Felipe Saavedra - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-04-30 10:00:00-04 AO005AW1548393 Sujeto Pasivo Dinka Basic Wyeth indica que se le otorgó el registro sanitario F-28917, que es un producto innovador. Añade que al cambiar el fabricante de producto terminado, obtuvo el registro simplificado F-27132. Sin embargo, este último tendría la condición de bioequivalente y, por ende, la obligatoriedad en el uso del logo, a pesar de que se trata de un medicamento innovador.

Consultan por el proceso de invalidación que se anunció en la última resolución que resolvía una reposición, y se explica por parte del ISP que en rigor se está evaluando la pertinencia jurídica de haber sometido un medicamento innovador al procedimiento simplificado de registro, lo que podría ser objetable.

Wyeth indica que de todos modos ingresarán nuevamente el medicamento por la vía ordinaria.
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Sujeto Pasivo Sebastian Jose María Bilbao
2024-04-25 10:00:00-04 AO005AW1555077 Sujeto Pasivo Christian Cabrales El señor Cabrales reconoce que cometió un error al no tener químico farmacéutico durante unos días.

Sin embargo, a su juicio las multas que se le aplicaron en el sumario sanitario (de 40 UTM por carencia de químico y 25 UTM por tener auxiliar sin acreditación) resultan muy altas para su capacidad de pago.

Hace presente que tuvo una serie de dificultades con este emprendimiento, que incluyen la renuncia de su químico farmacéutico y el fallecimiento de la auxiliar acreditada que tenía.

Indica que luego de la visita inspectiva que dio origen al sumario y donde se le aplicó la medida de prohibición de funcionamiento, nunca más la volvió a abrir.

Finalmente, solicita que el ISP le permita destrabar la venta de la farmacia para que la nueva dueña pueda comenzar a operar.
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2024-04-11 10:00:00-04 AO005AW1541263 Sujeto Pasivo Ignacio Gillmore Una de las droguerías del grupo TW Logística, Goldenfrost, cederá su dominio a TW Logística, por lo que se iniciará una solicitud de cambio de dominio ante este Instituto. Luego de ello, la droguería cambiaría su razón social. Posteriormente, los titulares que tienen como operador logístico a esta empresa, deberían iniciar el trámite de modificación de sus registros para actualizar a su distribuidor.
Se hace presente por parte de la empresa que se trata solo de una operación societaria y que, por ende, no implica ningún cambio en la planta, manteniéndose sus operaciones en la misma forma y conservándose también sus planos, infraestructura e incluso la dirección técnica.
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Sujeto Pasivo Javiera Péndola
Sujeto Pasivo Felipe López
Sujeto Pasivo Anakaren Aguayo
Sujeto Pasivo Carmen Valecillos
2024-04-03 10:00:00-03 AO005AW1544379 Sujeto Pasivo Sergio Rojas FEMSA plantea su intención de conversar sobre el modelo de incentivos de producción que se aplica a los trabajadores por el expendio de productos en sus locales de farmacia. ISP señala que se encuentra disponible a escuchar una propuesta, y que debe ser expuesta a la autoridad. Ver Detalle
Sujeto Pasivo José Valenzuela
2024-03-28 10:30:00-03 AO005AW1532161 Sujeto Pasivo Milena Ponce La empresa Torino consulta sobre el Oficio 273 que se les notificó el 9 de febrero de 2024 que se refiere a una denuncia anónima. Manifiestan alta preocupación por el contenido del oficio, que califican como aberrante. Afirman que todos sus productos cumplen con la normativa.

Añade que esta denuncia también afectaría al ISP, al cuestionar los procesos internos de la institución.

UL es la empresa certificadora, quien también reforzará los descargos que haga Torino.

Esperan que la resolución que resuelva esta denuncia sea favorable.

Consultan si legalmente pueden solicitar la identidad del denunciante. Se informa que deben solicitarlo por ley de transparencia, y de esta forma se canalizará de acuerdo a la ley 20.285.
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Sujeto Pasivo Miguel Pérez
2024-03-28 10:00:00-03 AO005AW1531575 Sujeto Pasivo Ana Mendoza Comparecen Daniel Astudillo, Rodrigo Moreno y Ana Mendoza.

Indican que hay dos recursos de reposición presentados el 27 de febrero y que tienen un componente altamente técnico. Se trata de rechazos a indicaciones terapéuticas para el producto Keytruda. El detalle de las referencias es el siguiente:

MT2036347.
La empresa se refiere a las múltiples propiedades del producto en el tratamiento del cáncer. Se refiere a la alta prevalencia del cáncer de estómago en Chile.
La indicación que está rechazada y que es objeto del recuso es para primera línea de tratamiento. Agregan que ya está aprobado en 24 países, incluidas agencias de alta vigilancia para Chile. Se acaba de aprobar en EMA también. Chile es el primero en el mundo que rechaza la indicación. En este caso el estudio concluyó que se retrasó la progresión de la enfermedad.
El objetivo del laboratorio es que el medicamento sea primera línea de tratamiento, lo que está aprobado en los otros países también.
Señala ISP en la resolución que no hay significancia estadística sobre el estudio. Pero el informe de la SOFARCHI sí recomendaba aprobar la indicación.
Señala que hay inconsistencia en el ISP porque por un lado autoriza el estudio clínico para esta indicación, pero por otro lado rechaza la indicación en el registro.

MT2036351.
Otra indicación es el cáncer de pulmón.
La propuesta es monoterapia en diferentes estadíos, para pacientes que se hayan sometido a recesión completa.
Ya estaba aprobado en 15 países (incluido FDA y ANVISA)
Piensan que no se entendió el estudio en el ISP.
El estudio no fue diseñado para evaluar diferentes estadíos.
El protocolo no estaba diseñado para medir eficacia en los distintos subgrupos, pero sí se comprueba que el balance riesgo beneficio existe.
Durante la evaluación en Chile se aprobó en 10 países más, incluyendo EMA. Chile también es el primero en rechazar esta evaluación.
El informe de la SOFARCHI también recomienda proceder a la aprobación de la indicación para estadios tempranos.


En definitiva, el laboratorio encarga prioridad para esta revisión, lo que será evaluado en su mérito por el Departamento Jurídico.
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Sujeto Pasivo Daniel Astudillo Mejías
2024-03-21 11:00:00-03 AO005AW1525154 Sujeto Pasivo Daniela Hirsch Andrómaco señala que por recomendación de la TGR han pedido esta reunión ante el ISP, a propósito de mutas cobradas de manera supuestamente extemporánea, lo que ha generado embargo de la cuenta corriente de la empresa o bienes de las personas naturales.
Añade el laboratorio que con este sistema de cobro el proceso ya parte en estado de mora, lo que ha implicado una serie de dificultades administrativas. Además, se suma a ello la dificultad para que el pago de una multa se impute a ella, ya que el formulario 10 no lo permitiría.
Tomás Serrano, abogado del Subdepto. Gestión Financiera, informa que respecto de las multas ya cursadas y en proceso de cobro en TGR, él puede hacer una nómina de las multas que pida el laboratorio para que puedan asociarlas a los procesos de cobro en curso y puedan pagar o ejercer sus derechos de manera oportuna.
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Sujeto Pasivo Claudia Ramos
2024-03-21 10:00:00-03 AO005AW1519183 Sujeto Pasivo José Arana El gerente general, Juan Pablo Corvalán Fariña, informa que Ahumada, a propósito del cambio de controlador de la empresa en noviembre de 2023, hay cambios importantes en la organización y habrá muchas iniciativas que partirán este año 2024.
Habrá remodelaciones de farmacias y apertura de nuevos locales.
En términos logísticos también habrá nuevas inversiones en los próximos meses y años.
Destaca que hay 16 farmacias de urgencias actualmente, pero quieren seguir ampliando la cantidad de estos locales, y para eso están trabajando en varios municipios con autoridades locales.
José Aravena agrega que el plan de apertura tiene un enfoque regionalista.
Carlos Bravo se refiere a la importancia del QF en los locales. Al respecto señala la empresa que hay un plan también para relevar el rol de este profesional.
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Sujeto Pasivo Max Huber
Sujeto Pasivo Juan Pablo Corvalan Fariña
2024-03-14 11:30:00-03 AO005AW1516490 Sujeto Pasivo Nelson Tapia Durante la reunión, la empresa informó sobre el proceso que llevará adelante para el cambio de planta física, dando cuenta de las mejoras estructurales que existirán respecto de la planta actual. Informó que presentará los antecedentes para la prestación de revisión de planos ante el Subdepartamento de Autorizaciones y Registro de Productos Farmacéuticos Nuevos y Biológicos durante el primer semestre de este año. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Andreas Lehna
Sujeto Pasivo Carmen Gloria Barria Calderon
Sujeto Pasivo Patricia Carmona
2024-03-07 10:30:00-03 AO005AW1517338 Sujeto Pasivo Paulina Mocarquer La interesada no se conectó a la reunión. Ver Detalle
2024-02-15 10:00:00-03 AO005AW1513098 Sujeto Pasivo Christian Cabrales El interesado no señaló correo electrónico para poder enviarle el link de la audiencia. Ver Detalle
2024-02-06 10:30:00-03 AO005AW1510866 Sujeto Pasivo Gonzalo Greene La empresa Komax operará como empresa absorbente de otras 2 empresas que actualmente son titulares de registros sanitarios de productos cosméticos y de productos sujetos a notificaciones.
Se informa que se trataría de una figura de cambio de razón social con cambio de RUT, por existir continuación legal de la empresa absorbida en la figura del absorbente.
La empresa pregunta por los tiempos de gestión y los aranceles. La jefa de cosméticos informa los códigos que deben seleccionarse e informa cómo debe pedirse en términos operativos.
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2024-02-06 10:00:00-03 AO005AW1509431 Sujeto Pasivo LUCILA ESPINOLA 1. Exposición de forma de contratación de Acu Life respecto de sus distribuidores y productos farmacéuticos;

2. Exposición respecto a que Comercial Apotecare SpA., es el holder de los productos de Acu Life en Chile;

3. Solicita dar prioridad a la transferencia de registros solicitada para mantener vigente a un proveedor de productos hospitalarios que se encuentran en desabastecimiento producto de la situación de Sanderson;

4. Se informa el estado del trámite Ref., 937/24;

5. Se indica que el trámite ya fue evacuado por el Subdepto. Asuntos Regulatorios con el memorándum 84, de 2024;

6. Se compromete requerir a ANAMED que, en caso de existir objeciones en el informe evacuado por el Subdepartamento, estas se comuniquen rápidamente al interesado para que puedan subsanarse.
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Sujeto Pasivo Pamela Morales
Sujeto Pasivo Claudio González
2024-01-29 10:00:00-03 AO005AW1495449 Sujeto Pasivo Sonia Covarrubias La interesada no se conectó a la audiencia. Ver Detalle
Sujeto Pasivo María Valenzuela
Sujeto Pasivo Lidia Amarales Osorio
Sujeto Pasivo Marco Cornejo Ovalle
Sujeto Pasivo Luis Brito
Sujeto Pasivo María Antonieta Gutiérrez Sepúlveda
Sujeto Pasivo Carlos Bravo
Sujeto Pasivo Heriberto García
Sujeto Pasivo Juan Roldán
2024-01-26 11:00:00-03 AO005AW1500281 Sujeto Pasivo Sergio Rojas Se expone programa "acción cruz verde", que, en lo medular, entregaría -previa suscripción al programa- medicamentos costo $0 por seis meses a personas de bajos recursos (segmentos C3 y D).
Como primera patología se ha elegido la osteoporosis (no incorporada en el GES, ni en la ley Ricarte Soto)
En correo electrónico con la abogada de la empresa se solicita presentación por escrito para exponer el modelo del programa y así obtener un pronunciamiento formal de este Departamento .
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Sujeto Pasivo Natalia Vejares
Sujeto Pasivo María Latham
Sujeto Pasivo Rosa María Iensen
Sujeto Pasivo Constanza Nuñez
2024-01-26 10:00:00-03 AO005AW1499334 Sujeto Pasivo Diego Gallegos 1. Exposición del colegio respecto a situación normativa actual de prescripción de los médicos veterinarios;

2. Exposición de las necesidades de los médicos veterinarios en relación a su facultad de prescribir medicamentos, en especial de psicotrópicos;

3. Situación actual de ausencia de productos farmacéuticos registrados para uso veterinario;

4. Manifestación de necesidad y brecha normativa que debe ser abordada mediante modificación reglamentaria que permite que la prescripción de productos farmacéuticos psicotrópicos por médicos veterinarios sea expedita y eficiente;

5. Delimitación de competencias del Servicio Agrícola y Ganadero, Servicios de Salud e Instituto de Salud Pública;

6. Abastecimiento de productos farmacéuticos para uso veterinario en consultas médicas veterinarias;

7. Manifestación por el colegio de su intención de lograr que las autoridades se coordinen en una mesa de trabajo para modificar la normativa.
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Sujeto Pasivo Mario Pino
Sujeto Pasivo Mariela Goich Vivar
Sujeto Pasivo Olga Beatriz Zapata Salfate
Sujeto Pasivo Carmen Verónica Echavarri Vesperinas
2024-01-25 10:00:00-03 AO005AW1488765 Sujeto Pasivo ESTEBAN GONZALEZ YAÑEZ Luego de 15 minutos de espera, no hubo concurrencia. Ver Detalle
Sujeto Pasivo FERNANDO BARONI
2023-12-28 09:30:00-03 AO005AW1473250 Sujeto Pasivo Natalia Vejares La interesada no se conectó a la audiencia vía MEET. Ver Detalle
Sujeto Pasivo José Valenzuela
2023-12-14 10:00:00-03 AO005AW1463862 Sujeto Pasivo Víctor Acevedo Se esperó durante 15 minutos al solicitante y este no se conectó a la audiencia. Ver Detalle
2023-11-15 17:00:00-03 AO005AW1454965 Sujeto Pasivo Manuel Lucero El laboratorio manifiesta su preocupación por la Resolución 5.600 de 2023, en cuanto ella señala que las fallas de efectividad de medicamentos anticonceptivos deban ser categorizadas como clase 1. Lo anterior, en razón del alto volumen de personas que potencialmente tendrían estos productos y que aquello jugaría en contra con el plazo de 5 días para hacer el retiro.

ISP explica el origen de esta resolución y se indica que obedece a una política pública de protección de los derechos reproductivos.

El laboratorio indica que, en la práctica, lo de los 5 días es algo que puede ser difícil de cumplir. Más cuando se trata de llegar a usuarios finales.

La jefa de Inspecciones explica que ISP hace una evaluación para evaluar la criticidad de los retiros. Hay lineamientos internos, pero la casuística impide precalificar todas las hipótesis de hecho. Señala además que, si bien es deseable llegar al usuario final, sabemos que se pierde la trazabilidad en el expendio, por lo que en la práctica la obligación alcanza hasta las farmacias.

Añade que, de todos modos, no debemos perder de vista la gravedad de estos hechos cuando ocurren.

ISP indica que si bien las responsabilidades son del titular, también hay deberes que debe cumplir el operador logístico.
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Sujeto Pasivo Daniela Hirsch
Sujeto Pasivo Claudia Ramos
2023-10-26 12:00:00-03 AO005AW1434615 Sujeto Pasivo Cristian Retamal El solicitante no se conectó a la audiencia. Ver Detalle
2023-09-28 15:00:00-03 AO005AW1407214 Sujeto Pasivo José GARRAO Comparecen al Lobby don José Garrao y doña Marisel Torres, ambos abogados de las causas en las que murieron recién nacidos por contaminación de alimentación parenteral en Clínica Alemana y otro Centro de Salud.

El objetivo de la reunión fue ofrecer apoyo del abogado Garrao como tercero coadyudante en la causa que lleva el ISP ante la Corte de Apelaciones. Rol Nº 16.292-2022.
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2023-09-13 11:30:00-03 AO005AW1413278 Sujeto Pasivo Ximena Alejandra Zanga Pizarro En la reunión se dieron detalles a la señora Zanga del procedimiento del cual fue parte, las causas del rechazo de la solicitud y se le hizo presente la necesidad de acompañar la información pertinente, en forma clara , precisa y oportuna. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Isabel Jacqueline Guerrero Pereira
2023-09-12 12:00:00-03 AO005AW1415776 Sujeto Pasivo Sergio Rojas La empresa manifiesta su interés en avanzar hacia un aporte a la comunidad en materia de disposición de medicamentos. Lo anterior, en el sentido de evitar la destrucción de medicamentos que podrían ser donados a diferentes interesados.

Para ello, el ISP aclara que la donación de medicamentos se enmarca en el artículo 100 del Código Sanitario y puede dirigirse a establecimientos asistenciales sin fines de lucro, en cuyo caso debe tratarse de productos del formulario nacional, o bien, al alero del inciso sexto del mismo artículo, puede otorgarse la donación de cualquier medicamento a cualquier entidad o persona, en la medida que se genere una continuidad en el otorgamiento del beneficio mientras subsista la utilidad terapéutica.
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Sujeto Pasivo María Latham
Sujeto Pasivo Constanza González
2023-09-08 11:00:00-03 AO005AW1409061 Sujeto Pasivo Natalia Vejares La empresa indica que habrá una reestructuración en las funciones de las empresas del grupo FEMSA en Chile. Lo anterior, a fin de dar a conocer que existirá una solicitud de cambio de dominio de algunos establecimientos logísticos. Acompañan en la audiencia la documentación legal para el trámite de cambio de dominio, sólo para efectos videntes, pues se les informa que oficialmente se debe requerir el trámite en la Sección Gestión de Trámites. Ver Detalle
2023-09-08 09:30:00-03 AO005AW1412222 Sujeto Pasivo Juan Gómez El solicitante explica que se ha presentado impugnación respecto de la Resolución Exenta Nº 18139, relativa a un registro de producto farmacéutico de Metformina, en que se ha objetado aspectos relacionados con la bioequivalencia, en específico el centro donde se realizaron los estudios y el número de sujetos de estudio que han participado en ellos. Indican que cuentan con similares registros en otras agencias, con los mismos antecedentes, en los que se les ha permitido presentar entre 17 y 30 personas, en circunstancias que sus estudios tienen 23 participantes, lo que solicitan sea considerado.
Se menciona también que la empresa es el fabricante de materias primas más grande respecto de la metformina, producto que cuenta con registro en prácticamente todo el mundo. Por lo que solicitan que esto sea prontamente resuelto y que en ello se considere la complementación que realizaron el 31 de agosto.
Se hace presente que la empresa está interesada en participar de licitaciones de CENABAST y que no contar con el producto perjudicará sus intereses.
Se contesta que se dará la mayor prioridad a la resolución de este trámite.
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Sujeto Pasivo Boris Araya
Sujeto Pasivo Gonzalo Greene
2023-08-28 15:00:00-04 AO005AW1407968 Sujeto Pasivo Natalia Vejares La abogada de la empresa indica que están participando en una licitación de Cenabast para el producto vildagliptina. Explican que esa entidad le había adjudicado una propuesta pública, pero que en extrañas circunstancias aquella se habría invalidado por un reclamo de una empresa competidora.

La abogada sugiere que en estos casos el ISP se haga partícipe de estos procesos, atendido que las razones que estaría usando la CENABAST para dejar fuera a su empresa serían del inconducentes desde el punto de vista técnico, pues se le estaría exigiendo llenar un formulario con información del tipo de envase primario del producto, en circunstancias que no solo aquello no sería requerido por las propias bases de licitación, sino que todos los productos que existen al efecto serían en blíster.

A su juicio la CENABAST estaría usando un subterfugio y además, estaría yendo contra sus propios actos, al haber invalidado esta compra, y existir ocasiones pasadas en que no se ha requerido informar si el envase primario es blíster o frasco, bajo las mismas bases de licitación.

ISP indica que esto es más bien un asunto de competencia de la CENABAST y no de este Instituto, pero que como organismo público podamos colaborar con esas entidad compradora si es que dicho organismo nos requiere ayuda en algún proceso, ante lo cual estaremos llanos a responder requerimientos técnicos.
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2023-08-16 10:00:00-04 AO005AW1390643 Sujeto Pasivo Ignacio Gillmore Novartis plantea que tiene dos productos farmacéuticos acuosos e innovadores, respecto de los cuales ha solicitado ampliar el sitio de manufactura. Añade que se les rechazó la vía de entrada dispuesta en el artículo 69-A del Reglamento de Productos Farmacéuticos y tuvieron que recurrir al procedimiento simplificado de registro, para lo cual se les reconoce al producto como "bioequivalente", a pesar de no serlo técnicamente porque se trataría del mismo innovador que cambió de planta de elaboración.

Señalan que hace poco tiempo un producto similar tuvo similar tratamiento, pero el Instituto les permitió eliminar la certificación de bioequivalencia, y esperaban que existiera en este caso un tratamiento igual por parte de la autoridad.

Señalan que el artículo 69-A del reglamento vino precisamente a flexibilizar la evaluación de los productos "clones", pero en la práctica aquello no sería consistente con la disposición que al respecto tendría el ISP.

Añade que la Norma Técnica 131 refuerza la idea de que el procedimiento simplificado está destinado a aquellos productos que no acreditan su propia seguridad y eficacia, pero ellos sí cuentan con esos antecedentes.

Además, agregan que el artículo 69-A del reglamento permite al ISP requerir más antecedentes que podría haber sido pedidos para estos casos a fin de acreditar el carácter de "idéntico" de los productos.
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Sujeto Pasivo Javiera Péndola
Sujeto Pasivo Claudia Farjat
2023-08-03 10:00:00-04 AO005AW1380405 Sujeto Pasivo Manuel Lucero Andrómaco comenta que tienen registrada una línea de medicamentos de venta directa de calcio y vitamina D, respecto de la cual han hecho mejoras en la formulación. En razón de esto último, han presentado estas nuevas formulaciones como nuevos registros sanitarios a través de procedimientos simplificados.

En este contexto, han presentado certificados de buenas prácticas de manufactura de principio activo de un certificador ISO y no de una agencia sanitaria, lo que estaría siendo observado por parte del Instituto en los procedimientos de registro. Actualmente se encuentran en pleno término probatorio.

Andrómaco agrega que otros registros de esta misma línea ya fueron registrados favorablemente el año pasado con el mérito de esta misma documentación, por lo que no se observan motivos que justifiquen esta diferencia de criterio.

El jefe de la Asesoría Jurídica informa que hará presente esta situación al subdepartamento respectivo, aclarando que el requisito de certificación de buenas prácticas que regula el reglamento dice relación con el fabricante del producto terminado y no necesariamente con el fabricante del principio activo.
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Sujeto Pasivo Marianela Hechem
2023-06-22 09:30:00-04 AO005AW1371255 Sujeto Pasivo Paulina Mocarquer La interesada indica que Farmacia Estrella de puente alto es un establecimiento de más de 100 años, cuya dueña es su tía, Olga Mocarquer, químico farmacéutica de casi 92 años de edad. Actualmente la farmacia funciona con dos químicos farmacéuticos.

Indica que ha celebrado un contrato con doña Olga, donde se transferiría la nuda propiedad de la farmacia a ella (Paulina), quedando doña Olga con un usufructo vitalicio del establecimiento (derecho de llaves). La propiedad del establecimiento (lugar físico) sería del sindicato número 1 de "la papelera".

La interesada tiene dudas respecto de la documentación que se debe presentar, a lo cual el Instituto le informa que la solicitud de traspaso de dominio debe estar efectuada por quien efectivamente tendrá el nuevo dominio de la farmacia, ya sea ella como persona natural, o la empresa que ha creado, que es Farmacia Estrella SpA.

De todos modos, se informa que para que conste el traspaso del dominio, el usufructo del que goza doña Olga debe ser cedido (a cualquier título) a la nueva propietaria, pues de lo contrario el ISP no podría dar fe del cambio de titularidad.

La interesada hace presente que existe una resolución número 09458 de fecha 10 de septiembre de 1966, donde constaría la autorización sanitaria de la farmacia, y existiría también una resolución 131 de 2002, que actualiza el nombre de fantasía y declara la vigencia de la mentada resolución del año 1966.

Por parte del Instituto de Salud Pública, participa Felipe Saavedra, Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica.
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2023-06-16 16:30:00-04 AO005AW1355980 Sujeto Pasivo MARÍA Sharp La interesada representa a una empresa que hace poco se constituyó en Chile y sus socios son españoles.
Manifiesta inquietudes respecto de la forma de constitución que requiere un CRO para poder operar en el país.
La Unidad de Asesoría Jurídica informa cuál es la competencia del ISP sobre los ensayos clínicos y cuál es el rol de los CRO y su responsabilidad, para señalar finalmente que se debe regir por las normas generales de representación.
Se informa también que no existe un catastro oficial de CRO en el Instituto y que, de todos modos, está pendiente la dictación del reglamento de ensayos clínicos.
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