia. Añade que el 15/10/24 recibió un correo rechazando el tramite (referencia N 9057/24), pero no entendió el motivo del rechazo. Luego acudió a OIRS y le indicaron pedir hora por ley lobby. Al respecto, se aclara a la usuaria en la audiencia que el requisito faltante dice relación la acreditación del traspaso de la universalidad jurídica del establecimiento comercial, atendido que solo se había acompañado antecedentes relacionados con el traspaso de ciertos muebles y el uso del local. |
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2025-01-30 15:00:00-03 | AO005AW1739891 | Sujeto Pasivo | HECTOR ENRIQUE ROJAS PICCARDO | El Sr. Héctor Rojas señala que se le aplicó una multa de 200 UTM con ocasión del sumario sanitario instruido a SIMI mediante Resolución 3541 de 2023. Alega el Sr. Rojas que la farmacia cuenta con dos representantes legales (lo que le constaría al ISP) y, no obstante, solo se emplazó a uno de ellos para comparecer a presentar descargos. Señala que esto constituye un vicio del procedimiento que solo puede ser solucionado dejando sin efecto los actos administrativos respectivos. Por último, señala que, de todos modos, como mediana empresa deben beneficiarse con una rebaja en la cuantía, sobre todo si se considera que habría alcanzado a llegar durante la visita el profesional oficial. En esta caso tampoco se levantó la medida sanitaria a pesar de que había llegado el profesional responsable. Al respecto, luego de revisarse el expediente del sumario sanitario, señala la Fiscalía del ISP que se procederá a revocar la sentencia, atendido que se ha verificado que hubo un emplazamiento incorrecto, incompleto, lo que constituye un vicio del procedimiento. Se pone fin a la audiencia. |
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2025-01-09 10:00:00-03 | AO005AW1729560 | Sujeto Pasivo | Ignacio Gillmore | Los representantes de Novartis hacen presente que han recibido muchos rechazos de exenciones parciales de control de calidad local, respecto de productos a los cuales siempre se había aprobado la exención, cuando se trata de factibilidad técnica. La empresa hace un relato histórico sobre cómo se han abordado estas solicitudes en el tiempo, hasta el criterio donde se analiza caso a caso el mérito de la exención de control de calidad, que es donde nos encontrábamos recientemente. Informan que la justificación de estos rechazos diría relación con la ausencia de un visto bueno del gabinete de la Ministra, agregando además que solo procedería acoger la pretensión en los casos señalados en el artículo 187 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud. Hacen presente que este nuevo criterio habría sido abrupto e iría contra los actos propios del propio Instituto, generando, además, la imposibilidad de liberar los productos al mercado. Informan que el sistema informático, luego de pagar el respectivo arancel de la prestación, sí permite justificar la exención, en la plataforma, con la falta de factibilidad técnica, cuestión que no es escuchada, a pesar de que se justifica documentadamente la no factibilidad. ISP informa que pueden interponer los recursos que franquea la ley, para revisar caso a caso los procedimientos administrativos. |
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Sujeto Pasivo | Perfecta Del Río | |||||
Sujeto Pasivo | Claudia Farjat | |||||
2024-12-06 15:00:00-03 | AO005AW1716976 | Sujeto Pasivo | Ricardo Arias | Empresa está en proceso de registro sanitario de un producto para usar en campos deportivos. Añade que su intención era pedir mayor plazo, pero en rigor ya presentaron los antecedentes el día de hoy. ISP informa que revisará los antecedentes y aclara cuál debe ser la calidad de los documentos que se deben presentar para asegurar que sea idóneos y congruentes con la finalidad perseguida. Se informa cómo sigue el procedimiento desde el punto de vista de las etapas y que eventualmente podría ser requerida una nueva solicitud de aclaración respecto de los documentos. |
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Sujeto Pasivo | Alejandra Acuña Estrella | |||||
2024-11-27 10:00:00-03 | AO005AW1696139 | Sujeto Pasivo | Felipe Massardo | Los sujetos activos informan que existe la posibilidad de importar un producto desde Corea. Se trata de un producto que se distribuye en EE.UU. Se compone de diversos ingredientes, azúcares, agua y tiene por objetivo que las personas puedan curar efectos producidos por la resaca, para volver a un estado fisiológico normal. Añaden que a diferencia de los demás productos similares del mercado, este producto no tiene electrolitos. Al respecto, se informa a la empresa que dependiendo de los ingredientes del producto, podrían existir otros que ya hayan sido catalogados como medicamentos, en cuyo caso le sería aplicable ese régimen normativo. De lo contrario, es decir, si es que el producto es completamente nuevo y existen dudas de su clasificación, se debe requerir la prestación 4000008, que consiste en la determinación de régimen de control sanitario. |
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Sujeto Pasivo | Martín Villalobos | |||||
2024-11-22 10:00:00-03 | AO005AW1700410 | Sujeto Pasivo | Valentina Venturelli | Representantes de la empresa Merz Aesthetics indican que uno de los productos de origen biológico del que serían propietarios, podría sufrir una modificación administrativa del registro sanitario, ya sea de titular, distribuidor, o ambos. Al respecto formulan algunas inquietudes operativas sobre cómo presentar los requerimientos ante la institución, explicándose, por parte del sujeto pasivo, que los trámites deben realizarse de manera independiente, toda vez que se trata de evaluaciones que son diferentes, con aranceles distintos también. Se les informa cuáles son los plazos asociados para las evaluaciones. |
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Sujeto Pasivo | Carolina Cortés | |||||
Sujeto Pasivo | María Pilar Chicago | |||||
2024-11-14 15:30:00-03 | AO005AW1691115 | Sujeto Pasivo | Ignacio Gillmore | El abogado Ignacio Gilmore consulta por situaciones de emergencia para pacientes que no puedan acceder a centro de salud. Busca explorar la posibilidad de que las droguerías puedan enviar los productos directamente a los pacientes, ya sea a través de convenios con prestadores u otros mecanismos, con los resguardos necesarios. Todo lo anterior, respaldado en la vigencia que tendría la resolución 8, de 2020, del Ministerio de Salud. Se aclara que la consulta debe ingresar formalmente al Instituto para su adecuada evaluación jurídica y técnica. |
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Sujeto Pasivo | José Ossa | |||||
2024-11-14 15:00:00-03 | AO005AW1691443 | Sujeto Pasivo | Jorge Meneses | Maver presentó en marzo de 2024 una solicitud de modificación de rotulado gráfico de un producto farmacéutico y recibió una resolución de "no ha lugar" porque la modificación incluiría, a juicio de ANAMED, elementos propios de una publicidad. Luego de reponer, se resolvió la impugnación mediante resolución 0945/24 que la acogió, y ordenó retrotraer el procedimiento, a fin de que Anamed dictara el acto de reemplazo, acogiendo la solicitud de rotulado gráfico. Añade que la resolución de ANAMED acoge solo uno de los elementos y estima que los otros no corresponderían, porque se considerarían como publicidad. En contra de esta última resolución se interpuso un nuevo recurso que está actualmente en proceso de informe técnico. Hace presente que con estos actos administrativos se observan diferencias de criterios dentro de la misma institución. |
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Sujeto Pasivo | Ignacio Arriagada | |||||
2024-11-07 10:00:00-03 | AO005AW1686937 | Sujeto Pasivo | Gerardo Sánchez | Abordar proceso de evaluación de admisibilidad de producto ALGIN. Se informa que arribó al departamento jurídico una propuesta de oficio que define cuál es el régimen de control sanitario del producto, pero que será devuelto al área técnica para corrección del procedimiento. Nutrapharm también señala que hay otra referencia con el número RE2213399 que ingresó en marzo y aun no tienen noticias. Se informa que se requerirá al área técnica que se agilice atendido el tiempo transcurrido. Finalmente, indica la empresa que hay otros dos trámites (RE2357287 y RE2355678) que ingresaron recientemente vía GICONA, pero que no aparecen registrados en el sistema y la empresa teme que no se les dé curso. Se pone fin a la reunión. |
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Sujeto Pasivo | Álvaro Villa | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Rodríguez | |||||
2024-10-30 11:00:00-03 | AO005AW1681242 | Sujeto Pasivo | Ricardo ANDAUR | El asesor de Laboratorio SCL, Sr. Ricardo Andaur, señala que hace un año presentó dos recursos de reposición en contra de resoluciones que rechazaron registro sanitarios por falta de acreditación de la estabilidad. Indica que está esperando una respuesta de estos trámites, porque acompañaron los informes de estabilidad que estarían pendientes. Se le informa al Sr. Andaur que estos trámites están siendo priorizados atendido el tiempo que ha transcurrido. |
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2024-10-30 10:00:00-03 | AO005AW1692631 | Sujeto Pasivo | Nicolás Del Río | Se solicita la audiencia de lobby para exponer caso de remate -por insolvencia- de un establecimiento sanitario. En la audiencia se indica que no todos los productos están bajo control de esta autoridad, mas, solicita lineamientos de acción. Sobre el particular, se solicita la revisión exhaustiva del stock del establecimiento, con la finalidad de determinar cuál o cuáles productos cuentan o deben contar con registro ISP, solicitando que éstos sean mantenidos en condiciones de almacenamiento adecuado y trazables. Se hace presente que deberán verificar la autorización sanitaria de los adjudicatarios de los productos y, se solicita que -de forma voluntaria- se acompañe una lista a esta autoridad de los compradores de productos para efectos posteriores. Sin otro tema que tratar se pone fin a la audiencia. |
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Sujeto Pasivo | María Ried | |||||
Sujeto Pasivo | Joaquín Cortés | |||||
2024-10-08 15:00:00-03 | AO005AW1663618 | Sujeto Pasivo | Nancy Araneda | A propósito de visita inspectiva efectuada por fiscalizadores del ISP, se le habría instruido al Laboratorio Chile la prohibición de trasladar productos en cuarentena desde su planta de producción hacia un operador logístico autorizado por el ISP. El laboratorio indica que presentó una solicitud de pronunciamiento en agosto de este año, señalando que la externalización del almacenamiento está permitida en el reglamento. Agrega que impedir esta actividad implicaría, además, poner en una posición desmejorada a los productores locales respecto de los importadores de medicamentos, quienes obligatoriamente deben contar con este tipo de servicios para productos cuarentenados. El departamento jurídico señala que atendidos los plazos legales, el pronunciamiento será evacuado a más tardar la semana del 14 de octubre. |
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Sujeto Pasivo | Jorge Hubner | |||||
2024-10-07 12:00:00-03 | AO005AW1670736 | Sujeto Pasivo | Marcos Carrillo | El Sr. Marcos Carrillo señala que se desempeña como químico farmacéutico en la empresa Medical Choice. Dicha empresa sería de menor tamaño y trabajaría con dos productos; uno de ellos es la fluoresceína, que se ocupa en tratamientos oftálmicos. Señalan que el ISP autorizó una importación de uso sin registro mediante Resolución 882, de 2023. Sin embargo, quedó un remanente de 9.900 unidades pendientes de contar con autorización de uso y disposición. Al respecto, señala que cuentan con un certificado de libre venta (CLV) vigente del mismo proveedor indio que fue objeto de la autorización original (ContaCare, de India). Agrega que las 9.900 unidades están en dependencias sanitariamente autorizadas que son de Medical Choice y que, de llegar a tener que destruirse, significaría un gran perjuicio para la empresa, quien ha conseguido la documentación de respaldo que permitiría autorizar el producto. Agrega que están tramitando igualmente el registro sanitario del producto. El Sr. Carrillo envía copia del CLV vigente. |
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2024-10-07 11:30:00-03 | AO005AW1672120 | Sujeto Pasivo | Víctor Yazigi | Luego de 10 minutos de espera, el sujeto activo no se conectó. No hubo audiencia. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Benjamín Cárdenas | |||||
2024-09-30 10:00:00-03 | AO005AW1670394 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Greene | El Sr. Gonzalo Greene señala que la empresa Komax absorberá a otra empresa titular de registros sanitarios de cosméticos y de inscripciones de productos de bajo riesgo. Señala que tiene algunas inquietudes respecto de la tramitación del proceso, y se le informa que debe tramitarse como un solo formulario de cambio de razón social, al que se le debe agregar un arancel específico por cada producto materia del cambio. Se le informa que los plazos aproximados no deberían exceder de 1 mes para tramitar este cambio de razón social. Se pone fin a la audiencia. |
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Sujeto Pasivo | JUAN PABLO ALLENDES | |||||
2024-09-10 10:30:00-03 | AO005AW1663605 | Sujeto Pasivo | León Larraín Abascal | comparece Valentina Ventureli y Solange Kurchan, representante regional de la empresa. El equipo de la empresa Colgate señala que la fórmula del producto sufrió modificaciones que fueron presentadas en mayo de 2021 al ISP. Buscan el pronunciamiento del ISP que les indique si es que acaso el producto Protex puede usarel uso del claim "elimina el 99,9% de las bacterias". Añaden que la modificación de la fórmula hace que el producto sea aun más antibacterial y solo contiene ingredientes naturales. El ISP indica que la respuesta oficial que al respecto emita el ISP se hará por escrito, por lo que deben solicitar una respuesta de manera formal. Agregan que Chile es el único país en que el producto no usa el claim requerido, por una interpretación de un párrafo del Ord. 1050 de 2021. |
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Sujeto Pasivo | Valentina Venturelli | |||||
Sujeto Pasivo | Felipe Soza | |||||
2024-09-10 10:00:00-03 | AO005AW1663943 | Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | Cruz Verde solicita priorizar autorizaciones de farmacias de urgencia situadas en las comunas de San Bernardo, Huechuraba, Providencia y Lo Barnechea. Se trata de locales que funcionan con turnos de 24 horas, respecto de los cuales los inspectores detectaron la presencia de áreas de descanso que compartían espacio con productos farmacéuticos. Se indica por parte del ISP que ya se emitió un pronunciamiento al respecto, mediante el Oficio DD 1092/24 que, en síntesis, señala que no es requisito para obtener una autorización de farmacia (aun cuando sea de urgencia) el contar con camillas ni áreas de descanso, pero que si la farmacia voluntariamente quiere contar con una, debe hacerlo de manera aislada. Señalan los inspectores que el día de ayer se recibió una complementación de las solicitudes. La farmacia pude priorizar estos locales para contar con ellos antes de la celebración de fiestas patrias. |
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2024-08-30 15:00:00-04 | AO005AW1657809 | Sujeto Pasivo | Víctor Acevedo | La Federación Nacional de Trabajadores de Farmacia indica que formuló una denuncia en el año 2022, para que se persiguiera la responsabilidad de las 3 cadenas de farmacia por efectuar, a su juicio, incentivos a la venta de medicamentos. ISP indica que recibió la denuncia pero que oficiaron a la FENATRAFAR para pedir antecedentes actualizados, atendido que los presentados eran muy antiguos. De todos modos se indica que se informará a ANAMED para que avance con fiscalizaciones. Por otro lado, los representantes de FENATRAFAR señalan que las cadenas de farmacias están aplicando el concepto de polifuncionalidad en el ejercicio de las labores de los auxiliares de farmacias, vale decir, estarían ejerciendo actividades extras respecto de las estrictamente farmacéuticas, poniendo en riesgo la venta segura y por consecuencia la salud publica. |
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Sujeto Pasivo | Alondra Catalan | |||||
Sujeto Pasivo | Katty Sassi | |||||
Sujeto Pasivo | Valeria Arenas | |||||
2024-08-20 10:00:00-04 | AO005AW1639514 | Sujeto Pasivo | Luis Herrera Cuadros | El representante de la empresa vlex efectúa una demostración en línea de la plataforma de base de datos de jurisprudencia y doctrina. El representante explica las diferentes funcionalidades de la plataforma y las maneras más simples para encontrar la información que se busca. Informa que la plataforma está conectada con el poder judicial y el diario oficial, entre otros. | Ver Detalle | |
2024-08-14 16:30:00-04 | AO005AW1644493 | Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | La farmacia hace referencia al sistema de remuneraciones de uno de sus locales, que ha sido objeto de sanción en un sumario sanitario. Indica que el modelo de remuneración, para ese local, ha sido modificado a mediados de este año a través de la suscripción de anexos en los contratos de trabajo del personal de ese local. Indican que, de todos modos, presentarán formalmente este modelo de remuneraciones para el análisis de este Instituto, con los antecedentes respectivos que acreditan el cambio del sistema. |
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Sujeto Pasivo | José Valenzuela | |||||
2024-08-14 16:00:00-04 | AO005AW1644067 | Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | Cruz Verde se refiere al sistema de atención de telemedicina que existen en algunos de sus locales. Consiste en un módulo cerrado donde el paciente se atiende con un médico de manera remota a través de medios tecnológicos. Informan que, a pesar de existir un pronunciamiento del año 2022 de este Instituto, que autorizaría el proceder de la farmacia, en el sentido de solicitar una reducción de planta física de ese espacio, el Departamento ANAMED rechazó la solicitud. La farmacia señala que impugnará formalmente la decisión y que espera que, luego de ello, se emita una directriz general para que el departamento ANAMED proceda conforme al criterio autorizado por la institución. |
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2024-08-01 10:00:00-04 | AO005AW1623119 | Sujeto Pasivo | Luis Herrera Cuadros | El interesado no se conectó a la reunión. | Ver Detalle | |
2024-07-30 10:00:00-04 | AO005AW1620103 | Sujeto Pasivo | Patricio Rojas | La empresa solicita información sobre cómo cumplir para poder realizar el cambio de dominio de una farmacia que opera desde la década del 60, donde uno de los propietarios falleció u no se ha tramitado la posesión efectiva. Al respecto, se informa que es indispensable contar con el acto jurídico en el cual se consigne la transferencia de la universalidad jurídica del establecimiento comercial (farmacia) del causante, quien jamás habría celebrado un contrato con su propia empresa que hoy solicita el dominio de la farmacia. Añade que la intención de la empresa es poder solucionar este problema. Se le informa que en ese contexto y atendido el fallecimiento del que creemos que era el dueño, se requiere que se acompañe posesión efectiva tramitada y, la compraventa de establecimiento comercial celebrada por sus herederos (a la luz de esa posesión efectiva). |
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2024-07-18 10:00:00-04 | AO005AW1622787 | Sujeto Pasivo | Jorge Hubner | El laboratorio señala que en el año 2022 realizó una denuncia respecto del expendio de jarabes que, conteniendo tomillo, son comercializados en farmacias sin contar con registro sanitario. Indica que se le respondió a través de un oficio que ello sería considerado como una denuncia para efectos de la investigación que debe realizar el ISP. Se informa al laboratorio que se indagará en qué estado se encuentra el proceso y se le informará a través de correo electrónico. |
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2024-07-17 11:00:00-04 | AO005AW1622776 | Sujeto Pasivo | Nelson Tapia | La empresa expone los planos sobre los cuales se construirá la nueva planta de los establecimientos sanitarios que se instalarán. Aclara que las áreas si bien estarán colindantes, son independientes y con personal diferente. Señala que ingresaron una solicitud de pronunciamiento respecto de la factibilidad de instalar los establecimientos en las condiciones previamente verificadas por personal de ANAMED. Informa que presentarán una complementación de la solicitud de pronunciamiento para aclarar algunos aspectos del funcionamiento. |
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2024-07-15 12:00:00-04 | AO005AW1623945 | Sujeto Pasivo | Evelyn Vásquez | Se ha solicitado lobby por el trámite 1087/24. El motivo principal es el informar en relación a documentación errónea acompañada en el recurso extraordinario de revisión, señalando que se ha acompañado nuevamente. Sin embargo, hace presente que, por un error involuntario, presentó el documento en una nueva referencia. Se solicita número de nueva referencia para rescatar el documento. |
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2024-07-11 10:30:00-04 | AO005AW1611116 | Sujeto Pasivo | LUCILA ESPINOLA | Consultan por el tipo de poder que se acepta para los trámites de SIPRO y la validez de un poder simple que no tiene autorización de notario. Señala el ISP que el art. 22 de la ley 19.880, indica que el poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública. Respecto de guía aclaratoria para la importación por uso personal que se publicó este año, entienden que puede haber confusión en cuanto a la real necesidad de que el ISP conozca el diagnóstico que origina el tratamiento. Se informa al respecto que para el ISP es un requisito sine qua non conocer cuál es el padecimiento del paciente, pues es un elemento clave en la evaluación de la pertinencia de la autorización. Respecto de los lugares de almacenamiento de estos productos, consultan cuáles son los establecimientos autorizados a que se refiere la guía, a lo que se informa que cualquier estabelecimiento autorizado para almacenar medicamentos es idóneo para recibir estos productos, como laboratorio o droguerías, ya que si bien se trata de productos que no tienen registro sanitario, sí cuentan con autorización del ISP. |
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Sujeto Pasivo | Pamela Morales | |||||
2024-07-11 10:00:00-04 | AO005AW1601808 | Sujeto Pasivo | León Larraín Abascal | El equipo asesor de la empresa Colgate-Palmolive Chile S.A., solicita aclarar si el producto Protex, de titularidad de esa empresa, puede usar la frase "elimina el 99,9% de las bacterias". Indican que en el año 2014, a propósito de un sumario sanitario, lograron acreditar los estudios que avalarían la propiedad de eliminar el 99,9% de las bacterias, por lo que fueron absueltos en ese procedimiento. Señalan que se requiere la confirmación, atendido que el Ministerio de Salud emitió la Resolución 199 de 2021 que regula el uso de estas frases, pero para productos que contienen otros ingredientes. Al respecto, se informa que de acuerdo al tenor del Oficio N° 1050 de 2021, emitido precisamente a esta empresa, se señala "En el caso particular de vuestro producto, tal como se indicó en la Resolución Exenta número 1102 de 2014, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Resolución Exenta número 2249 de 2013, la frase 'elimina el 99,9% de las bacterias' ha sido acreditada científicamente, pues -tal como se indicó en dicho acto administrativo- la Sección de Microbiología de este Instituto, por medio del informe técnico de fecha 27 de enero de 2014 concluyó: 'Los estudios presentados demuestran una disminución logarítmica de 3 unidades, soportando entonces la aseveración de que elimina el 99,9% de las bacterias de la flora transitoria, según las pruebas realizadas con métodos estandarizados". En consecuencia, y habiendo sido acreditado, no deberá efectuar nuevamente tal requerimiento, entendiéndose entonces autorizada esa frase para ese producto'. En ese sentido, se reitera y aclara que en atención a lo dispuesto en el Oficio 1050 de 2024, el producto Protex puede y ha podido utilizar la frase "elimina el 99,9% de las bacterias". |
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Sujeto Pasivo | Felipe Soza | |||||
Sujeto Pasivo | Valentina Venturelli | |||||
2024-07-04 10:00:00-04 | AO005AW1594577 | Sujeto Pasivo | Magdalena Paul | BPH señala que existen algunos plazos que otorga ANAMED que parecieran no condecirse con su posibilidad real de cumplimiento. En particular, hacen referencia al plazo estándar de 6 meses que se otorga para que se agote el stock de ciertas partidas de medicamentos que han sufrido algunas modificaciones en su registro (nunca de calidad, desde luego). Además, se refieren al plazo de 15 días que otorga el Subdepartamento de Inspecciones para ejecutar las investigaciones de las quejas, el que sería del todo insuficiente para responder de manera adecuada. En lo que dice relación con el agotamiento de stock, indica BPH que en la práctica la industria, cuando importa medicamentos, lo hace en grandes cantidades de lotes que le permiten comercializar por un periodo que excede con creces los 6 meses. Señala, por ejemplo, el caso del producto nistatina, que con ocasión de una decisión regulatoria, pasó de ser categoría "F" (síntesis química) a "B" (biológico), lo que incidió directamente en una partida ya importada por la droguería y que estaba destinada a dar cumplimento a un contrato con CENABAST por 18 meses. Indican que pedirán un pronunciamiento por escrito al ISP, para que la institución se pronuncie de manera formal al respecto. El jefe del Departamento Jurídico del ISP recuerda que la figura del agotamiento de stock es una solución que se ha dado a la industria para que en aquellas modificaciones de registro que recaigan en la folletería o envasado, no se pierdan las partidas ya importadas, sobre todo considerando que no se trata de casos de alteraciones de calidad. De todos modos, se indica que este plazo, al ser discrecional por parte de la autoridad y no tener regulación normativa estricta, es susceptible de ser revisado, de acuerdo al mérito de los antecedentes con que cuente esta autoridad sanitaria. |
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Sujeto Pasivo | Sergio Peñailillo Moraga | |||||
2024-06-19 15:30:00-04 | AO005AW1604499 | Sujeto Pasivo | Raúl Soto | Se hace presente que, motivo de una denegatoria de registro sanitario, se presentó un recurso de reposición. En este se hace presente un error en la visualización de los documentos y, en consecuencia, la errónea dictación de la resolución que se recurre. Se explican los flujos de proceso del departamento jurídico y se hace presente que el trámite, en conjunto con el informe técnico, ingresó el día de hoy al Departamento. En consecuencia, se intentará dar celeridad al proceso. |
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Sujeto Pasivo | Katherine Estay | |||||
2024-06-19 15:00:00-04 | AO005AW1603416 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Greene | Lobby Gonzalo Greene, en representación de Abbot. Se conversa respecto de dos trámites: Recurso en contra de decisión contenida en la Resolución Exenta Nº 2481, de 30 de abril de 2024, en que se contabilizó erróneamente un plazo (considerando un feriado). Se solicita que se resuelva pronto, ya que no hay sustento para la decisión denegatoria. Se informa que se revisará el estado y se le dará prioridad. Recurso en contra de la Resolución Exenta Nº 2987, de 27 de mayo, que rechazó solicitud de prórroga de un término probatorio (de 30 días) en que se solicitó ésta en los últimos 3 días del plazo original. El solicitante fundamenta la petición en el texto de la normativa, que no establece un plazo mínimo de antelación para ejercer este derecho. Al respecto, hace presente también que se dictó la Resolución Exenta Nº 3221, que rechazó el mismo trámite en definitiva, estando pendiente el recurso antes mencionado y habiendo entregado la empresa la totalidad de los antecedentes que les habían sido requeridos. Respecto de esta decisión, también se presentó una impugnación. Se pide priorizar la decisión en ambos recursos. |
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2024-06-18 10:30:00-04 | AO005AW1593118 | Sujeto Pasivo | Evelyn Vásquez | Evelyn Vásquez: Plantea que ha habido una demora en la tramitación de cambio de dominio de una farmacia que, finalmente salió rechazada. Se le informa que, a propósito de este tipo de trámites, es usual que los usuarios se confundan el traspaso del inmueble con el traspaso del establecimiento comercial, por lo que es necesario subsanar aquello, de modo que esta autoridad sanitaria tome conocimiento del dominio de la nueva empresa respecto de la farmacia como universalidad jurídica y no solo respecto del inmueble donde la farmacia se instala. | Ver Detalle | |
2024-06-18 10:00:00-04 | AO005AW1587843 | Sujeto Pasivo | Milena Ponce | En relación a la denuncia que cuestionaba las certificaciones de EPP de la empresa, Torino respondió el oficio apoyándose en el laboratorio norteamericano que certificaba los productos en el origen. Solicita conocer el avance del proceso de denuncias que ha hecho la competencia respecto de sus procesos. Se le informa que está en proceso y que el asunto se encuentra sometido al conocimiento de la Contraloría también, además de los procesos de invalidación que están en curso. No se puede adelantar el resultado de esos procesos, pero se informa que la institución entiende la relevancia del asunto denunciado. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Miguel Pérez | |||||
2024-06-06 15:30:00-04 | AO005AW1599494 | Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | Provefarma nace de la transformación societaria de Socofar. Indican no comprender la razón del sumario sanitario que se ha instruido sobre esa empresa, atendido que el modelo habría sido explicado y aceptado por el Instituto, toda vez que, según indican. Provefarma no almacena ni distribuye medicamentos, sino que solo los vende. Se les indica que aquello debe ser materia de los descargos del sumario y no podría ser objeto de pronunciamiento en esta audiencia. Indican que no han tenido respuesta a la solicitud de copia del expediente. Se les indica cuál es la vía idónea para pedir la copia y se compromete entrega de la misma para el día 7 de junio. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | José Valenzuela | |||||
2024-06-06 15:00:00-04 | AO005AW1598511 | Sujeto Pasivo | José Rodríguez | Farmacia Los Ilustres señala que no comprende la razón del rechazo de su tramitación de cambio de dominio de farmacia. Se le indican los motivos, que son de orden jurídico, y se explican cuáles son las vías recursivas que tiene la farmacia para impugnar la decisión, en caso de existir nuevos antecedentes. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | RAMON ALFONZO OCANTO MADRID | |||||
2024-05-23 10:00:00-04 | AO005AW1564493 | Sujeto Pasivo | GIANFRANCO ZUNINO | Maver busca producir medicamentos para uso veterinario. Se trata de la apertura de una nueva rama de negocios. Indica que ya han tenido reuniones con el SAG, quienes le habrían indicado al laboratorio que ellos no tienen inconveniente en que se utilice la planta farmacéutica de uso humano. Indican que en la práctica hay cerca de cuatro productos que actualmente fabrican para uso humano, que a la vez se usan en animales. Serían esos productos los que se registrarían ante el SAG si es que el ISP lo acepta. Aclaran que los productos son esencialmente los mismos. Solo cambiarían los materiales de envase empaque, eventualmente la presentación y posiblemente algún colorante. Actualmente está en el departamento jurídico una carta presentada por Maver a sugerencia de la jefa del Subdepto. Inspecciones pidiendo un pronunciamiento sobre la materia, la que será resuelta durante el mes de mayo. |
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Sujeto Pasivo | Vania Maldonado | |||||
Sujeto Pasivo | Isabel Rodríguez | |||||
2024-05-15 10:00:00-04 | AO005AW1578409 | Sujeto Pasivo | álvaro Awad | Con la concurrencia de doña Magdalena Paul se informó que el trámite -recurso de reposición- fue resuelto el día 14 de mayo. En consecuencia, y atendido que la notificación se practicaría por carta certificada, se sugiere renunciar a dicha forma de notificación y habilitar correos electrónicos. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Oscar Contreras | |||||
Sujeto Pasivo | Magdalena Paul |